Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301369
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301369 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande Civil Núm.: FBCI2010000159 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.
Pramco CV6, LLC demandó a José Enrique Delgado Cruz h/n/c Casa Cambalache, a su esposa Migdalia Berdecía Santiago y su sociedad legal de bienes gananciales en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. El matrimonio Delgado Berdecía había suscrito un contrato y un pagaré hipotecario mediante el cual se le concedió un préstamo comercial cuyo principal ascendía a $420,000 e intereses al 2% anual a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden. Pactó además el pago del 10% del principal original para costas y honorarios de abogado de tenerse que recurrir a la vía judicial en caso de incumplimiento. En garantía del pagaré constituyó una
hipoteca mediante escritura pública sobre una finca de diecisiete cuerdas ubicada en el Municipio de Canóvanas.
Además ofreció una garantía del 75% de la deuda concedida por la Small Business Administration.
El matrimonio dejó de efectuar los pagos acordados. A finales de febrero de 2004, RG presentó acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el Tribunal de Primera Instancia. Inciados los procedimientos, RG cedió a PRNP, LLC el préstamo.
Posteriormente Pramco CV6, LLC adquirió los derechos sobre el pagaré. La primera demanda presentada por RG fue desestimada sin perjuicio por el tribunal porque Pramco no compareció el día del juicio.
Como tenedor del mencionado pagaré, en el 2008 Pramco instó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. En el 2009 solicitó desistir sin perjuicio de la reclamación. El Tribunal Federal dictó sentencia el 6 de noviembre de 2009.
Acogió el desistimiento sin perjuicio de la demanda. El 8 de febrero de 2010 Pramco CV6, LLC presentó la demanda de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia.
Luego de presentada la demanda, endosó el pagaré a favor de ACM Fishers PR, LLC. Pramco fue sustituida por AMC como parte demandante en este caso.
Una vez emplazado, el matrimonio Delgado Berdecía presentó moción de desestimación. Alegó que Pramco presentó dos reclamaciones previas sobre las mismas alegaciones. Pidió que de conformidad con la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil se desestimara una tercera demanda. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación. El matrimonio Delgado Berdecía apeló. Un panel hermano revocó la determinación.
Desestimó la demanda. El Tribunal Supremo revocó en Pramco CV6, LLC vs. Delgado Cruz y otros, 184 D.P.R. 453 (2012) y ordenó la continuación de los procedimientos. Es la ley del caso.
El 10 de septiembre de 2012 el matrimonio Delgado Berdecía contestó la demanda. Admitió que había firmado el pagaré a favor de RG. Negó que este hubiese sido debidamente endosado y cedido a Pramco. Alegó que como la obligación había sido garantizada por la SBA no podía cederse a otra institución. Presentó varias defensas afirmativas, entre estas, que la deuda había sido pagada por la garantía de SBA y que había sido víctima de fraude.
ACM Fishers presentó moción de sentencia sumaria. Señaló que no había controversia sobre la existencia de la deuda y la garantía hipotecaria suscrita por el matrimonio Delgado Berdecía. Junto con la moción, presentó como prueba documental el estudio de título de la propiedad hipotecada, el pagaré hipotecario endosado, la escritura de la hipoteca y una declaración jurada del oficial de préstamo que certifica el monto de la deuda.
El matrimonio Delgado Berdecía presentó oposición. Alegó que existieran documentos para fundamentar su oposición en posesión de la SBA; que a pesar de las gestiones hechas con esta agencia no había podido obtenerlos; que esa documentación es esencial. Planteó que existe controversia acerca de si las cesiones del pagaré hipotecario eran válidas porque supuestamente se hicieron sin haber notificado a la SBA; que la SBA era parte indispensable para la resolución de este caso; que el matrimonio no tenía obligación alguna con ACM. Como anejos a la oposición presentó copia de las cartas enviadas el...
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