Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300866
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-072 AFD Contract Furniture Inc. v. Junta de Subastas de la Rama Judicial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

AFD CONTRACT FURNITURE, INC.
Recurrente
V
JUNTA DE SUBASTAS DE LA RAMA JUDICIAL
INTEGRATED DESIGN SOLUTION
Licitador Agraciado
Recurridos
KLRA201300866
REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas de la Oficina de Administración de los Tribunales SOBRE: IMPUGNACIÓN DE SUBASTA FORMAL 14-05F-MODULACIÓN DEL NUEVO CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2013.

El 7 de octubre de 2013 AFD Contract Furniture, Inc. (AFD o Recurrente) presentó recurso de impugnación de adjudicación de Subasta Formal 14-05F-Modulación del Nuevo Centro Judicial de Caguas. La Junta de Subastas de la Rama Judicial (Junta o Recurrida) adjudicó la buena pro a Integrated Design Solution (IDS).

Encauzado el trámite del recurso, tenemos el alegato de la DAT Administrativa de los Tribunales (DAT), así como escritos de réplica y dúplica de AFD y la DAT, respectivamente.

Al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante exponemos, resolvemos revocar la adjudicación de subasta de la Junta, y ordenamos la celebración de una nueva subasta.

I.

El 9 de julio de 2013 la Junta invitó a la Subasta Formal 14-05F-Modulacion del Nuevo Centro Judicial de Caguas.1

En lo pertinente al presente recurso, entre los numerosos términos, condiciones y especificaciones de la invitación a subasta figuran los siguientes:

I. REQUISITOS GENERALES

1. […]

11. Entregarán [los licitadores] el día señalado para la celebración de la reunión pre-subasta, los Estados Financieros Auditados de la compañía licitadora de los años 2010, 2011 y 2012. No incluir los Estados Financieros Auditados para estos tres años constituirá el rechazo de la oferta. (Véase Calendario de Actividades).

[…]

IV. REQUISITOS DE OTROS COMPONENTES MODULARES

A. […]

H. Bandeja Soporte para Teclado de PC:

[…]

La bandeja ofrecida tendrá un mecanismo con capacidad de ajuste de altura. Tendrá, además, la capacidad de despegar del tope del escritorio hasta cinco pulgadas. Los componentes adicionales serán incluidos para la instalación en topes de trabajo de madera o metal. El brazo para colocar el teclado será de fácil manejo y que ofrezca ergonomía al usuario. Se requiere una base en metal.

[…]

VI. GARANTÍA REQUERIDA

El periodo mínimo de garantía ofrecida por el manufacturero para todos los componentes será diez (10) años, a partir de la fecha de la instalación y entrega del proyecto. Durante el periodo de la garantía el contratista sustituirá, a su propio costo, cualesquiera productos o materiales defectuosos que se dañen a través de desgaste normal y rasgón. Es un requisito indispensable e insustituible el someter los certificados del manufacturero que establezcan claramente el tiempo y el tipo de garantía ofrecida.

VII. GARANTÍA MODULAR

Se requiere una garantía mínima de 10 años, para los muebles de oficina que incluya los componentes eléctricos, echadores, cilindros, neumáticos, inclinaciones, brazo articulado para teclado, mouse de PC y todos los mecanismos móviles. Es un requisito indispensable e insustituible el someter los certificados del manufacturero que establezcan claramente el tiempo y el tipo de garantía ofrecida.

[…]

XII. CALENDARIO DE ACTIVIDADES

[…]

1.[…]

2. Estados Financieros Auditados:

Toda compañía interesada en participar en esta subasta, someterá los Estados Financieros Auditados de la compañía licitadora de los años 2010, 2011 y 2012. No incluir los Estados Financieros Auditados para estos tres años constituirá el rechazo de la oferta. (énfasis original; subrayado nuestro)2

De otra parte, recordemos que la Ley 345-2000 facultó al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o al Director Administrativo de los Tribunales para adquirir cualquier bien mueble de la forma que considere más efectiva, eficiente y necesaria en beneficio de la Rama Judicial. La Ley 345 también le concedió la facultad de aprobar reglamentos para llevar a cabo los propósitos de la referida ley. De conformidad con tal autoridad el 1 de julio de 2003 se aprobó el Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial del año 2003 (Reglamento).

A continuación transcribimos algunas porciones del Reglamento.

El Inciso (E) 2., del Artículo XVIII del Reglamento lee:

2. Requisitos básicos de la invitación a subasta

En la invitación a Subasta se consignarán todos los elementos necesarios para que el licitador pueda someter su oferta, considerando principalmente los requisitos que se exponen a continuación:

a. Descripciones claras y detalladas de las características de los bienes y servicios personales que se desean adquirir y unas especificaciones completas de cada uno de ellos.

b. Instrucciones específicas respecto a la forma en que se someterán las ofertas y los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos términos y condiciones junto con las especificaciones constituirán la base del contrato.

c. Términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos, que sean esenciales para la adjudicación de la subasta.

d. Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres de ofertas e indicaciones sobre la forma en que éstos deben identificarse.

e. Condiciones o requerimientos especiales que puedan afectar el proceso de adjudicación. Por ejemplo, si será necesario someter una muestra del producto para evaluación, y cómo se dispondrá de la muestra una vez se efectúe la prueba.

f. Criterios de evaluación para la adjudicación de la subasta.

g. Términos para impugnación de la convocatoria y la adjudicación. (subrayado nuestro)

Entretanto, los incisos B, C, K y L del Artículo XXIII, sobre las Normas para la Adjudicación de Subastas proveen lo siguiente:

A. […]

B. Criterios Básicos de Evaluación

Al evaluar las ofertas para adjudicar las subastas, la Junta considerará, los criterios que se expresen en la invitación a subasta junto con los siguientes:

1. La exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las especificaciones, los términos y las condiciones de la invitación a subasta.

2. La calidad de los bienes y servicios personales ofrecidos y cómo éstos cumplen con las especificaciones y satisfacen las necesidades establecidas. En los casos en que se efectuaron pruebas con muestras suministradas por el licitador, se incluirá la evaluación de la muestra del producto entre los aspectos de este criterio de calidad.

3. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente en el mercado. Además, aplicar el por ciento de preferencia establecido si la persona o la entidad ha presentado una Resolución de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno.

4. La reconocida habilidad del licitador para realizar trabajos de la naturaleza bajo consideración en casos de servicios personales.

5. La responsabilidad económica del licitador y experiencias de la Rama Judicial con el cumplimiento de contratos anteriores de naturaleza igual...

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