Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300279
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-081 Cuevas Arocho v. Adm. de Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS CUEVAS AROCHO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SITEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA201300279
Revisión administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura Caso Núm.2010-0213 Sobre: Pensión por Incapacidad Ocupacional o Incapacidad No Ocupacional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El señor Carlos Cuevas Arocho nos solicita la revisión y revocación de la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura, la cual fue archivada en autos el 7 de marzo de 2013 y notificada en esa misma fecha. En la referida resolución, la Junta recurrida confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de denegar la solicitud de beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional presentada por el señor Cuevas, al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 769 et seq.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de ambas partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso.

I.

El 31 de julio de 2007 el señor Cuevas presentó ante la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura (la Administración) una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional. El recurrente ocupaba el puesto de Operador de Planta de Agua Potable y luego el de Trabajador de Alcantarillados en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la Autoridad) del municipio de Utuado, donde brindó sus servicios por 17 años. Expuso que el 29 de marzo de 2005 sufrió un accidente de trabajo, consistente en que, al halar la manga de un camión, se lastimó el hombro derecho, el cuello y la cabeza, lo que le impedía continuar desempeñando sus funciones habituales. También expresó sentir mucho dolor en todo el cuerpo, adormecimiento en las piernas y no poder estar mucho tiempo parado ni sentado. Se hallaba deprimido, ansioso y nervioso por esa situación.1

Del expediente surge que, el 26 de febrero de 1996, el señor Cuevas sufrió un primer accidente laboral por el cual fue atendido en la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (el Fondo) en el caso número 96-71-00490-4. Las condiciones relacionadas por el Fondo en esa ocasión fueron “strain” 2

lumbar y herniación del núcleo pulposo L4 L5.

El accidente del 29 de marzo de 2005 fue el segundo sufrido por el señor Cuevas e igualmente fue atendido por el Fondo en el caso número 05-71-00490-4. En este último incidente se relacionaron las condiciones de “strain cervical”, hombro derecho y miositis3 cervical. El señor Cuevas alegó padecer las siguientes condiciones no relacionadas: miositis lumbar, radiculopatía4 cervical C5 C6, radiculopatía lumbosacral, L5-S1, síndrome del túnel carpal5 derecho, condición cardiovascular y condición emocional, entre otras.

El 12 de marzo de 2007 el señor Cuevas sufrió un tercer accidente, también atendido en el Fondo, caso núm.

07-71-00459-7, en el que se relacionaron las condiciones de herniación de núcleo pulposo L5 S1 y “strain lumbosacral”. 6

El 7 de septiembre de 2007 el señor Cuevas solicitó a la Administración los beneficios de la pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional. Al solicitar la pensión, el señor Cuevas alegó padecer las siguientes condiciones no relacionadas: miositis lumbar, radiculopatía7 cervical C5 C6, radiculopatía lumbosacral, L5-S1, síndrome del túnel carpal8 derecho, condición cardiovascular y condición emocional, entre otras.

Mediante comunicación fechada 11 de septiembre de 2008, la Administración denegó los beneficios de pensión por incapacidad al señor Cuevas. La Administración indicó en esa ocasión que, a base de los informes médicos sometidos, se determinó que el señor Cuevas no estaba total y permanentemente incapacitado para cumplir con los deberes del puesto, incluyendo las condiciones no relacionadas por el Fondo.9

Inconforme con esa decisión, el 1 de octubre de 2008, el señor Cuevas presentó una apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura (la Junta). Su representación legal alegó que, de acuerdo a la evidencia médica, el señor Cuevas estaba total y permanentemente incapacitado, de acuerdo a la ley aplicable, por lo que procedía que se le concediera la pensión por incapacidad ocupacional.10

Tiempo después, sometió la evidencia médica.11

Oportunamente, la Administración presentó su contestación a la apelación en la cual aceptó que el señor Cuevas había cotizado 17 años en la Administración y expuso que su determinación fue producto de la consideración de la evidencia médica. Asimismo, la Administración planteó que la evidencia sometida por el señor Cuevas no cumplía con los parámetros de evidencia sustancial que exige la ley para ser acreedor de una pensión por incapacidad ocupacional. De igual modo, arguyó que la apelación no exponía ningún error de hecho o de derecho en el cual hubiese incurrido la Administración.12

Durante otros trámites procesales, entre ellos, la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos, el señor Cuevas sometió nueva evidencia médica. El 4 de diciembre de 2009 la Junta emitió una resolución donde resolvió devolver el caso a la Administración para que esta tuviera la oportunidad de evaluar la nueva evidencia médica y de emitir otra determinación.13

Evaluado nuevamente el caso, el 14 de septiembre de 2010, la Administración denegó los beneficios al señor Cuevas por segunda ocasión. Para ello, la Administración se valió de los mismos fundamentos utilizados en su notificación anterior, a saber: (1) de la evaluación de los informes médicos se determinó que el señor Cuevas no está incapacitado “total y permanentemente” para cumplir los deberes del puesto, y (2) a pesar de que las condiciones no relacionadas por el Fondo fueron también evaluadas, se determinó que las mismas no son incapacitantes.14

Inconforme con dicha determinación, el 24 de septiembre de 2010, el señor Cuevas presentó otro escrito de apelación, esencialmente igual al anterior.15

La Administración presentó su contestación el 25 de enero de 2011, por medio de la cual reiteró la corrección de su decisión.16

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista administrativa el 26 de enero de 2012. A la misma compareció el señor Cuevas y la Administración con sus respectivas representaciones legales. Consta en el expediente apelativo la transcripción de la prueba oral.

Durante la vista, el señor Cuevas declaró sobre sus funciones y las especificaciones del equipo que tiene que utilizar para realizar los trabajos asignados. Además de narrar los referidos incidentes ocurridos en 1996 y 2005, declaró también sobre los otros dos sucesos ocurridos en los años 2007 y 2008. Argumentó que todos esos accidentes le causaron daños en la espalda, brazo y piernas, los cuales requirieron tratamientos de terapias. Explicó que el dolor era continuo, pero que la molestia dependía de cómo descansara. Evaluó su dolor en un nivel 6, en la escala del 1 al 10.

Explicó que, además, padece de otras condiciones emocionales e hizo un listado de los medicamentos que toma para el dolor, la ansiedad, la depresión y la alta presión.17

Nada testificó en cuanto a su incapacidad para realizar otras labores.

Luego de terminada la vista y de evaluar la prueba sometida, el 7 de marzo de 2013, la Junta confirmó la determinación de la Administración de denegar los beneficios de pensión al señor Cuevas. El foro recurrido determinó que el recurrente no demostró la “severidad” requerida por los listados para una determinación de incapacidad por tales condiciones.

Por ello concluyó que la decisión de la Administración era correcta y estaba razonablemente sostenida por la evidencia que obraba en el expediente. En la resolución recurrida la Junta puntualizó lo siguiente:

Al analizar la evidencia médica en el expediente, a la luz de los criterios de incapacidad de la Administración, se desprende de esta, pruebas objetivas e informes médicos, los cuales confirman la existencia de las condiciones alegadas por la parte apelante. Sin embargo, la prueba presentada revela resultados esencialmente normales, sistemas anatómicos preservados o con deficiencias que no cumplen con los requisitos establecidos en los listados de incapacidad de la Administración.

Entendemos que las condiciones orgánicas que padece la parte apelante, no cumplen con los requisitos de severidad establecidos por la Administración para ser beneficiario de la pensión por incapacidad. La evidencia no demuestra que tenga una pérdida significativa de fuerza muscular, reflejos, sistema sensorial ni motora como requiere el listado. Los informes de los médicos que fueron presentados demuestran lo contrario. Tampoco hay deficiencia motora como requieren los criterios para determinar incapacidad de la Administración.

[…]

En fin, aunque conforme la evidencia, no nos cabe duda de la existencia de las condiciones alegadas por la parte apelante; las limitaciones descritas, no nos permiten concluir que el área anatómica concernida se haya afectado al grado que requieren los criterios de incapacidad de la Administración. Por lo tanto, de acuerdo con la evidencia médica, no reúne los requisitos antes citados.

Luego de considerar toda la evidencia relativa a la condición ocupacional que sufre la parte apelante, coincidimos con las evaluaciones del Dr. Vicente Sánchez Quiles, que...

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