Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013

LEXTA20131210-002 Rivera Pérez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Norberto Rivera Pérez, Kay Marie Rivera Martínez y la Sociedad de Gananciales compuesta por Ambos, por sí y en representación de sus hijas menores Noreshka Marie Rivera Rivera y Paola Kristina Rivera Rivera, y Giovanni Rivera, Yamellies Rivera y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, por sí y en representación de sus hijos menores Giovanni Rivera, Yaniliz Rivera Rivera, Ángel Rivera Rivera
Apelados
v
Estado Libre Asociado de Puerto Rico p/c del Secretario del Departamento de Justicia; Policía de Puerto Rico, Pedro Toledo Dávila, Agte. Efraín Laureano López Placa 7651, en su carácter oficial y personal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y la Sra. Laureano; Oficiales X, Y y Z, Supervisores de los Agentes de la Policía Estatal de Puerto Rico, Compañías de Seguros A, B y C
Apelantes
KLAN201300233
CONSOLIDADO CON
KLAN201300242
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2007-0661 (505) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2013.

El 28 de febrero de 2013, este tribunal ordenó la consolidación de los casos de epígrafe por tratarse de apelaciones en torno al mismo dictamen, el cual fue emitido en el caso el 24 de abril de 2012, notificado a las partes por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón el 30 de abril de 2012 en el caso Norberto Rivera Pérez v. ELA, caso Núm. D DP2007-0661. Mediante dicha sentencia el TPI declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios condenando al Estado y al apelante agente Efraín Laureano, en su capacidad personal, a satisfacer varias partidas ascendentes a la cantidad de $144,000.00.

A la luz de los hechos y los fundamentos que detallaremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

I.

El 14 de enero de 2007, las dos familias demandantes compuestas por Norberto Rivera Pérez, su esposa Kay Marie Rivera Martínez (Kay Marie), sus hijos Noreshka Marie Rivera Rivera (Noreshka), Paola Kristina Rivera Rivera (Paola) y el matrimonio compuesto por Giovanni Rivera y Yamellies Rivera (Yamellies) con sus hijos Giovanni Rivera Rivera (Giovanni), Yaniliz Rivera (Yaniliz) y Ángel Rivera Rivera (Ángel), se encontraban participando de una cabalgata en celebración del día de Reyes con el propósito de entregarle regalos a niños con SIDA residentes del Hogar Joshua. Concluía dicha actividad, entrada en la noche, los demandantes decidieron regresar a sus hogares: los señores Norberto Rivera y Giovanni Rivera regresaban montados en sus caballos y sus hijos menores acompañados de sus madres en sus respectivos vehículos. De regreso, ambas familias se detuvieron frente al negocio llamado “El Bambú” para descansar los caballos y poder ir al baño. Escogieron el lugar pues era uno con bastante iluminación y contaba con un área amplia para estacionar sus vehículos y amarrar a los caballos. Kay Marie entró al negocio con su cuñada Yamellies, mientras sus esposos permanecieron fuera pendiente de los menores, quienes permanecieron esperando dentro de los vehículos jugando con juegos electrónicos. Al salir Kay Marie del baño y mientras se dirigía hacia sus familiares llegó una patrulla de la policía con los agentes Efraín Laureano y Eugenio Rosa, la cual se estacionó detrás de sus vehículos. Estos llegaron al lugar respondiendo a una querella anónima recibida en el Precinto Dajaos de la Policía relacionada con la presencia de menores en el negocio “El Bambú”, negocio catalogado como un punto de drogas, en el cual ha habido intervenciones policiacas relacionadas con el trasiego de drogas, se expiden bebidas alcohólicas y en el cual habían ocurrido dos asesinatos. En esos momentos el agente Laureano se acercó a unos de los vehículos e hizo un gesto para que la menor Noreshka se montara en la patrulla. Al ser cuestionado por Kay Marie, el agente Laureano le informó que tenía que proceder con los menores ya que se encontraba investigando una querella. Según el testimonio del agente Laureano, Key Marie, se puso agresiva por lo que el agente Laureano llamó a radio retén para que enviaran una mujer policía al lugar. (transcripción de la prueba oral, 4 de enero de 2012, pág. 70). Al acercarse su compañero de patrullaje, el otro agente Rosa, Laureano le dijo que no interviniera que ese era su caso.

El agente Laureano le pidió la licencia de conducir a las damas: Kay Marie se la entregó a Laureano, quien la retuvo y Yamillies al agente Rosa, quien luego de verificar los datos, se la devolvió.

El demandante Norberto Rivera tomó la decisión de llamar al agente de la policía Otoniel Cruz Cruz, quien era su cliente, para que hablara con el agente Laureano e interviniera a favor de ellos en la situación; no obstante, el agente Laureano, no quiso atenderle en el teléfono. (transcripción de la prueba oral, 3 de enero de 2012, pág. 105).

A raíz de la intervención del agente Otoniel Cruz, motivada por la llamada que le cursara Norberto, el agente Laureano llamó a su supervisor, el Sargento Miguel A. García para ponerlo al tanto de la situación y quien le dio instrucciones de permanecer en el lugar en lo que llegaba. (transcripción de la prueba oral, 4 de enero de 2012, pág. 72).

Surge del testimonio vertido en el juicio que los menores se encontraban dentro de los vehículos sumamente nerviosos y llorando. Luego llegó otra patrulla la cual se estacionó en el área y seguidamente llegó al lugar la fuerza de choque, cuyos agentes se bajaron del vehículo y permanecieron durante el incidente portando armas largas.1

Transcurrido aproximadamente hora y media, llegó al lugar el Sargento Miguel A.

García Meléndez, quien luego de entrevistar a los agentes Laureano y Rosa, les informó a ambas familias que se trataba de un error, ordenó a Laureano a devolverle la licencia a Kay Marie y autorizó a ambas familias a regresar a sus hogares. Durante el regreso al hogar, la menor Yanilys vomitó en el vehículo a causa de los nervios. Ambas familias permanecieron en casa de Kay Marie Rivera por aproximadamente una hora, luego del incidente tratando de calmar a los menores. (transcripción de la prueba oral, 3 de enero de 2012, pág. 37 ).

El 12 de julio de 2007, por estos hechos ambas familias presentaron demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el agente Efraín Laureano López en su carácter oficial y personal y otros funcionarios. Luego de varios incidentes procesales, el juicio se celebró los días 3 y 4 de enero de 2012. La parte demandante contó con el testimonio de Kay Marie Rivera, Yamellies Rivera, Norberto Rivera, Giovanni Rivera y Noreshka Marie Rivera. La parte demandada presentó los testimonios del agente Efrain Laureano, agente Eugenio Rosa y el Sargento Miguel García. Con fecha de 24 de abril de 2012, el TPI emitió

Sentencia declarando Ha Lugar la demanda y condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades por concepto de daños y perjuicios: Key Marie Rivera, $35,000; Yamellies Rivera, $30,000; Norberto Rivera, $25,000; Giovanni Rivera, $25,000; Noreshka Rivera, $10,000; Paola Rivera, $8,000; Giovanni Rivera, $6,000; Yaniliz Rivera, $4,000 y Ángel Rivera, $1,000. Tanto el ELA, como el agente Efraín Laureano en su carácter personal, instaron sendas apelaciones las cuales fueron consolidadas mediante Resolución con fecha de 28 de febrero de 2013. Los señalamientos de error traídos a nuestra atención son los siguientes:

Señalamientos de Errores (Caso KLAN201300233)

  1. Como cuestión de derecho, erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demandante tenía una causa de acción contra el Estado por un arresto ilegal.

  2. En la Alternativa, erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba en torno a la negligencia del Estado en este caso.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba en torno a los daños y la compensación adjudicada a los demandantes.

    Señalamientos de Errores (Caso KLAN201300242)

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba oral.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar al agente Efraín Laureano responsable, en su carácter personal, de los daños reclamados.

    Con el beneficio de la lectura de la transcripción del juicio así como de los alegatos de las partes, estamos en posición de resolver.

    II.

    El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141, dispone, en lo pertinente, que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

    Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

    En virtud de dicha disposición legal, todo perjuicio material o moral da lugar a reparación siempre que concurran los siguientes requisitos: 1) un daño sufrido; 2) nexo causal entre el daño sufrido y la acción u omisión de otra persona; y 3) que la acción u omisión fue producto de la culpa o negligencia de dicha persona...

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