Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA2012-00734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2012-00734
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013

LEXTA20131212-014 Negron López v. Junta de Corredores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Karry G. Negrón López
QUERELLADO-RECURRENTE
v.
Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico
RECURRIDA
Dr. José Vázquez Díaz y Mónica Vélez
QUERELLANTES-RECURRIDOS
KLRA2012-00734
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico Querella Núm.: JCBR-2011-0001 Sobre: Licencia 11168

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Brau Ramírez.1

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2013.

-I-

El recurrente, Karry G. Negrón López, es corredor de bienes raíces debidamente licenciado a tenor con la Ley. 20 L.P.R.A. secs. 3025 y ss.

En agosto de 2009, el recurrente otorgó un contrato de listado de venta con los esposos José Vázquez Díaz y Mónica Vélez para gestionar a nombre de éstos la venta de dos propiedades ubicadas en Ponce y Peñuelas. El contrato tenía una vigencia de ocho meses. Disponía que los esposos pagarían al recurrente una comisión del 4% del precio acordado por la venta de cada propiedad.

El contrato establecía que:

Los vendedores pagarán a la firma de este contrato la cantidad de TRES MIL DÓLARES ($3,000.00) por concepto de Commitment Fee, los cuales serán descontados de la comisión en el momento en que se formalice la Escritura de Compraventa de cualquiera de las dos propiedades. En caso de que los Vendedores se arrepientan de vender las propiedades este Commitment Fee no será reembolsado.

El recurrente no hizo gestiones para la venta de las propiedades, por lo que no se efectuó ninguna venta dentro del término contemplado por el contrato. Luego de transcurrido el plazo, los esposos Vázquez-Vélez solicitaron al recurrente que les devolviera los $3,000 entregados por ellos como Commitment Fee. El recurrente se negó.

Los esposos Vázquez-Vélez instaron una querella contra el recurrente ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), Querella Núm. PO0001719.

Luego de otros trámites, el D.A.Co. emitió una resolución en la que declaró con lugar la querella y ordenó al recurrente devolver a los esposos el dinero más intereses. El D.A.Co. determinó que el recurrente actuó de mala fe y que lo “único que hizo fue esperar el transcurso de los 8 meses y quedarse con los $3,000.00“.

Además del proceso ante el D.A.Co., los esposos Vázquez-Vélez instaron una querella ética contra el recurrente ante la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 10 de 26...

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