Ley Núm. 010 de 20 de Mayo de 2005. Ley de la

EventoLey
Fecha20 de Mayo de 2005

Medalla de la Legislatura; Enmiendas

Ley Núm. 10 de 20 de mayo de 2005

(P. del S. 316)

Para enmendar el Artículo 5, renumerarlo como Artículo 4, derogar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada, a los fines de eliminar la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la Medalla de la Legislatura de Puerto Rico y asignarle las funciones en todo lo relacionado con la Medalla a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.

Ante tal mandato, desde el comienzo de ésta, la Decimoquinta Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester enmendar las leyes de muchas comisiones cuya función y jurisdicción puede ser asumida por otras comisiones. Este es el caso de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada.

Es menester señalar que las enmiendas a la Ley Núm. 181 no tienen como objetivo eliminar la digna selección de un recipiente de la Medalla de la Legislatura de Puerto Rico; sino el de consolidar todo el trámite de lo relacionado con la concesión de esta Medalla a una Comisión Conjunta que atienda lo concerniente a el Otorgamiento de medallas y premios de la Asamblea Legislativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 181 de 20 de...

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