Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300982
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-002 Lorenzo Hernández v. Morales Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

JOSE LORENZO HERNANDEZ; CARMEN LUZ LORENZO NIEVES; por sí y su SOCIEDAD DE GANANCIALES
Apelantes
v.
KELVIN MORALES NIEVES; y JOHN DOE; SU ESPOSA JANE DOE y SOCIEDAD DE GANANCIALES
Apelados
KLAN201300982
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2010-0208 Sobre: ACCION CIVIL DE RETRACTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El señor José Lorenzo Hernández, la señora Carmen Luz Lorenzo Nieves, por sí y su sociedad de gananciales (los apelantes o demandantes-apelantes o Lorenzo Hernández) acuden en revisión de la sentencia emitida en su contra en el asunto de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Allí el foro apelado declaró ha lugar la moción de desestimación por la prueba al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil presentada por la parte demandada-apelada, señores Morales Nieves y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos.

Consecuentemente, el TPI ordenó el archivo de la demanda.

Se trata de una reclamación de retracto de comuneros instada por el demandante-apelante, por la venta una propiedad que alegó "pertenecía a una comunidad hereditaria indivisa y de la cual él se había convertido en comunero luego de haber adquirido por compra una parte de la finca a una heredera de la propiedad”.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, se confirma la Sentencia apelada.

I.

De entrada, como elemento determinante de este proceso revisor, importa tener presente el siguiente señalamiento. Los apelantes comparecen ante este foro a cuestionar la valoración que de su prueba hizo el tribunal apelado. Cónsono con la razón que motivó la desestimación de la demanda, la determinación de acceder a la solicitud de desestimación por la prueba necesariamente implica insuficiencia por parte del demandante para establecer las alegaciones y elementos de la causa de acción sobre retracto de comuneros instada. Sin embargo, aunque la apelante argumenta en derecho, arduamente a su favor, por otra parte acudió huérfana justamente de la transcripción de la prueba cuestionada. Este medio, en orden a los planteamientos que trae a nuestra atención, es indispensable para poder ejercer la función revisora solicitada. En esa medida, basta examinar con detenimiento la sentencia apelada para concluir que el foro apelado, según dicho, al dictaminar como lo hizo, respondió fundamentalmente al poco valor y credibilidad que adjudicó a la prueba del demandante-apelante.

En la dirección apuntada, el TPI alcanzó determinaciones de hechos para concluir, como cuestión de derecho, que los demandantes-apelantes no ostentaban dentro de esta comunidad la calidad de comuneros, sino más bien la de extraños a esta. A esas determinaciones, en ausencia de la transcripción de la prueba, debemos dar deferencia, salvo que el foro apelado haya incurrido en error, prejuicio o en la comisión de un error de derecho craso. Hernández Maldonado v. The Taco Maker, 181 D.P.R. 281 (2011).

En armonía con esta salvedad, los hechos pertinentes se describen a continuación:

Dolores Hernández Pérez falleció intestada el 7 de febrero de 1985 dejando varias propiedades en el Barrio Cuchillas, Sector Hernández de Moca, Puerto Rico. El trámite de división de la herencia lo inició el padre del demandante-apelante, Alejandro Lorenzo Gonzáles, esposo de Celestina Hernández Hernández, hija de la causante, a petición de todos los herederos y con su autorización. Desde ese momento, -en 1985- los herederos expresaron interés en predios particulares de las fincas. De hecho, parte de esos terrenos habían sido vendidos en vida de la causante a sus descendientes para que construyeran sus casas. Llegado a este acuerdo, varios de los herederos aportaron dinero para cubrir los gastos de la segregación, a razón de una aportación de $71.50 cada uno para un total de $1,060 en concepto de pago al Ing. Valentín. Entre éstos estaba Ismael Hernández Hernández, también conocido como Isabel. Además, aportó dinero la viuda del coheredero Toribio Hernández, en representación de la sucesión de éste. Ello quedó evidenciado por el recibo con fecha de 14 de marzo de 1987, identificado como Exhibit 19 Estipulado. El Sr. Lorenzo procedió a contratar los servicios de una abogada y del Ing. J. Valentín Pérez para iniciar los trámites correspondientes a la segregación.

Tres años más tarde se tramitó la correspondiente declaratoria de herederos decretada por el TPI el 19 de diciembre de 1988. Según esta declaratoria, Dolores Hernández dejó un total de nueve hijos de apellidos Hernández Hernández y seis nietos de apellidos Hernández Rodríguez, herederos en representación de su hijo premuerto Toribio Hernández Hernández. Entre los hijos de Dolores Hernández se incluyó a Ismael Hernández Hernández, a quien se le refiere como Isabel en la declaratoria de herederos debido a un aparente un error de inscripción.

El Ing. Valentín levantó un plano de mensura, identificado como Exhibit 20 Estipulado; en éste estableció las colindancias de los predios a segregarse según el acuerdo de los herederos.1

Es de notar que el apelante no hizo formar parte del apéndice el referido documento. Sí, el Contrato de Mesura.

1. El TPI determinó que, surge del Contrato de Mensura que los herederos y los comuneros acordaron dividir las fincas en conformidad con el croquis que se acompañó. Cada uno de los solares fue específicamente identificado en relación a la finca; además se precisó que la división respondía a diversos conceptos: unos para honrar la venta del causante a determinados de sus hijos; y otros como herencia.

2. El croquis, además de la lista de cada uno de los solares identificados en el plano con su cabida incluyó el nombre del heredero, comunero o adquirente a quien le fue asignado según su participación.

3. Se acordó entre los firmantes que el Ingeniero Méndez efectuará la división de la finca conforme al croquis adjunto.

4. También se acordó que el Ing. Méndez culminaría los trabajos contratados “con la entrega del plano aprobado por cada solar segregado”. El proceso quedó inconcluso ante la falta de permisos oficiales.

Ante este acuerdo, la heredera, Venancia Hernández Hernández, hija de Dolores Hernández, vendió su participación hereditaria a su sobrino José Lorenzo Hernández y a su esposa, los aquí apelantes, mediante escritura de 15 de abril de 2004 ante el Notario Víctor J. Estrella Hernández. De otra parte, el Sr. Pascasio Lorenzo Hernández, hermano del demandante, compró la participación hereditaria de su tía Adriana Hernández Hernández, hija de la causante, mediante escritura del 15 de abril de 2004. Desde este punto ingresan estos adquirentes a la comunidad de herederos original.

Durante esta etapa del proceso se dieron y resolvieron ciertas controversias judiciales que guardan estrecha relación con la partición y adjudicación de solares pretendida entre los herederos y comuneros, que envuelven además a los demandantes apelantes. La primera de ellas refiere a la venta de un predio de terreno de...

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