Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301735
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-020 Molina Colon v. Universal Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

WILSON RAMÓN MOLINA COLÓN, SU ESPOSA MANCIA CASTILLO VARGAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CHAYANNE MOLINA CASTILLO
Apelados
Vs.
UNIVERSAL INSURANCE
COMPANY Y OTROS
Apelantes
Vs.
SUPER DISCOUNT AUTO SALES CORP.; ANGEL CANALES LÓPEZ; CARMEN OTERO PAGÁN; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; COMPAÑÍAS XYZ, WZN Y XPT; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL
Apelantes
KLAN201301735
CONS.
KLAN201301748
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Civil Número: D CD2012-0050 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Se recurre de la Sentencia Parcial dictada, el 24 de septiembre de 2013 y notificada el 3 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) mediante la cual se declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Declaratoria presentada el 25 de febrero de 2013, por la parte demandante-apelada.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se confirma la sentencia recurrida.

I

El concesionario Super Discount Auto Sales (Super Discount) le vendió al señor Wilson Ramón Molina (Sr. Molina) un vehículo marca Mazda 3 del año 2004 mediante contrato de compraventa al por menor a plazos. Casi dos (2) meses luego de haber realizado la compraventa, el codemandante-apelado de nombre Chayanne (Chayanne) se encontraba a bordo del Mazda 3 cuando fue intervenido por un agente de la Policía de Puerto Rico, dado que éste pudo observar que el marbete del vehículo tenía dos (2) perforaciones.

El agente expidió a Chayanne cinco (5) multas por diferentes faltas administrativas, a saber, 1) por tener el marbete vencido por más de treinta (30) días; 2) por mostrar un marbete mutilado o alterado; 3) por no tener certificado de inspección; 4) por conducir el vehículo sin la debida documentación; y 5) por mostrar un marbete que no le pertenecía al Mazda 3. Chayanne fue puesto bajo arresto y conducido hasta el Cuartel General de la Policía, en donde permaneció detenido hasta las siete de la noche (7:00 p.m.). Chayanne fue liberado luego de que personal de Super Discount acudiera al cuartel y aclarara la situación.

A raíz de los hechos arriba descritos, el Sr. Molina y su esposa, la señora Mancia Castillo Vargas (Sra. Castillo), ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Chayanne presentaron demanda sobre daños y perjuicios en contra de Super Discount ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón bajo el caso civil número D DP2007-0438.

Dicho foro dictó Sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda, y le concedió a los demandantes-apelados el pago de las siguientes cantidades: treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) por los sufrimientos y angustias mentales causados a Chayanne, más el rembolso de mil quinientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavos ($1,551.31) que incluye mil dólares ($1,000.00) correspondientes a la cantidad entregada a Super Discount como pronto de pago para la adquisición del Mazda 3 y quinientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavos ($551.31) correspondientes al primer plazo del préstamo para la adquisición del vehículo que fue pagado a Reliable Financial. Además, el TPI impuso el pago de tres mil quinientos dólares ($3,500.00) por concepto de honorarios de abogado. Posteriormente, este Tribunal de Apelaciones modificó2

la Sentencia aludida a los efectos de eliminar la partida concedida por dichos honorarios y conceder los intereses desde el momento en que se expidió dicha sentencia.

La Sentencia que advino final y firme no fue satisfecha por Super Discount, por lo que los demandantes-apelados presentaron demanda en cobro de dinero, y trajeron como co-demandados a Universal Insurance Company (Universal), compañía que otorgó una fianza por cien mil dólares ($100,000.00) a favor de Super Discount, según requerida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).3 Dicha fianza, en lo pertinente, establece lo siguiente:

KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS, that we SUPER DISCOUNT AUTO SALES CORP. as Principal, whose place(s) of business is/are located at the address(es) set forth below and Universal Insurance Company

as Surety, are firmly bound unto purchaser, seller, financing agency, or governmental agency for any monetary loss caused through fraud, cheating or misrepresentation in the conduct of the vehicle business by the named principal in the total penal sum of One hundred thousand and 0/100 ($100,000.00) lawful money of the United States of America, for which sum well and truly to be paid, said Principal and Surety bind themselves, their heirs, executors, administrators, and assigns, jointly and severally, and each of them.

[…].

[T]he condition of this obligation is such that the principal and surety shall indemnify or reimburse any purchaser, seller, financing agency or governmental agency for any monetary loss only after judgment based on fraud, cheating, or misrepresentation has been entered in a court of record against the licensee provided notice be given Surety by Certified Mail within 30 days of the filing of the action.

De esta manera Universal garantizó, de forma solidaria4, cualquier reclamación que puedan tener los compradores con Super Discount. Los demandantes-apelados sustentaron su reclamación en cobro de dinero en el Reglamento Núm. 6274 de 2 de enero de 2001 del DTOP, titulado Normas y requisitos para obtener y renovar licencia de concesionario y distribuidor de vehículos de motor y arrastre, el cual requiere una fianza para garantizar “cualquier reclamación” que un distribuidor de autos pudiese tener de sus compradores.

Universal alegó, en su Contestación a Demanda, que su responsabilidad estaba limitada por los términos y condiciones del contrato de fianza en vigor para la fecha de los hechos. Universal también alegó que la fianza, objeto de la segunda demanda, no proveía protección para solicitudes de sufrimientos y/o angustias mentales. Así las cosas, Universal presentó Demanda Contra Tercero contra Super Discount para que respondiera directamente a los demandantes-apelados por la totalidad de la cantidad reclamada o, en su defecto, por la cantidad que no cobijaba el acuerdo de fianza.

Luego de varios trámites procesales, los demandantes-apelados presentaron Solicitud de Sentencia Declaratoria ante el TPI, en la cual solicitaron que se determinara que el contrato de fianza, expedido por Universal, garantizaba sufrimientos y angustias mentales, más gastos relacionados a costas y honorarios de abogados incurridos en el presente litigio. El tribunal a quo dictó Sentencia Parcial y declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Declaratoria presentada por los demandantes-apelados, y condenó a Universal al pago de treinta y seis mil quinientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavo ($36,551.31) a favor de los demandantes-apelados.

Inconformes con el dictamen del TPI, Universal y Super Discount acudieron mediante los recursos de apelación consolidados ante nosotros y expusieron los siguientes señalamientos de error:

Primer error, señalado por Universal y por Super Discount: Erró el Tribunal de Instancia al decretar con lugar la solicitud de sentencia declaratoria presentada por la demandante y condenar a la compareciente a compensar a los reclamantes al pago de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) por concepto de sufrimiento y angustias mentales.

Segundo error, señalado únicamente por Super Discount: Erró el Honorable Tribunal de Instancia, como cuestión de derecho, al interpretar en forma amplia y abstracta, una disposición reglamentaria que es vaga y ambigua en su redacción y que no tiene el alcance jurídico que le otorga el tribunal de instancia de incluir compensaciones de daños y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales.

II

A. Interpretación de los contratos

Nuestro Código Civil provee para que las partes pacten libremente lo que estimen conveniente, mediante el acuerdo de voluntades, siempre que los pactos, cláusulas y condiciones no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Artículo 1207, 31 L.P.R.A. sec. 3372. En cuanto a la interpretación de los contratos, nuestro Código Civil establece que “[l]as cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.”

Artículo 1237, 31 L.P.R:A. sec. 1275.

B. Contrato de fianza

El Artículo 1271 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4871 establece que mediante la fianza una persona natural o jurídica se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en caso de éste no hacerlo. El artículo añade que si el fiador se obliga solidariamente con el deudor principal, tenemos que referirnos a los artículos sobre obligaciones mancomunadas y/o solidarias de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3103 a 3112. La fianza se considera una garantía de carácter personal, cuyo propósito es asegurar la satisfacción del derecho de crédito que tiene un acreedor. El fiador prevé el riesgo de la insolvencia, parcial o total, del deudor. En ese sentido, ante la imposibilidad del deudor de cumplir con la obligación contraída, el acreedor puede acudir al patrimonio del fiador para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación.

Carlos Lasarte, Contratos, Principios de derecho civil III, Ed. Marcial Pons, 13 ed., Madrid, 2010, pág. 402.

El contrato de fianza en Puerto Rico tiene como una de sus características ser una obligación accesoria a otra principal. La naturaleza accesoria de la fianza está plasmada en el Artículo 1742 del Código Civil que dispone que la...

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