Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301532
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013

LEXTA20131217-009 Autoridad de Desperdicios Solidos v. Bird-Dick

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

Autoridad de Desperdicios Sólidos
Peticionaria
v.
Bird-Dick, Interplan, S.E., Bird-Dick, S.E., Interplan Puerto Rico, Inc.
Recurrida
KLCE201301532
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2012-0285 Sobre: Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2013.

Comparece la Autoridad de Desperdicios Sólidos, en adelante ADS o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En la misma, y en el contexto de una Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos, el TPI, entre otras cosas, le concedió a las partes un término de 30 días para presentar un memorando sobre varios asuntos de derecho discutidos en la conferencia en cuestión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 20 de marzo de 2012 ADS presentó una Demanda sobre vicios de construcción en contra de Bird Construction Company, Inc.

e Interplan Puerto Rico, Inc., en adelante las recurridas.1

Por su parte, Interplan presentó una Contestación a Demanda y una Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, solicitó que se desestimara la demanda con perjuicio por haberse presentado fuera del término de caducidad establecido en el Artículo 1483 del Código Civil.2 A dicha petición de sentencia sumaria se unieron Bird-Dick S.E. y Bird-Dick Interplan, S.E.3

Así las cosas, la peticionaria presentó una Solicitud de Autorización para Presentar Segunda Demanda Enmendada, que fue acogida favorablemente por el TPI.4

Posterior a este evento procesal, las partes presentaron alegaciones a favor y en contra, tanto de la solicitud de sentencia sumaria como de la autorización para presentar segunda demanda enmendada.5

El 28 de octubre de 2013 el TPI celebró una Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos. Allí ocurrió el siguiente intercambio, que por la pertinencia para el resultado alcanzado, citaremos en extenso:

…El Tribunal solicita a los abogados que se acerquen al estrado. Les informa a los abogados que hoy va a dictar una minuta resolución en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria; también indica que acogió la enmienda a la demanda. No obstante, este asunto no impide que evalúe la solicitud de sentencia sumaria que ya estaba sometida para adjudicación, toda vez que lo que en la misma se plantea pudiera tener un efecto en el pleito. Refiere que el artículo de ley, que da derecho a la causa de acción por vicios de construcción tiene dos párrafos; el primero de ellos es una causa distinta al segundo; tan es así que tiene distintos términos prescriptivos. El primero de ellos es sobre vicios de construcción y sobre el plazo decenal, y el segundo de ellos, que es donde estaríamos mediante la enmienda, es el de incumplimiento de contrato, que habría que probar de todas maneras los vicios ocultos, pero la causa como tal es de incumplimiento de contrato por lo que se concede un término de 15 años.

Esta Magistrado tuvo la oportunidad de evaluar la solicitud de sentencia sumaria y tiene que hacer una determinación de que al amparo del primer párrafo la demanda original está prescrita. Es de conocimiento que ya se...

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