Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301655
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301655 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
FRANCISCO FRAGOSO FERNÁNDEZ Apelante V. ROSA ILEANA SANTOS RODRÍGUEZ Apelada | KLAN201301655 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Filiación Caso Número: FFI2013-0006 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.
La parte apelante, el señor Francisco Fragoso Fernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de septiembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 17 de septiembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda incoada por la parte apelante por faltar una parte indispensable, al no haberse incluido en el pleito a la menor cuya impugnación de filiación se solicita, y habiendo transcurrido el término de caducidad de seis (6) meses dispuesto para ejercitar la acción de impugnación.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
El 11 de octubre de 2012, el apelante presentó una Demanda para impugnar la paternidad de la menor J.F.S. en contra de la señora Rosa I. Santos Rodríguez, parte apelada. Alegó que durante el mes de agosto de 2012 comenzó a recibir información de que la menor J.F.S. no era su hija biológica, sino de un amigo de la apelada. Sostuvo que ante la incertidumbre, se sometió a un examen de ácido desoxirribonucleico (ADN), cuyos resultados arrojaron un cero por ciento (0%) de probabilidad de que fuera el padre de la menor. Como resultado de lo anterior, solicitó se ordenara al Registro Demográfico eliminar su paternidad sobre la menor. El 17 de noviembre de 2012, se diligenció el emplazamiento dirigido únicamente a la persona de la apelada.
Luego de varias incidencias procesales, el 12 de febrero de 2013, la parte apelada presentó Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la acción de impugnación de filiación había prescrito y que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio. Posteriormente, el 7 de mayo de 2013, dicha parte presentó Moción Solicitando Desestimación de la Demanda. Alegó que no se había demandado a la menor J.F.S., parte indispensable en el pleito, y que como consecuencia de lo anterior se había incumplido con el término de caducidad de seis (6) meses provisto por el Art. 117 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 465, para ejercitar la acción de impugnación de filiación, por lo que procedía la desestimación del pleito. En respuesta, el 13 de junio de 2013, el apelante presentó su oposición. En ella solicitó que se le permitiera enmendar la demanda para traer al presunto padre, así como a la menor.
Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el 10 de septiembre de 2013, el foro apelado acogió la solicitud de desestimación de la parte apelada y desestimó con perjuicio la demanda por falta de parte indispensable y por...
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