Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN2010-01822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-01822
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-008 Shoping Centres Realty Inc. v. Plaza Guayama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

Shopping Centers Realty, Inc.
Apelante
v.
Plaza Guayama, S.E.
Apelado
KLAN2010-01822
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G AC2000-0073 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Gómez Córdova y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

Shopping Centers Realty, Inc. (“Shopping Centers”), instó la presente demanda sobre incumplimiento de contrato contra Plaza Guayama, Inc. (“Plaza Guayama”) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, para el cobro de ciertas comisiones acordadas por las partes por la obtención de contratos de arrendamiento sobre los locales de un centro comercial propiedad de la parte demandada.

Luego de otros trámites, el Tribunal emitió sentencia el 30 de agosto de 2004 y determinó que Shopping Centers tenía derecho a que se le pagaran comisiones sobre 24 contratos de arrendamiento gestionados entre 1988 y 1991, más $40,000 en honorarios por la venta de un terreno. El Tribunal reconoció ciertos créditos a favor de Plaza Guayama.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que “las sumas precedentes no pagadas al presente devengarán el interés legal a partir del vencimiento.” (Ap., pág. 175). Esta disposición es consistente con lo dispuesto por el Artículo 1061 del Código Civil de Puerto Rico, para el caso de mora en obligaciones que consisten en el pago de dinero. 31 L.P.R.A. sec. 3025.

Plaza Guayama apeló de la sentencia ante este Tribunal mediante el recurso KLAN2004-01218. Mediante sentencia emitida el 1 de marzo de 2005, este Tribunal confirmó la sentencia apelada. Se determinó que Plaza Guayama venía obligada a pagar comisiones por los 24 contratos y que, habiendo incumplido, “se encuentra en mora sobre cada pago mensual que no satisfizo.” (Ap., pág. 330).

Luego del dictamen, Plaza Guayama consignó ciertas cantidades ante el Tribunal de Primera Instancia, que fueron retiradas por Shopping Centers, sin renunciar al cobro total de la deuda. Ambas partes sometieron propuestas ante el Tribunal de Primera Instancia con el propósito de calcular el balance adeudado. Shopping Centers solicitó se determinara el total de la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR