Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN2010-01822
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2010-01822 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Shopping Centers Realty, Inc. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G AC2000-0073 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Gómez Córdova y el Juez Brau Ramírez1.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.
Shopping Centers Realty, Inc. (Shopping Centers), instó la presente demanda sobre incumplimiento de contrato contra Plaza Guayama, Inc. (Plaza Guayama) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, para el cobro de ciertas comisiones acordadas por las partes por la obtención de contratos de arrendamiento sobre los locales de un centro comercial propiedad de la parte demandada.
Luego de otros trámites, el Tribunal emitió sentencia el 30 de agosto de 2004 y determinó que Shopping Centers tenía derecho a que se le pagaran comisiones sobre 24 contratos de arrendamiento gestionados entre 1988 y 1991, más $40,000 en honorarios por la venta de un terreno. El Tribunal reconoció ciertos créditos a favor de Plaza Guayama.
En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que las sumas precedentes no pagadas al presente devengarán el interés legal a partir del vencimiento. (Ap., pág. 175). Esta disposición es consistente con lo dispuesto por el Artículo 1061 del Código Civil de Puerto Rico, para el caso de mora en obligaciones que consisten en el pago de dinero. 31 L.P.R.A. sec. 3025.
Plaza Guayama apeló de la sentencia ante este Tribunal mediante el recurso KLAN2004-01218. Mediante sentencia emitida el 1 de marzo de 2005, este Tribunal confirmó la sentencia apelada. Se determinó que Plaza Guayama venía obligada a pagar comisiones por los 24 contratos y que, habiendo incumplido, se encuentra en mora sobre cada pago mensual que no satisfizo. (Ap., pág. 330).
Luego del dictamen, Plaza Guayama consignó ciertas cantidades ante el Tribunal de Primera Instancia, que fueron retiradas por Shopping Centers, sin renunciar al cobro total de la deuda. Ambas partes sometieron propuestas ante el Tribunal de Primera Instancia con el propósito de calcular el balance adeudado. Shopping Centers solicitó se determinara el total de la deuda...
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