Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301276
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301276 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A CD2013-0010 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.
En el presente recurso de certiorari comparece la peticionaria Firstbank Puerto Rico y nos solicita la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 3 de septiembre de 2013, notificada el día 6 del mismo mes y año, que ordenó a la peticionaria presentar evidencia de la publicación de la sentencia por edictos.
El caso comenzó cuando Firstbank presentó la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Martín Cruz Hernández, la Sra. Maite Cruz Colón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (esposos Cruz). Estos fueron emplazados personalmente el 18 de febrero de 2013.
Debido a que no contestaron la demanda, el 5 de abril de 2013, el TPI dictó sentencia en rebeldía en contra de los demandados.1 Este dictamen condenó a los demandados a pagarle al Firstbank $90,313.32, como suma del principal de la deuda y $9,486.00 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.
El 23 de agosto de 2013, Firstbank presentó moción en solicitud de ejecución de sentencia debido a que los esposos Cruz no habían satisfecho el balance adeudado. Mediante orden de 3 de septiembre de 2013, el TPI ordenó a que la parte DEMANDANTE PRESENT[ARA] LA PUBLICACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS. Firstbank presentó moción en solicitud de reconsideración el 11 de septiembre de 2013, alegando que como los esposos demandados habían sido emplazados personalmente no era necesario la notificación de la sentencia por edictos.2 Su argumento estuvo basado en el texto del inciso (c) de la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, infra. Finalmente, mediante resolución dictada el 11 de septiembre de 2013, notificada el día 25 del mismo mes y año, el TPI denegó la solicitud del banco peticionario. El TPI estimó lo siguiente:
De un examen de la Ley 98-2012, ésta únicamente tuvo el propósito e intensión de aclarar un alegado error tipográfico a los fines de que a los demandados en rebeldía por incomparecencia en Regla 60, no se les notificará por edicto. Esto surge de la Exposición de Motivos de dicha ley, sin embargo, el legislador no lo incluyó en el texto de la Regla 65.3(c) o en la propia Regla 60.
De una simple lectura de la primera oración de la Regla 65.3(c) no ampara lo que pide la parte demandante, pues la notificación por correo únicamente es aplicable a los demandados comparecientes y en rebeldía, independientemente de la manera en que fueron emplazados.
En lo pertinente la regla dispone y citamos:
(c) [ ] En el caso de partes en rebeldía que hayan sido emplazadas , por edictos y que nunca hayan comparecido en autos o de partes demandadas desconocidas, el Secretario o Secretaria expedirá un aviso de notificación de sentencia por edictos para su publicación por la parte demandante. [ ] (Énfasis nuestro).
La enmienda realizada por la Asamblea Legislativa se limitó a añadir una coma luego de la palabra emplazadas y el cambio de una o por una y.
De un...
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