Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013

LEXTA20131230-001 Vázquez Acevedo v. Torres Lozano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Carolina

Panel Especial

Carmen Vázquez Acevedo
Isabel Acevedo Ugarte
Apelante Interventora
v.
Efraín Torres Lozano
Apelado
KLAN201300083
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AL2003-1229 Sobre: Alimentos

Panel especial integrado por su Presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Steidel Figueroa.1

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2013.

Isabel Acevedo Ugarte [en adelante, “la abuela custodia de facto” o “la apelante interventora”] nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina [en adelante, “el TPI”], el 29 de noviembre de 2012 y notificada el 17 de diciembre de igual año. En el referido dictamen, el TPI reconoció un crédito de $19,384.00 a favor de Efraín Torres Lozano [en adelante, “Torres Lozano” o “el padre alimentante apelado”] por los pagos girados por la Administración del Seguro Social federal a favor de Grace M. Torres Vázquez [en adelante, “Torres Vázquez” o “la hija alimentista apelante”].

Aun cuando el dictamen de 29 de noviembre de 2009 fue emitido como una resolución, a la luz de lo resuelto en Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998), nos referiremos a ella como la sentencia apelada. Evaluados los argumentos de las partes, Modificamos

la determinación apelada.

-I-

El 30 de noviembre de 2004 los padres de Torres Vázquez hicieron una estipulación judicial para que el padre alimentante apelado pagara una pensión alimentaria de $450.00 mensuales a favor de la hija alimentista apelante, Torres Vázquez, cuya custodia la tenía Carmen Vázquez Acevedo [en adelante, “Vázquez Acevedo” o “la madre custodia de Torres Vázquez”]. Al ser referido el caso a la Administración para el Sustento de Menores (ASUMe), fue ordenada la retención de la pensión alimentaria estipulada del salario del padre alimentante apelado. Con posterioridad, Vázquez Acevedo comenzó a recibir los beneficios de seguro social federal por incapacidad al ser diagnosticada con Alzheimer de inicio temprano. Como hija beneficiara de la madre custodia, Torres Vázquez comenzó a recibir mensualmente la suma de $727.00.

Tiempo después la interventora apelante solicitó los beneficios de seguro social para Torres Vázquez de la cuenta de Torres Lozano, el padre alimentante apelado. La Administración del Seguro Social federal aprobó la solicitud y concedió el beneficio por una suma mensual de $747.00. Por ser hija beneficiaria del padre no custodio incapacitado que tenía la obligación de prestar alimentos, Torres Vázquez recibió un pago retroactivo de $3,049.00. En tanto, el 5 de mayo de 2008 la interventora apelante devolvió a las Oficinas del Seguro Social federal en Puerto Rico la suma de $2,676.00 por el dinero recibido en exceso por la hija alimentista apelante, presumiblemente mientras estaba como beneficiaria de la madre custodia incapacitada, Vázquez Acevedo.

El 19 de agosto de 2010 Torres Lozano solicitó ante el TPI una reducción de la pensión alimentaria y un crédito por el dinero que Torres Vázquez recibió como beneficiaria de su cuenta de seguro social desde diciembre de 2007, adicional a la pensión original de $450 mensuales que abonaba desde noviembre de 2004. En particular, alegó que en vista de que desde diciembre de 2007 hasta la fecha de la solicitud la menor había recibido dos pensiones debía concedérsele un crédito por la cantidad satisfecha en exceso, la cual totalizaba $14,400.00.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 29 de noviembre de 2012 el TPI emitió la sentencia apelada. A continuación citamos lo dispuesto en dicho dictamen:

[D]esde abril del 2008 se han pagado $747.00 mensuales de beneficios del Seguro Social a favor de la alimentista, en adición a los $450.00 de la pensión alimentaria regular. La alimentista nació el 7 de octubre de 1994, por lo que a este año del 2012 advino a sus 18 años cuando cesa tal beneficio. Han transcurrido 55 meses desde abril de 2008 hasta octubre de 2012, por lo que la alimentista ha recibido unos $16,335.00 en exceso del seguro social, o sea unos $297.00 de más mensuales para dicho período y al que se suman los $3,049.00 de retroactivo que totaliza unos $19,384.00 dólares.

Esta cantidad de $19,384.00 es el crédito que determinamos a favor del alimentante y que ahora corresponde aplicar, a su vez, para las pensiones alimentarias de la menor alimentista. Para la adjudicación de tal crédito...

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