Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301743
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014

LEXTA20140116-003 Estancias de Villa Real v. Municipio de Vega Alta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

ESTANCIAS DE VILLA REAL, INC., (A.K.A. ESTANCIAS DE CERRO GORDO)
Demandante - Apelado
v.
MUNICIPIO DE VEGA ALTA
Demandado - Apelante
KLAN201301743 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2013-0681 (505) Sobre: Recurso de Revisión, Ley de Municipios Autónomos, Patentes Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2014.

El Municipio de Vega Alta apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual se le anotó la rebeldía y se declaró Ha Lugar la demanda presentada por la apelada, Estancias de Villa Real, Inc., a.k.a. Estancias de Cerro Gordo (Estancias). La referida sentencia no fue reconsiderada.

Por los fundamentos discutidos, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.

I.

El caso de autos se inició mediante la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia el 4 de marzo de 2013. Estancias solicitó que se revisara una determinación hecha por el Municipio en que concluyó que existe una deficiencia en el pago de arbitrios por actividad de construcción realizada dentro de los límites territoriales del Municipio de Vega Alta. El emplazamiento fue expedido el mismo día de la presentación del recurso. Al día siguiente, 5 de marzo de 2013, el Alcalde del Municipio fue emplazado a través de la Oficinista Oficial de Servicios Legales.

El 9 de julio de 2013, notificada el 23 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución, en la que resolvió anotar la rebeldía al Municipio. Sin que se le hubiese notificado la anotación de rebeldía, el 7 de agosto de 2013 el Municipio compareció para solicitar un término adicional para contestar la demanda. Expresó que por error, el Municipio no le había enviado la demanda a su representación legal. En respuesta, el 22 de agosto de 2013, notificada el 23 de agosto de 2013, el foro primario denegó la solicitud de prórroga y expresó: “No Ha Lugar. La anotación de rebeldía fue emitida el 9 de julio de 2013”. A la par con ello, el 22 de agosto de 2013, notificada el 3 de septiembre de 2013, el foro apelado dictó

Sentencia, declaró Ha Lugar la demanda de revisión y dejó sin efecto la determinación final del Municipio de Vega Alta en torno a la alegada deficiencia de patentes, objeto de este recurso.

Inconforme, el Municipio solicitó la reconsideración de la sentencia oportunamente y pidió además que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Sostuvo que la Sentencia disponía de una deficiencia por patentes municipales, lo que no era parte de la reclamación de Estancias en ese caso. Adujo además, que es política judicial que los casos se vean en sus méritos.

El 27 de septiembre de 2013, notificada el 4 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la sentencia.

Aun insatisfecho, el Municipio presentó recurso de apelación ante este Tribunal, en el que aduce que erró el foro apelado al no dejar sin efecto la anotación de rebeldía y dictar sentencia en rebeldía contra el Municipio de Vega Alta.

Por su parte, Estancias sostiene que las excusas ofrecidas por el Municipio para dejar de comparecer y alegar no son suficientes para solicitar el relevo de la anotación de rebeldía. Arguye que la única razón presentada por el Municipio para no presentar a tiempo la contestación a la demanda no expresa circunstancias que a juicio del tribunal demuestren justa causa para la dilación, ni estableció que tiene una buena defensa en los méritos.

Así pues, con el beneficio de su comparecencia de las partes y el derecho aplicable, procedemos a atender el recurso ante nuestra consideración.

II.
  1. Sentencia en Rebeldía

    La rebeldía “es la posición procesal en que se coloca la parte que ha dejado de ejercitar su derecho a defenderse o de cumplir con su deber procesal”.

    Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 D.P.R. 580, 587 (2011)

    (Citas omitidas). El mecanismo de la rebeldía tiene como propósito principal desalentar el uso de la dilación de los procedimientos como una estrategia de litigación. Íd.

    La Regla 45.1 de las Reglas Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45.1, dispone que cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, se le anotará la rebeldía.

    En este sentido, el Tribunal, a iniciativa propia o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte...

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