Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301720
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014

LEXTA20140122-001 Alicea Rodríguez v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

ALEXIS ALICEA RODRÍGUEZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO de PR Apelado KLAN201301720 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DP 2013-0120 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2014.

Comparece ante nosotros, Alexis Alicea Rodríguez (Alicea Rodríguez) y su madre, Olga Rodríguez (en conjunto, los apelantes) y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 8 de agosto de 2013, notificada el 12 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda en daños y perjuicios por estar prescrita.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 17 de abril de 2013, en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en la que se alegó que el 21 de julio de 2008, Alicea Rodríguez fue denunciado por supuestas violaciones al Art. 198 del antiguo Código Penal y a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Indicaron que como consecuencia de dichas denuncias, Alicea Rodríguez fue acusado y encontrado culpable por todos los delitos imputados, el 6 de marzo de 2009 y se le sentenció a veintitrés (23) años de cárcel. Sin embargo, posteriormente Alicea Rodríguez presentó una solicitud de nuevo juicio, la cual fue acogida y concedida por el TPI. Celebrado el nuevo juicio, el TPI emitió Sentencia el 24 de enero de 2011, notificada el 7 de febrero de 2011, en la cual desestimó todos los cargos contra Alicea Rodríguez. Debido a ello, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios en la que alegaron negligencia de los empleados y agentes del ELA por una cantidad no menor a un millón de dólares ($1,000,000.00).

Por su parte, el ELA solicitó la desestimación de la causa de acción incoada en su contra, tras alegar prescripción. En síntesis argumentó que los apelantes no cumplieron con el requisito de notificación de posible demanda al Estado, según el Art. 2 de la Ley de Reclamaciones y Pleitos contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3077a (Ley Núm. 104), al no haberlo presentado dentro del término de los 90 días. Por último, el ELA alegó falta de jurisdicción por estar prescrita la causa de acción, al tratarse de hechos acaecidos en el 2008 y la demanda haberse presentado en el 2013.

Luego que los apelantes presentaran su moción en oposición a la desestimación, el TPI emitió la Sentencia apelada el 8 de agosto de 2013, notificada el 12 de igual mes y año. El TPI desestimó la Demanda al entender que la demanda se presentó fuera del término prescriptivo. El foro a quo determinó que –en el quantum máximo- los apelantes advinieron en conocimiento de los alegados daños, el 24 de enero de 2011, fecha en que se emitió la Sentencia Absolutoria, razón por la cual tenían hasta el 24 de enero de 2012 para presentar su causa de acción. Añadió que la demanda radicada el 17 de abril de 2013, aun dando por buena la notificación, es tardía por más de un año y dos meses. Tras ello, concluyó que la demanda estaba prescrita al haberse presentado el 17 de abril de 2013.

Insatisfechos con la determinación, los apelantes presentaron solicitud de reconsideración el 27 de agosto de 2013, la cual fue declarada No Ha Lugar, mediante Resolución emitida el 28 de agosto de 2013, notificada el día siguiente.

Inconformes con dicha determinación, los apelantes presentaron el actual recurso de apelación, y expusieron el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al declarar Ha Lugar la Moción de Desestimación de la parte demandada que tiene el resultado de determinar que la Demanda del caso estaba prescrita.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

II.

a. Notificación al Estado sobre acción en daños y perjuicios

Como se sabe, el Estado renunció parcialmente a su inmunidad de soberano y autorizó ser demandado en acciones por daños y perjuicios causados por la acción u omisión culposa o negligente de cualquier funcionario, agente o empleado del Estado, o cualquier otra persona actuando en capacidad oficial y dentro del marco de su función, cargo o empleo, entre otros escenarios. Art. 2A de la Ley Núm. 104, supra. Sin embargo, la persona que tenga a su haber una causa de acción contra el Estado tiene, como paso de umbral, que notificarle su intención de demandarlo. Esta exigencia procesal está catalogada como una condición previa para poder entablar una interpelación contra el ELA. Berríos Román v. E.L.A., 171 D.P.R. 549, 557 (2007); López v. Autoridad de Carreteras, 133 D.P.R. 243, 249 (1993). Veamos lo que, en lo pertinente, la Ley Núm.

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