Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201201355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014

LEXTA20140124-003 Braña López v. Sosa Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

ÁNGEL RAFAEL BRAÑA LÓPEZ
Apelante
V.
IVETTE SOSA BETANCOURT
Apelada
KLAN201201355 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDI2002-1329 Sobre: Divorcio (Alimentos Ex cónyuge)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2014.

El 9 de agosto de 2012 el señor Ángel Rafael Braña (en adelante el apelante o señor Braña) acudió ante nos para que revoquemos la sentencia emitida el 28 de marzo de 2012,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Dicho dictamen declaró con lugar la petición sobre alimentos ex-cónyuge instada por la señora Ivette Sosa Betancourt (en adelante la apelada o señora Sosa) en contra del apelante. El 14 de diciembre de 2012, la señora Sosa presentó su alegato en oposición a la apelación.

Perfeccionado el recurso de epígrafe y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, examinemos los hechos y el tracto procesal que dan lugar al presente recurso. Veamos.

Las partes estuvieron casados por treinta (30) años, hasta el 29 de abril de 2003 fecha en que se divorciaron. Estos procrearon tres (3) hijos, que son mayores de edad. Mientras estuvieron casados, el señor Braña estudió medicina y varias especialidades y la señora Sosa se dedicó al cuido de los hijos. La apelada es sexagenaria y posee un bachillerato en Educación. En distintos periodos de su vida, la apelada trabajó como maestra de matemáticas y ciencias de escuela elemental. Se desempeñó como maestra hasta el 2001 cuando se enfermó de la garganta (laringolaringitis).

Para dicha condición recibió tratamiento médico privado; y además, se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en varias ocasiones durante el 1997 al 2000. El 11 de abril de 2007 la CFSE le otorgó beneficios por incapacidad.2 Debido a esta condición de salud la señora Sosa no volvió a trabajar como maestra. Durante el 2007 al 2008 la apelada trabajó dando tutorías (por contrato a término fijo) con la compañía Novel y con el Departamento de Educación.3 La última vez que la señora Sosa trabajó fue en el 2009. Aunque ha realizado gestiones para conseguir trabajo con el Departamento de Educación, no ha podido conseguir. También ha realizado gestiones para obtener un grado de maestría y estudiar estética, pero no ha podido pagarlo.

Además, de la condición de la garganta, la apelada sufre de tiroides y diverticulitis.4

Toma medicamentos, la mayoría de los cuales están cubiertos por el plan médico, pero tiene que pagar deducibles.

Cuando las partes se divorciaron, la apelada no trabajaba. Mientras estuvieron casados, el apelante depositaba sus ingresos mensuales en una cuenta bancaria común, de la cual la apelada pagaba la casa, los autos, los alimentos, los gastos del hogar y la mensualidad requerida por la Corte de Quiebras.5 Luego del divorcio en abril de 2003 el señor Braña continuó depositando $2,000.00 mensuales en la referida cuenta bancaria. No obstante, en enero de 2006 el apelante dejó de depositar las referidas mensualidades. Para esa fecha terminó también los pagos que las partes tenían que hacer al Tribunal de Quiebras.

Como el señor Braña dejó de depositar los $2,000.00 mensuales, la señora Sosa tuvo que recurrir a la ayuda de sus hermanos y de amistades para cubrir sus necesidades y gastos. La ayuda provista consistió en el pago de los servicios de agua y luz, reparaciones y gasolina para el carro, alimento y dinero en efectivo. Debido a su situación la señora Sosa solicitó y obtuvo los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional y subsidio para pagar la luz.6

La casa donde reside la apelada pertenece a la extinta sociedad legal de gananciales. Dicha residencia está hipotecada y tiene un pago mensual de $1,100.00. El señor Braña paga dicha hipoteca. El plan médico de la señora Sosa es provisto por el apelante.

El 10 de noviembre de 2008 la señora Sosa presentó una petición de alimentos entre ex–cónyuges. En ésta solicitó que el señor Braña le proveyera una pensión mensual de $2,500.00, más pagara la hipoteca de la casa donde reside. Como apoyo a su petición sostuvo la apelada, que carecía de medios suficientes para vivir y que el señor Braña poseía la capacidad económica para pagar la pensión solicitada.

El señor Braña aceptó tener capacidad económica para pagar la pensión ex cónyuge reclamada por la apelada. En julio de 2008 la señora Sosa comenzó a recibir una pensión provisional de $800.00 mensuales como consecuencia del pleito de autos.7

Luego de los incidentes procesales de rigor, el celebró la vista para la fijación de la pensión final.

Adjudicada la prueba ofrecida, el tribunal de instancia determinó que los gastos mensuales de la apelada ascienden a $696.00.8 Indicó además, que desde el 2009 los ingresos de la señora Sosa consisten de $136.00 del Programa de Asistencia Nutricional y la ayuda económica que reciba de sus familiares y amigos. Basándose en lo anterior, el tribunal concluyó que debido a sus padecimientos de salud, y a pesar de las gestiones realizadas para conseguir trabajo o estudiar, la apelada no ha trabajado ni ha recibido ingresos desde el 2009. Entendió, que ésta no cuenta con la probabilidad real de obtener un empleo considerando su edad y su condición de salud. Así, determinó que la apelada no cuenta con los medios suficientes para cubrir sus necesidades y que están presentes las circunstancias descritas en el artículo 109 del Código Civil, para la concesión de una pensión ex-cónyuge. Al respecto...

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