Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301647
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014

LEXTA20140124-005 Renta Cintrón v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

LUIS A. RENTA CINTRON
Peticionario
EX PARTE
KLAN201301647
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Civil Núm.: J 2CI201300044 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2014.

Comparece el señor Luis A. Renta Cintrón (el señor Renta) ante este tribunal intermedio y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 8 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de portación de armas presentada por el señor Renta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 8 de febrero de 2013 el señor Renta presentó ante el TPI una petición juramentada para que se le concedieran un permiso de portación de armas conforme a los artículos 2.02 (2) y 2.05 (a) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A secs.456 (a) y 456 (d). El señor Rentas alegó que cumplía con todos los requisitos establecidos por ley para obtener un permiso de portación de armas. Acompañó su petición con declaraciones juradas y los documentos requeridos.

El 8 de abril de 2013 se celebró la vista en su fondo, en la cual el señor Renta compareció debidamente representado con abogado, así también compareció el Ministerio Público.

La prueba de reputación aportada por el señor Renta consistió en los testimonios de Pedro Delgado Martínez y Patrick G. Martínez Marsigne. El testigo José R. Vega se puso a la disposición del Ministerio Público por ser prueba acumulativa.

Luego de los correspondientes interrogatorios y contrainterrogatorios, el foro de primera instancia determinó que el señor Renta no logró demostrar que la petición de portación de armas obedeciera a que él fuera comerciante o que temía por su vida o su seguridad.

De igual forma, el foro a quo determinó que de la certificación médica sometida surgió un diagnóstico de depresión severa recurrente, por lo que el señor Renta podía estar estable o no. En su consecuencia, el TPI declaró no ha lugar la petición de portación de armas presentada por éste.

Inconforme, el 14 de mayo de 2013 el señor Renta presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada por el TPI no ha lugar el 8 de agosto de 2013, notificada el 16 del mismo mes y año.

En desacuerdo con tal determinación, el señor Renta presentó ante esta curia el presente recurso de apelación, donde atribuyó al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia habida cuenta de que de las escuetas conclusiones de hecho y de derecho no se ajustan a la Ley 404-2000 ni al derecho bajo la 2nda enmienda que asiste al apelante, resultando que estas sean arbitrarias y prejuiciadas.

Luego del correspondiente trámite a nivel apelativo, el caso de epígrafe se encuentra perfeccionado. Con el beneficio de una minuciosa evaluación de la totalidad del expediente ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

Pasemos a esbozar el marco doctrinal aplicable a las contenciones planteadas por el señor Renta.

II.

A.

El Derecho a Portar Armas y la Segunda Enmienda de la Constitución Federal

La Segunda Enmienda de la Constitución de los EE.UU establece: “Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas”. (Traducción nuestra) 1 L.P.R.A. Emda.

Art. II.

En District of Columbia v. Heller, 554 U. S. 570 (2008), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dispone del derecho a tener armas de fuego para propósitos de defensa personal. Al así disponer, ese foro anuló una legislación del Distrito de Columbia que prohibía la posesión de armas de fuego en los hogares. Luego, en McDonald v. Chicago, 561 U.S. ___ (2010), 130 S.Ct. 3020, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que este derecho se hace...

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