Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014

LEXTA20140127-012 Rivera Rivera v. Military Academy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

SONIA MILAGROS RIVERA RIVERA LUZ SELENIA RIVERA GONZÁLEZ Querellante - Recurridas
v.
CAGUAS MILITARY ACADEMY, INC., et als
Querellados – Peticionario
KLCE201400107 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E PE2013-0107 E PE2013-0116 (612) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Vicenty Nazario y la Juez Nieves Figueroa1

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2014.

La peticionaria, Caguas Military Academy, Inc., nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que denegó su pedido de desestimación de una querella en su contra presentada al amparo de la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3120, et seq. (Ley Núm. 2). Conjuntamente con su solicitud, la peticionaria presentó una moción de auxilio de jurisdicción, en la que pidió la paralización de la vista en rebeldía pautada para el día de mañana, 28 de enero de 2014.

Evaluado el escrito inicial presentado por la peticionaria, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari y, en consecuencia, declarar No Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción.

I.

Las querellas en este caso fueron presentadas el 18 de junio de 2013 por Luz Selenia Rivera González2 (Caso Núm. E PE2013-0116) y por Sonia Milagros Rivera Rivera (Caso Núm. E PE 2013-0107) contra Caguas Military Academy, Inc.; Adler Group, Inc.; José

Torres y Mary Doe, por si y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Eric Álvarez Menéndez y Jane Doe, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Tras ser diligenciados los emplazamientos de los coquerellados Caguas Military Academy, Inc., Adler Group, Inc., José Torres y Eric Álvarez Menéndez y por no haber contestado la querella, el foro primario les anotó la rebeldía.

El 22 de agosto de 2013, Caguas Military Academy, Inc. solicitó que se le levantara la anotación de rebeldía. Tras varios incidentes relacionados con la descalificación de la representación legal de Caguas Military Academy, Inc., de Adler Group, Inc., y de José Torres, el 10 de diciembre de 2013, el Lcdo.

Alberto A. Villafañe Rivera asumió la representación legal de Caguas Military Academy, Inc. Para el día siguiente se había señalado una vista evidenciaria, para atender una solicitud de desestimación sometida por Caguas Military Academy, Inc., por falta de jurisdicción sobre su persona. A dicha vista compareció

Caguas Military Academy, Inc., sin representación legal. El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación, por falta de interés de la parte.

Inconforme, Caguas Military Academy, Inc. solicitó reconsideración de la resolución dictada por el foro primario. Asimismo, se opuso a la fijación de fianza al amparo de la Ley Núm. 80, supra. Pidió además, que la vista en su fondo señalada para el 17 de enero de 2014 se convirtiera en una vista evidenciaria, para desfilar prueba sobre su solicitud de desestimación. A ello accedió el foro primario, por lo que el 17 de enero de 2014 el foro primario celebró una vista en la que recibió prueba sobre la moción de desestimación sobre la persona presentada por Caguas Military Academy, Inc. Finalmente, el 21 de enero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de Caguas Military Academy, Inc.

Aun insatisfecha, la peticionaria Caguas Military Academy, Inc., presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari para cuestionar la denegatoria del foro de instancia de desestimar la querella en su contra. En síntesis, sostiene que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción sobre Caguas Military Academy, Inc., pues el emplazamiento le fue entregado a una persona sin autoridad para ello. Solicitó además, que ordenemos en auxilio de nuestra jurisdicción la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

II.

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 31 L.P.R.A. secs. 3118 et seq., crea un procedimiento de carácter sumario y de rápida disposición para los casos de reclamaciones instadas por obreros y empleados contra sus patronos por servicios prestados.

Mercado Cintrón v. Zeta Com. Inc., 135 D.P.R. 737, 742 (1994).

Desprovisto de su característica sumaria, el trámite establecido en la Ley es un procedimiento ordinario más. Díaz v. Hotel Miramar Corp., 103 D.P.R.

314, 316 (1975). La Ley comprende varios...

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