Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1994 - 135 DPR 737
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 135 DPR 737 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 1994 |
135 D.P.R.
737 (1994) MERCADO CINTRÓN V. ZETA COMMUNICATIONS
ROBERTO MERCADO CINTRÓN, demandante y recurrente
1. DERECHO LABORAL--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--ACCIONES--ACCIONES POR CANTIDADES DEBIDAS POR SUELDO--EN GENERAL.
El propósito de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.), fue establecer un procedimiento judicial sumario para la rápida disposición de los casos de reclamaciones de salarios.
2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los tribunales tienen la obligación de darle vigencia al claro mandato legislativo plasmado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.), de deligencia y prontitud en la tramitación judicial de las reclamaciones laborales. Sólo en casos excepcionales, en que medien circunstancias especiales, podrá hacerse flexible esta norma.
3. ID.--ID.--ID.--ID.--CONTESTACIÓN--TÉRMINO.
La Sec. 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3120) dispone taxativamente cómo y cuándo podrá prorrogarse el término de diez (10) días que ordena la ley para contestar una querella sobre reclamaciones de salarios. En ningún otro caso el tribunal tendrá jurisdición para conceder esa prórroga.
4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
El solo hecho de que las alegaciones en la querella no especifiquen una cantidad total concreta como reclamación no constituye la justa causa que requiere la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.) para prorrogar el término estricto de diez (10) días para contestar una querella de reclamación de salarios.
5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL.
En el procedimiento civil moderno, las alegaciones tienen el propósito de notificar a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones de las partes. A tenor con la Regla 6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III, el remedio solicitado no tiene que seguir fórmulas técnicas; es adecuado si expone con claridad la reclamación que interesa.
RESOLUCIÓN DE Zulma Zayas Puig, J. (Bayamón), que deniega cierta solicitud de anotación de rebeldía y permite la contestación de la querella presentada. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos conforme con la opinión.
Héctor Torres Jorge, abogado del demandante y recurrente; José Javier Santos Mimoso, de Látimer, Biaggi, Rachid, Rodríguez Suris & Godreau, abogado del demandado y recurrido.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.
Tenemos otra vez ante nos la ocasión para interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 que establece un procedimiento judicial sumario para casos de reclamaciones de salarios. En particular, nos toca aclarar y precisar qué constituye causa justificada para prorrogar el término dentro del cual debe contestarse una querella, y resolver si el no haber especificado el monto total de la indemnización reclamada en una querella es motivo suficiente para demorar la contestación de la misma.
I
El 2 de septiembre de 1993 Roberto Mercado Cintrón presentó una querella, al amparo del procedimiento establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A.
sec. 3118 et seq.), ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón.
En esencia, alegaba en dicha querella que había trabajado para la querellada desde el 15 de noviembre de 1990 hasta el 1ro de julio de 1993; que sus servicios habían sido contratados sin especificar un límite de tiempo; que en su último año su sueldo había sido de $1,082 mensuales; que había sido despedido injustificadamente, y que, mientras estuvo empleado por la querellada, no se le permitió tomar su hora de almuerzo, y tuvo que trabajar dos horas extras al día sin recibir paga. El querellante solicitó del tribunal que condenase a la parte querellada a satisfacerle "las sumas reclamadas" y honorarios de abogado. Petición de certiorari, Exhibit X, pág.
18. La querella no incluía expresamente una cantidad específica como monto total de la indemnización reclamada.
La querellada, Zeta Communications, Inc., cuyas oficinas radican en Guaynabo, Puerto Rico, fue debidamente emplazada el 15 de septiembre de 1993. El emplazamiento expresamente indicaba que la querella se había radicado en su contra al amparo de la Ley Núm. 2, supra, y apercibía a la querellada emplazada que debía contestar la querella dentro de...
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