Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301934
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-009 Oquendo Irizarry v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDWARD OQUENDO IRIZARRY
GREGORY FUENTES FERNÁNDEZ
Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201301934
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2011-2954 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelante o Estado), mediante recurso de Apelación y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 22 de agosto de 2013 y archivada en autos copia de su notificación el 29 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, el Foro de Instancia declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada por las partes apeladas Edward Oquendo Irizarry y Gregory Fuentes Fernández (apelados).

I

Los hechos que dan inicio a la presente apelación son los siguientes. El 3 de septiembre de 2011, el Estado ocupó un vehículo marca Acura modelo Integra del año 1998, con número de tablilla EHP-773. El mismo, al momento de la ocupación era conducido por Gregory Fuentes Fernández, aunque su dueño registral conforme al Registro del Departamento de Trasportación y Obras Públicas es Edward Oquendo Irizarry. El Estado alegó que el vehículo se utilizó en violación al artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404, y el artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5202. Como consecuencia, el Estado confiscó el vehículo.

El 14 de septiembre de 2011 la Junta de Confiscaciones del Estado notificó la confiscación al señor Fuentes Fernández, no así a Oquendo Irizarry.

El 14 de octubre de 2011, el señor Oquendo Irizarry y Fuentes Fernándezpresentaron Demanda sobre impugnación de confiscación. Alegaron que el Estado no notificó la confiscación del auto al dueño registral; que el vehículo confiscado nunca fue utilizado en la comisión de ningún delito o violación de ley; y que contra el señor Fuentes Fernández no se encontró causa en la vista preliminar. Emplazado el Estado el 19 de octubre de 2011, este procedió a presentar su contestación a la demanda el 14 de diciembre de 2011.

Celebrada vista, el 22 de agosto de 2013 el TPI dictó Sentencia, archivada en autos copia de su notificación el 29 de agosto de 2013, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada por los apelados. Entre sus determinaciones de hechos están las que en adelante se esbozan:

1. ……..

2. ……..

3. El automóvil confiscado en el presente caso, no fue utilizado en la comisión de los delitos imputados.

4. La persona que manejaba el auto al momento del arresto, Gregory Fuentes, era el conductor incidental al momento de la intervención y a quien se le sometieron los cargos criminales.

5. El Estado notificó al chofer del auto, Gregory fuentes, de la confiscación del auto el 14 de septiembre de 2011. El demandante y dueño del auto, Edward Oquendo, no recibió la notificación.

6. La parte demandante presentó una demanda para impugnar la confiscación el 14 de octubre de 2011, dentro del término de 30 días para presentar dicha acción judicial, según dispone la Ley Uniforme de Confiscación, Ley Núm. 119 de 2011.

7. ……...

8. El Estado no probó los cargos criminales contra la parte demandante.

En el caso penal Pueblo v. Gregory Fuentes Fernández (D LE2011MO211), el 11 de octubre de 2012, el tribunal declaró No Culpable al imputado en el Artículo 7.02 de la Ley 22.

9. En el caso penal Pueblo v. Gregory Fuentes Fernández (VP 2011-5223) el Tribunal emitió una determinación de no causa probable por el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 13 de septiembre de 2013 el Estado presentó Moción en Reconsideración de Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar, el 1 de octubre de 2013 y notificada a las partes el 11 de octubre de 2013.

Inconforme con esta determinación, el 5 de diciembre de 2013 el Estado recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y le imputa al Foro Primario, la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el resultado favorable del acusado en el caso criminal, a pesar de las disposiciones contenidas en la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, que expresamente establecen la independencia de la acción civil confiscatoria de la acción penal.

El 13 de diciembre de 2013 concedimos término a la parte apelada para presentar su alegato en oposición.1

Ante el vencimiento del término sin la comparecencia de los apelados, procedemos a resolver.

II

-A-

La confiscación es el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de ciertos delitos. Suárez v. E.L.A., 162 D.P.R. 43, 52 (2004). En Puerto Rico, la Ley...

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