Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-001 Universal Insurance Co. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Apelado V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN201301958 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm: HSCI201100431

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N CI A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 18 de septiembre de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 23 de septiembre de 2013. Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar una demanda sobre impugnación de confiscación incoada en su contra por First Bank de Puerto Rico y Universal Insurance Company (parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia sumaria apelada.

I

El 24 de enero de 2011, las autoridades ocuparon un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Lancer del 2008, con tablilla HBY-468. Conforme obra en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el señor Julio Vázquez Díaz figura como su titular registral. Específicamente, la referida unidad estuvo vinculada con una infracción al entonces vigente Artículo 198 del derogado Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4826, que tipifica el delito de robo1. En particular, el día en cuestión, la señora Debra Putman denunció haber sido despojada de su cartera, dinero y otros bienes, mediante intimidación y violencia por parte de un individuo, en las inmediaciones de un centro comercial en Humacao. Por razón de dicho incidente, la perjudicada radicó la correspondiente querella.

Así las cosas y tras dar curso a la investigación pertinente, el 7 de marzo de 2011 se emitió una orden de confiscación respecto al vehículo de motor en controversia. Días después, el 25 de marzo del mismo año, el Estado, por conducto de la Junta de Confiscaciones, notificó el antedicho trámite a First Bank de Puerto Rico, entidad financiera de la unidad. Mediante la referida comunicación, le informó el valor de tasación del automóvil, así como también le apercibió sobre su derecho a impugnar la confiscación, ello dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo del aviso.

En respuesta, el 14 de abril de 2011, First Bank y la compañía aseguradora Universal Insurance Company, entidad aquí apelada, presentaron ante el tribunal competente la demanda sobre impugnación de confiscación que nos ocupa. En la misma, la financiera alegó ser la dueña del contrato de venta condicional de la unidad, existiendo a su favor un gravamen debidamente anotado en el Registro de Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por su parte, Universal Insurance indicó poseer un interés legítimo en la acción, ello por razón de haber expedido una póliza de seguro en beneficio de la financiera para cubrir el riesgo de confiscaciones. Del mismo modo y respecto a la controversia que atendemos, en la demanda se adujo que la confiscación en controversia era una nula e ilegal, bajo el fundamento de que no se notificó a todas las partes dentro del término legal dispuesto. Igualmente, se alegó que el referido procedimiento era injustificado e improcedente, toda vez que, no se había establecido que el vehículo de motor había sido destinado a la comisión de una infracción de ley.

Oportunamente, la parte apelante presentó su alegación responsiva. En atención a los planteamientos de ilegalidad propuestos en la demanda de epígrafe, indicó que, contrario a lo aducido, la confiscación impugnada se efectuó de conformidad con las disposiciones de la entonces vigente Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A. sec.

1723, et seq. Particularmente, indicó que la notificación del referido procedimiento se efectuó dentro del margen de lo establecido en el ordenamiento, así como también, que el mismo se llevó a cabo luego de que se diera curso a la investigación de la comisión de un delito, respecto a la cual el automóvil resultó estar involucrado. Así, en virtud de ello, adujo que las entidades demandantes carecían de remedio en ley, por lo que solicitó la desestimación del pleito incoado en su contra.

Múltiples incidencias tuvieron lugar durante la tramitación del caso de autos. En particular, el 12 de julio de 2011 entró en vigor la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2001, 34 L.P.R.A. sec. 1724, et seq, derogando así el anterior precepto. Del mismo modo, al día siguiente, el 13 de julio del mismo año, las entidades demandantes en el pleito presentaron una primera Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria por Notificación Tardía. En la misma, reprodujeron sus argumentos respecto a que la parte apelante no notificó de manera oportuna y conforme a derecho la notificación del procedimiento aquí impugnado. Tras varios trámites, incluyendo entre éstos, la aplicación retroactiva de los términos del nuevo estatuto, el desistimiento con perjuicio de la demanda por parte de First Bank y el correspondiente escrito en oposición de la entidad apelante en cuanto a la referida solicitud, mediante Resolución del 2 de mayo de 2013, con notificación del 6 de mayo siguiente, el...

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