Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301006
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-039 Vélez Guzman v. Eurocaribe Parking Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

LUIS R. VÉLEZ GUZMÁN
Recurrente
Vs
EUROCARIBE PACKING INC.
Recurrido
KLRA201301006
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico. CASO C.I.: 03-300-14-8122-02 (0) CASO F.S.E.: 09-15-00365-9 Sobre: Incapacidad Total

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

Comparece ante nosotros el Administrador del Fondo del Seguro del Estado mediante recurso de Revisión Judicial y nos solicita que revisemos una Resolución en Reconsideración (Resolución) del 18 de octubre de 2013 procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión) en un caso sobre incapacidad por factores socio-económicos.

Examinado el recurso presentado, adelantamos que se revoca la Resolución recurrida.

I

El señor Luis R. Vélez Guzmán (Sr. Vélez Guzmán) presentó una reclamación ante la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE), Caso número 09-15-00365-9, por un accidente en su empleo. Luego de los trámites de rigor, incluyendo una evaluación por el Comité de Factores Socio Económicos, el Administrador de la CFSE emitió el 9 de abril de 2013 una decisión, notificada el 14 de mayo de 2013, donde denegó la adjudicación de incapacidad total y permanente al Sr. Vélez Guzmán por no existir factores socioeconómicos adversos.1 Además, se resolvió en la citada decisión administrativa que “[l]as condiciones que se le relacionaron y compensaron por el asegurador son justas y razonables” y que “[e]l lesionado tiene reconocido un 10% de las funciones fisiológicas generales por condición Cérvico Lumbar, y un [ ] 10% porciento [por] funciones fisiológicas por condición de Brazo derecho e izquierdo.” 2

El 22 de agosto de 2013 se celebró una vista pública sobre la apelación presentada por el Sr. Vélez Guzmán, de la decisión del Administrador de la CFSE del 14 de mayo de 2013, ante la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial).3 El 13 de septiembre de 2013 se emitió Resolución, notificada el 26 de septiembre de 2013, en la cual la Comisión Industrial revocó la decisión del Administrador de la CFSE del 14 de mayo de 2013 y determinó que el Sr. Vélez Guzmán “tiene derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 11 L.P.R.A. § 1 et seq., para casos de Incapacidad Total y Permanente por Factores Socio-Económicos.”4

Inconforme, el Administrador de la CFSE presentó Moción de Reconsideración el 16 de octubre de 2013. La Comisión Industrial emitió Resolución en Reconsideración el 18 de octubre de 2013, notificada el 22 de octubre de 2013, en la cual se declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración del 16 de octubre de 2013 y se ratificó la Resolución del 13 de septiembre de 2013, notificada el 26 de septiembre de 2013.

En la citada Resolución en Reconsideración del 18 de octubre de 2013, notificada el 22 de octubre de 2013, se incluyeron las siguientes determinaciones de hecho:

1. El Sr. Luis R. Vélez Guzmán (en adelante el lesionado) tiene actualmente sesenta y dos (62) años de edad, está casado, cursó estudios hasta décimo grado. Reside con su esposa en una vivienda propia.

2. El lesionado trabajaba para el patrono Eurocaribe Packing Co., en donde comenzó a laborar en calidad de Operador en el Departamento de Producción. Trabajó para este patrono por aproximadamente diecinueve (19) años.

3. El 24 de julio de 2008, el lesionado se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, alegando que sufrió un accidente laboral consistente en que mientras llevaba un carro lleno de longanizas se golpeó la muñeca derecha con la pared y el carro. Indicó que en el brazo izquierdo tenía áreas rojas y le picaba mucho.

4. El lesionado se operó de la muñeca derecha el 13 de mayo de 2009 y desde esa fecha no ha vuelto a trabajar. Tenía aproximadamente cincuenta y ocho (58) años de edad cuando dejó de trabajar.

5. El lesionado tiene reconocida las siguientes incapacidades: cinco por ciento (5%) de la funciones fisiológicas generales por el área cervical, cinco por ciento de las funciones fisiológicas generales por el área lumbar. En otro caso tenia reconocida una incapacidad de cinco por ciento (5%) por la pérdida del brazo derecho en o más arriba del codo.

6. El lesionado padece de otras condiciones de salud, tales como; cardiopatía intensiva, hiperlipidemia, divertículos de colón, osteoartritis, diabetes, hipertensión y condición emocional, las que atiende con varios médicos. Este toma medicamentos para dichos padecimientos.

7. El 14 de mayo de 2013, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificó al lesionado una decisión sobre factores socioeconómicos, mediante la cual se determinó no conceder la Incapacidad Total Permanente por factores socioeconómicos, por no haber factores socioeconómicos adversos.

Entendió el Comité que las condiciones que se le relacionaron y compensaron al lesionado son justas y razonables.

8. Inconforme con dicha decisión, la parte lesionada presentó un recurso de apelación el 22 de mayo de 2013.

9. El 22 de agosto de 2013, se celebró una Vista Pública en la cual se estableció por el Ponente que estaban disponibles los informes del Comité de Factores Socioeconómicos y los de la Trabajadora Social Ocupacional y de la Especialista en Rehabilitación que evaluaron al lesionado. Además, se discutió que de los mismos surgía que ambas especialistas concluyeron que era poco probable que el lesionado pueda tolerar las demandas físicas de un empleo vio regresar a la fuerza laboral.

10. Mediante Resolución de Vista Pública notificada el 26 de septiembre de 2013, se revocó la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificada el 14 de mayo de 2013. En su lugar se determinó que el lesionado tenía derecho a recibir los beneficios establecidos para casos de Incapacidad Total Permanente.

11. Del informe rendido por la Sra. Cátelyn Rivera Hernández, Trabajadora Social Ocupacional de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, surge que el lesionado y su esposa reciben beneficios de seguro social por incapacidad. Desde julio de 2009, el lesionado recibe $780.00 mensuales y su esposa $1,218.00 mensuales. Estimamos que sus gastos mensuales son aproximadamente $1,200.00, incluyendo transportación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR