Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-003 Reliable Financial Services v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, ET ALS Apelados V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., ET ALS Apelantes ____________________________ GLORIBELL BETANCOURT RIVERA Apelados V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., ET ALS Apelantes KLAN201301935 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm: FAC2012-1275 __________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm: FAC2012-1317

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 9 de agosto de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 19 de septiembre de 2013. Mediante dicho pronunciamiento, el foro de origen declaró Con Lugar una demanda sobre impugnación de confiscación incoada por Reliable Financial Services y Universal Insurance Company (apeladas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia sumaria apelada.

I

El 25 de marzo de 2012, las autoridades ocuparon un vehículo de motor marca Suzuki, modelo Forenza del año 2005, con tablilla GFG-647. De acuerdo a la investigación pertinente, dicha unidad estuvo involucrada en hechos relacionados a la infracción de los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 4591. Conforme obra en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la señora Gloribell Betancourt Rivera figura como su titular registral, pero al momento de la intervención, el automóvil se encontraba bajo la posesión de su hija, Glorianne Oyola Betancourt. La apelada Reliable Financial Services es la compañía financiera de la adquisición del vehículo de motor y, por ende, la dueña del contrato de venta condicional correspondiente. Por su parte, Universal Insurance Company, también apelada, emitió la póliza sobre seguro de confiscación.

Tras cumplimentarse la investigación pertinente al asunto, el 27 de marzo de 2012 se emitió una orden de confiscación en cuanto al bien incautado. Poco después, el 9 de abril de 2012, el Estado, por conducto de la Junta de Confiscaciones, notificó el trámite en controversia tanto a las apeladas, como a la titular registral del vehículo de motor involucrado. En la misma, se apercibió a las partes interesadas sobre su derecho a presentar una acción civil sobre impugnación de confiscación. En respuesta, el 25 de abril de 2012, las entidades apeladas presentaron la correspondiente demanda. Dos días después, el 27 de abril siguiente, la señora Betancourt Rivera actuó de conformidad. Las compañías aquí comparecientes aludieron a la nulidad del procedimiento en controversia, bajo el fundamento de falta de notificación del procedimiento a todas las partes interesadas. Del mismo modo, alegaron que no se había demostrado que el automóvil ocupado había sido utilizado para infringir disposición de ley alguna. Por su parte, en su acción de impugnación, la señora Betancourt Rivera atacó la legalidad del procedimiento, al sostener que ni ella, ni su hija, fueron encausadas en el trámite criminal pertinente a los delitos que motivaron la confiscación del automóvil. En este contexto, reclamó que ambas eran terceros inocentes, ello por alegadamente desconocer que los jóvenes que figuraban como pasajeros en su auto el día de los hechos, poseían armas de fuego.

La parte apelante presentó la correspondiente alegación responsiva en cuanto a la demanda incoada por la titular registral de la unidad en disputa. En lo pertinente, indicó que la confiscación en cuestión se fundamentó en los hechos contenidos en la Querella Núm. 12-85-160-1011, expedida en contra de la menor S.A.D.M. y mediante la cual se denunció la infracción a los delitos antes señalados. Del mismo modo, el Estado aludió a la Orden de Confiscación suscrita por la fiscal Migdalia Santiago Fuentes, mediante la cual hizo constar los pormenores del incidente que sirvieron de base para la acción estatal. Igualmente, la parte apelante enfatizó que, conforme lo dispuesto en la ley, la confiscación era un procedimiento de naturaleza civil, distinto e independiente a aquellos propios a la conducta delictiva que le sirve de base. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda de impugnación presentada en su contra.

Las partes involucradas dieron curso a múltiples trámites. En lo pertinente, tras mediar la correspondiente solicitud, los pleitos sobre confiscación promovidos tanto por las aquí apeladas como por la señora Betancourt Rivera, fueron debidamente consolidados. Así las cosas y luego de varias incidencias, el 26 de abril de 2013, los demandantes presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. En su pliego, expresaron que no existía controversia de hechos alguna que ameritara la celebración de una vista en sus méritos en torno al asunto, toda vez que no existía una causa criminal pendiente en los tribunales respecto a los hechos en los que se fundamentó la ocupación en controversia. En este contexto, añadieron que los procedimientos correspondientes resultaron ser favorables a los imputados de la comisión de los delitos en cuestión, ello tras haber mediado una determinación de no causa, lo cual, a su juicio, evidenciaba que la confiscación en controversia era nula. Sin embargo, en su súplica sostuvieron que la acción penal fue desestimada. La referida solicitud de sentencia sumaria no fue acompañada con la correspondiente prueba documental, a los fines de sustentar la veracidad de las alegaciones esbozadas. Como...

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