Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201200527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-005 Pueblo de PR v. Bosch Acosta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. LUIS A. BOSCH ACOSTA
Apelante
KLAN201200527 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K VI2007G0083 (1107) SOBRE: Art. 109 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2014.

El Sr. Luis A. Bosch Acosta (Bosch Acosta o apelante) nos solicitó la revisión de una sentencia dictada el 28 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. En el referido dictamen, el foro primario sentenció al apelante por violar el Art. 109 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4737 y por infringir el Art. 7.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como Ley de Vehículos y Transito de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5202.

La Oficina de la Procuradora General presentó su alegato en oposición a la apelación instada.

Contando con la comparecencia de ambas partes, los autos originales y la transcripción de la prueba oral, resolvemos.

I.

El 14 de noviembre de 2007, el Ministerio Público presentó dos acusaciones en contra del señor Bosch Acosta por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y por homicidio negligente. Ambos cargos están relacionados a un accidente automovilístico en la Ave. Roosevelt del Mun. de San Juan, donde uno de los vehículos accidentados era conducido por el apelante durante la madrugada del 8 de abril de 2006. En dicho accidente falleció la joven Ileaner Declet Rosa, quien viajaba como pasajera en otro vehículo conducido por su hermano el Sr.

Josué Declet Rosa (Declet Rosa).

Durante la tramitación del pleito, el apelante recurrió ante este tribunal mediante los recursos KLCE200801727 y el KLCE0901929. En ambos recursos nos solicitó la supresión del resultado de una prueba de alcohol en la sangre que le fue administrada poco después del accidente.1

En síntesis, expresó que procedía la supresión del resultado de la anterior prueba, ante la ausencia de firmas en un documento titulado “Parte de Remisión”, según requerido por el Reglamento Núm. 6346 de septiembre de 2001, conocido como el “Reglamento del Secretario de Salud Núm. 110 para Regular los Métodos y Procedimientos para la Toma y Análisis de Muestras de Sangre”.

En cuanto al KLCE200801727, el 19 de marzo de 2009, un panel hermano de este tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. Dicha decisión estuvo fundamentada en que la falta de firmas en el “Parte de Remisión” no era suficiente para la supresión automática de la evidencia -como ocurre cuando la prueba se obtiene de manera ilegal,- sino que durante el juicio tendría que evaluarse su confiabilidad.

Por otra parte, en el KLCE09019292

de 29 de enero de 2010 este tribunal expidió el certiorari y confirmó al TPI.

En apoyo a su determinación, el tribunal expresó que el documento impugnado tenía suficiente información para constatar durante el juicio quién y en qué momento se administró la prueba. Así también, el Panel le recordó al apelante que durante el juicio podía intentar menoscabar el valor probatorio de la prueba impugnada al interrogar a quienes la administraron. Finalmente, concluyó que al amparo de Pueblo v. Montalvo Petrovich, 175 D.P.R. 932 (2009), la ausencia de dichas firmas no era una desviación al reglamento de tal magnitud que ameritara la supresión del resultado de la muestra de sangre.

Luego de los trámites procesales de rigor, el juicio fue celebrado ante el Tribunal de Derecho, el cual encontró culpable al señor Bosch Acosta de los delitos imputados.3 Ante tales circunstancias, condenó al apelante a cumplir una pena de reclusión de 4 años por el delito de homicidio negligente, además, le impuso el pago de la pena especial. En cuanto a la infracción al Art. 7.02 de la Ley 22, supra, el tribunal le impuso una pena de multa de $350.00, más una pena especial de $100.00 y dispuso que el apelante debía tomar un curso de mejoramiento en ASSMSCA.

Inconforme con lo anterior, el apelante compareció oportunamente ante este tribunal señalando la comisión de los siguientes 18 errores:

1. Erró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de supresión al amparo de la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos del resultado de la prueba de alcohol en el presente caso. En la alternativa erró dicho foro al admitir en evidencia, dicha evidencia a pesar de los problemas de falta de confiabilidad en el resultado de la prueba.

2. Erró el Tribunal de Instancia al admitir en evidencia el resultado de la prueba de alcohol en este caso a pesar de que la parte de remisión no fue firmado por persona alguna, no estableciéndose así que se le suministra al acusado una oportunidad para realizar una prueba independiente sobre el porciento de alcohol en la sangre.

3. Erró el Tribunal de Instancia al no ordenar la eliminación del resultado de la prueba de alcohol en este caso a pesar de que estableciera con el testimonio de la prueba de cargo en este caso que la computadora utilizada por el químico forense para llevar a cabo la muestra fue manipulada para que se pudiera realizar la prueba a pesar de que la licencia del programa para realizar la prueba se encontraba vencida.

4. Erró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de la defensa de que se eliminara el resultado de la prueba de alcohol en este caso en consideración a la conducta de funcionarios del Estado la cual constituye vista en su totalidad una violación al debido proceso de ley en este caso.

5. Erró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de la defensa para que se desestimara el caso por la pérdida de evidencia potencialmente favorable y/o exculpatoria para el acusado a pesar de que la prueba ofrecida estableció que el Ministerio Público por culpa u omisión culposa traspasó la posesión del vehículo envuelto en el accidente en este caso previo a que la defensa tuviera una oportunidad adecuada de revisar el mismo como parte de su derecho de descubrimiento de prueba.

6. Erró el Tribunal de Instancia al admitir el testimonio del agente interventor para realizar la prueba de aliento de campo a pesar de que el Ministerio Público no pude establecer que el agente interventor estuviera debidamente cualificado para realizar dicha prueba, ya que su licencia se encontraba vencida y el Ministerio Público nunca presentó en evidencia la licencia renovada de dicho agente.

7. Erró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la moción de absolución perentoria presentada por la defensa al concluir la presentación de la prueba del Ministerio Público a pesar de la prueba desfilada era insuficiente para configurar los delitos imputados al acusado.

8. Erró el Tribunal de Instancia al admitir ciertas alegadas declaraciones del acusado sin que el Ministerio Público pudiera acreditar que se le brindara previamente al acusado la lectura de sus derechos constitucionales y sin establecer el Ministerio Público que dichas declaraciones fueron voluntarias.

9. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante, a pesar de que la prueba desfilada incluyendo la total ausencia de prueba pericial de cargo en el juicio fue insuficiente en derecho y no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

10. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante del delito de homicidio negligente a pesar de que el Ministerio Público no presentó prueba alguna para establecer el nexo causal necesario entre la muerte de la infortunada en este caso y la conducta del acusado. Ante la total ausencia de prueba que estableciera más allá de duda razonable la responsabilidad penal del acusado procedía en derecho declarar no culpable al acusado de los delitos imputados.

11. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante del delito de homicidio negligente a pesar de que la propia prueba del Ministerio Público estableció que el apelante transitaba por una vía principal cuando súbitamente se invadió dicha vía por el vehículo donde se encontraba como pasajera la infortunada, a pesar de que el conductor de dicho vehículo admitió que no se fijó, ni visualizó la vía principal, a pesar de ser una avenida recta sin obstrucciones visuales, antes de entrar a ella pasada las 2 de la madrugada causando él y no el Sr. Bosch el accidente en este caso.

12. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante del delito de homicidio negligente basado en el testimonio perjuro del Sr. Josué Declet Rosa quien en varias ocasiones mintió a los agentes investigadores al inicialmente negar haber estado consumiendo bebidas alcohólicas la noche de los hechos, luego mentirle sobre las horas en que se dio este consumo y finalmente mentirles respecto a la cantidad de bebidas alcohólicas la noche de los hechos, luego mentirle sobre las horas en que se dio este consumo y finalmente mentirles respecto a la cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas por él.

13. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante del delito de homicidio negligente a pesar de que los documentos admitidos surge claramente que el impacto en este caso ocurre luego de que el vehículo conducido por el Sr. Bosch ya había rebasado el semáforo en la intersección de la Avenida Roosevelt con la Calle Matadero, descartándose así la teoría del Ministerio Público, viéndose el Ministerio Público obligado a renunciar a su prueba pericial de reconstrucción de escena y de velocidad y siendo evidente que el causante del accidente fue el Sr. Declet y no el Sr. Bosch.

14. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al apelante de delito de homicidio negligente a pesar de...

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