Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201300849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300849
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-012 Moran Gonzalez v. First Transit Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Rosa Morán González Apelante v. First Transit Of Puerto Rico, Inc.; Juan López Rondon Y La Sociedad De Bienes Gananciales Que Compone Con Su Esposa De Nombre Desconocido; First Group; Custard Insurance Adjusters, Inc.; Gallagher Basset Services, Inc. Apelado
KLAN201300849
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP 2012-0734 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

Rosa Morán González, [en adelante, “Rosa Morán” o “la apelante”], nos solicita mediante recurso de apelación que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [en adelante, “TPI”], el 16 de abril de 2013 y notificada el 1 de mayo del mismo mes y año. En dicha sentencia el foro de instancia desestimó con perjuicio la demanda por daños y perjuicios instada contra First Transit of Puerto Rico, Inc., [en adelante, “First Transit”], y Custard Insurance Adjusters, Inc., [en adelante, “Custard”] y otros codemandados que no fueron emplazados. Luego de evaluar los argumentos de las partes, se modifica la sentencia apelada, y así modificada, se confirma.

-I-

La señora Morán González sufrió un accidente de tránsito el 16 de marzo de 2011.

En el incidente estuvo involucrado otro vehículo conducido por Juan López Rondón. A raíz del accidente, Morán González reclamó de manera extrajudicial indemnización por los daños del vehículo. La codemandada Custard, como entidad ajustadora, intervino en esas gestiones.

El 21 de junio de 2011 Custard emitió un cheque por la suma de $1,899.39, el cual Morán González recibió y cobró. Posteriormente, esta presentó el 15 de junio de 2012 una reclamación judicial contra varios codemandados: la Autoridad de Carreteras, López Rondón, la esposa de este identificada por un nombre ficticio, así como la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen, Custard Insurance Adjusters, Inc., Galagher Basset Services, Inc. y First Group. En la demanda reclamó indemnización por daños sufridos al vehículo, los cuales estimó en $15,000, “más daños personales que estim[ó] en $25,000”.1

Custard contestó la demanda. Negó responsabilidad por los daños reclamados, y, entre otras cosas, alegó que sólo investiga y negocia las reclamaciones formuladas contra sus clientes. Posteriormente, Morán González enmendó la demanda el 5 de noviembre del 2012. En esta ocasión incluyó como codemandada a First Transit, como alegada dueña del vehículo que presuntamente causó el accidente.2 Además, reiteró la reclamación por daños patrimoniales y personales.

First Transit solicitó la desestimación de la demanda. Planteó, por un lado, que tras la aceptación del pago de $1,899.39 se había extinguido la causa de acción por daños al vehículo, ya sea por transacción o mediante la figura de acuerdo y pago (“accord and satisfaction”). Por otro lado, también argumentó que la causa de acción por daños personales fue formulada contra First Transit por vez primera en la demanda enmendada presentada el 5 de noviembre de 2012, aun cuando el accidente ocurrió el 16 de marzo de 2011. En su moción de desestimación, la apelada First Transit indicó:

En cuanto a la reclamación de daños personales por $25,000.00, dicha reclamación fue hecha contra First Transit por primera vez a más de un año de la fecha de la ocurrencia del accidente. Dicha reclamación nunca fue mencionada durante las comunicaciones extrajudiciales.3

Custard, por su parte, también solicitó la desestimación de la reclamación formulada en su contra reiterando los planteamientos esgrimidos al contestar la demanda. Posteriormente, Morán González solicitó la adjudicación sumaria del caso. Planteó que Custard aceptó responsabilidad por el daño patrimonial reclamado, a la luz de ciertas comunicaciones cursadas entre las partes.

El 26 de abril del 2013 el TPI emitió sentencia. En ella acogió favorablemente las solicitudes de desestimación de Custard y de First Transit. Concluyó, en cuanto a la primera, que por ser esta una entidad ajustadora de reclamaciones no existía como tal una causa de acción en contra de ella. En cuanto a la segunda, concluyó que la causa de acción estaba prescrita puesto que las reclamaciones extrajudiciales formuladas antes de la presentación de la demanda fueron dirigidas a Custard y no a First Transit, entidad a quien se formuló directamente la reclamación en la demanda enmendada de noviembre del 2012.

También concluyó, que tras la aceptación del pago de $1,899.39 se había extinguido la causa de acción por daños al vehículo, al amparo de la figura de acuerdo y pago (“accord and satisfaction”).

En su sentencia, el TPI formuló varias determinaciones de hechos. Determinó que Custard es una entidad jurídica separada de First Transit que funciona como un contratista independiente. También determinó que Custard canalizó la reclamación de la demandante por los daños que sufrió su vehículo y que Morán González recibió el 15 de junio de 2011 un cheque por $1,899.39, como pago por los daños del vehículo, el cual cobró sin reserva alguna. Asimismo, concluyó que el 16 de octubre de 2011 la apelante cursó a Custard la única reclamación extrajudicial en la cual reclamó indemnización por daños a la carrocería de su vehículo y que en ningún momento, posterior al día del accidente, la demandante reclamó extrajudicialmente a los demandados reparación de daño físico o personal alguno. Por ello concluyó que la primera reclamación contra First Transit ocurrió el 5 de noviembre de 2012 cuando se presentó la demanda enmendada.

En cuanto a los codemandados Juan López Rondón, la esposa de este, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen, así como la Autoridad de Carreteras, el TPI concluyó que por no haber sido emplazados también correspondía emitir sentencia de archivo en cuanto a ellos. El tribunal de instancia también impuso a la apelante el pago de costas.

Inconforme con la sentencia emitida Morán González acudió ante este foro mediante recurso de apelación. Planteó que el TPI incurrió en los siguientes errores, los cuales transcribimos íntegramente:

  1. No es correcto ni cierto que la demandante aceptara el cheque por $1,899.39 como pago en finiquito por su reclamación en daños por el accidente ocurrido, por el contrario, dicho pago cubría los daños parciales de carrocería al vehículo quedando pendiente los daños a la transmisión del vehículo, aceptándose pagar por el Custard Insurance, en su carácter de Ajustadora de Seguros de la First Group y/o First Transit of Puerto Rico, Inc., la suma de $2,656.33 por dicho daño más otros según consta de la comunicación por escrito vía E-MAIL de Custard a la demandante de 24 de junio de 2011 07:16:29 p.m. que se acompañó con nuestra moción en Oposición a Desestimación de febrero 5, 2013 y luego en Moción de Sentencia Sumaria, Anexos 1-21 de marzo 4, 2013, cuyo documento no fue considerado ni mencionado en la sentencia dictada.

  2. El cheque expedido por CONCORDE ADJUSTERS, INC. no contiene cláusula alguna de pago en finiquito, condición o restricción por lo que el pago no extinguió la reclamación ni constituyó pago final.

  3. Según resulta del Informe de Accidente de Tránsito de la Policía de Puerto Rico, el vehículo que causó el accidente pertenecía a la Autoridad de Carreteras, así que ni First Group, alegada Asegurado (sic) del accidente ni First Transit y/o First Transit of Puerto Rico, Inc. se mencionan como responsables del daño causado o partes interesadas.

  4. La prescripción no corre ante lo desconocido. La demandante vino a tener conocimiento que First Transit era el Asegurado (sic) cuando Custard contestó el 24 de octubre de 2012, el Interrogatorio y Producción de Documentos que se le sometiera, solicitando entonces enmienda a la demanda en noviembre de 2012 para sustituir o eliminar a la Autoridad de Carreteras e incluir como parte a First Transit. En dicha contestación Custard asevera bajo juramento que First Transit era una entidad auto asegurada.

  5. La prescripción de las acciones en daños aplica a la relación entre la perjudicada (Rosa Morán) y la causante del daño (Autoridad de Carreteras), no entre el asegurado (First Group y/o First Transit) y la causante del daño (Autoridad de Carreteras), cuya relación es contractual.

  6. El Código Civil de Puerto Rico no exige que se haga una exposición detallada de los daños al interrumpirse la prescripción sino, de la causa de acción que motiva el reclamo en daño. Artículo 1869.

  7. La Oposición a Desestimación de la demandante de 10 de enero de 2013 a la moción de Custard...

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