Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201400018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-115 Santiago Padilla v. Betancourt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

CECILIO SANTIAGO PADILLA; FELÍCITA SANTIAGO PADILLA; CECILIA SANTIAGO PADILLA; CÁNDIDA SANTIAGO PADILLA; MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTIAGO PADILLA; MARTA BEATRIZ SANTIAGO PADILLA Y LA SUCESIÓN ORTIZ COMPUESTA POR ESTOS
Apelados
v.
EDGARDO BETANCOURT
Apelante
KLAN201400018
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2013-5025 SOBRE: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Edgar Aguayo Ramos1 (señor Aguayo) con un recurso de apelación mediante el cual nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 7 de noviembre de 2013, notificada el 21 del mismo mes, declarando con lugar la demanda.

Luego de evaluar el trámite procesal que antecede el presente recurso, y por imperativos de los precedentes judiciales establecidos por nuestro Tribunal Supremo, resolvemos que procede desestimar este recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 18 de octubre de 2013 la parte demandante compuesta por Cecilio Santiago Padillas, Felícita Santiago Padilla, Cecilia Santiago Padilla, Cándida Santiago Padilla, María de los Ángeles Santiago Padilla, Marta Beatriz Santiago Padilla y la sucesión de Cecilio Santiago Ortiz (la parte demandante) presentó una demanda de Interdicto Posesorio ante el TPI en la que reclamó que se les reconociera como poseedores de hecho de la finca allí descrita. Además, solicitó al tribunal que ordenara al señor Aguayo abstenerse de cometer actos de perturbación y obstaculización de la propiedad en cuestión, de la cual habían estado en posesión por mucho tiempo. Por último, solicitó se le ordenara al señor Aguayo la remoción de la pared de cemento que este construyó en la entrada de la propiedad, porque impide su paso hacia la finca.

Por su parte, el 23 de octubre de 2013 el señor Aguayo contestó la demanda y presentó varias defensas afirmativas, a saber: que no existe derecho de paso; que no existe una servidumbre de paso; y que no existe una finca enclavada. Ese mismo día presentó una moción de desestimación, en la cual alegó falta de jurisdicción por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento y por qué la petición no cumple con los requisitos del Artículo 691 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 3562, toda vez que no estaba debidamente juramentada.

Ese mismo día, el Tribunal celebró la Vista de Interdicto Posesorio en la cual las partes argumentaron sus posiciones y se le ordenó a la parte demandante cumplir con el requisito de juramentar la petición, realizar una descripción del predio, incluir a las partes indispensables que componen la sucesión...

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