Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301551
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-021 Delgado Meléndez v. AEE y Fulano de Tal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Edwin Delgado Meléndez Mary Negrón Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales
Demandantes-Peticionarios
vs. Autoridad de Energía Eléctrica y Fulano de Tal
Demandados-Recurridos
KLCE201301551
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Acción Civil, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K DP2009-1401 (502)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante nos el señor Edwin Delgado Meléndez (Sr. Delgado Meléndez), la señora Mary Negrón Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, quienes presentan un recurso de apelación1 y solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 23 de septiembre de 2013 y notificada el 27 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se dictó sentencia sumaria a favor de la Autoridad de

Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y en lo concerniente se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

El demandante [Sr.

Delgado Meléndez] alegó que sufrió daños y perjuicios como consecuencia de haber estado sometido a un proceso de auditoría interna y la cual sirvió de base para que se le formularan cargos disciplinarios a dicho empleado. Posteriormente, dichos cargos fueron desistidos voluntariamente por la [AEE] al comprobarse que los mismos no eran precedentes en derecho.

A raíz de esos cargos, que fueron desistidos voluntariamente por su patrono, el demandante fue tratado emocionalmente en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado [CFSE].

En vista de lo anterior, a la [AEE] le asiste la inmunidad patronal bajo el artículo 18 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 21 y la demanda debe ser desestimada.

Siendo la condición emocional referida por el demandante a la CFSE una condición cubierta por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, es decir, una lesión sufrida durante su empleo, el FSE resulta ser el remedio exclusivo.

A tenor con lo anterior, se declara Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la [AEE] sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado.

. . . . . . . .

(Ap. 5, págs. 30-32).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 16 de octubre de 2009, la parte apelante radicó ante el TPI una causa de acción sobre daños y perjuicios en contra de la AEE. En la misma, el Sr. Delgado Meléndez detalló que para el año 2008 se desempeñaba como Supervisor de Servicios Técnicos de la Oficina Comercial de la AEE en el Municipio de Barranquitas. Así pues, como parte de un proceso de auditoría sobre el pago de dietas, el 21 de mayo de 2008 se le notificó una carta de formulación de cargos administrativos. El apelante argumentó que como consecuencia de tal actuación estuvo expuesto a responder a citaciones, a perder el empleo y contestar requerimientos de su patrono; aun cuando este último conocía que la acusación estaba basada en información incorrecta y en una investigación deficiente. El 16 de octubre de 2008, dicho procedimiento disciplinario fue desistido motu proprio por la AEE; todo ello, al percatarse que la información utilizada en la referida auditoría no era correcta.

Luego de varias incidencias procesales, el 30 de abril de 2013 la AEE suscribió una “Moción Urgente de Desestimación y/o Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción y de Suspensión de Vista”. En resumidas cuentas, en la misma se especificó que la condición emocional sufrida por el Sr. Delgado Meléndez fue una surgida durante su empleo y que por tal razón a la AEE le asistía la inmunidad patronal estatuida bajo el Art. 18 de la Ley Núm. 45 – 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, 11 LPRA sec.

21. (Véase: Ap. 3, págs. 15-21).

El 30 de mayo de 2013, la parte apelante instó una “Réplica a la Moción de Sentencia Sumaria”. En lo referente, expresó que responder a requerimientos de un patrono, dentro de un procedimiento administrativo disciplinario llevado de forma negligente, no es una función inherente al empleo conforme la Ley Núm. 45, supra. Por tanto, una condición emocional que surja o se agrave exclusivamente como consecuencia de un viciado procedimiento disciplinario no constituye una lesión compensable bajo la mencionada disposición legal. (Véase: Ap. 4, págs.

22-24).

El 23 de septiembre de 2013 y notificada el 27 de igual mes y año, el TPI emitió la Sentencia aquí apelada y declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por la AEE. A su vez, dicho Foro determinó los siguientes hechos como no controvertibles:

1. El demandante recibió los beneficios de la [CFSE] por el alegado evento que le provocó los daños y perjuicios.

2. Siendo la condición emocional referida por el demandante a la CFSE una condición cubierta por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, una lesión sufrida durante su empleo, la CFSE resulta ser el remedio exclusivo.

3. A la [AEE] le asiste la inmunidad patronal bajo el artículo 18 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, 11 LPRA sec. 21. (Ap. 5, págs. 27-28).

El 14 de octubre de 2013, el Sr. Delgado Meléndez sometió ante el...

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