Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301864
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014

LEXTA20140109-004 Pérez Gonzalez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

VICTOR PÉREZ GONZÁLEZ
Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201301864
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAC2012-1639 Sobre: IMPUGNACION DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _9_ de enero de 2014.

Comparece la parte apelante, Víctor Pérez González y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Griselle M. Robles Ortiz, J.) el 20 de agosto de 2013. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por el apelante.

El 18 de diciembre de 2013 la Oficina del Procurador General de Puerto Rico compareció para solicitarnos que emitiéramos los pronunciamientos que estimemos pertinentes.

I

El 14 de marzo de 2012, se ocupó para confiscación el vehículo Toyota Matrix del año 2005 con tablilla GGH-410 por alegadamente haber sido utilizado en violación al Artículo 21 de la Ley Núm. 8, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. sec. 3220 y de los Artículos 219 y 223 del Código Penal; en Bayamón Puerto Rico.

El 11 de abril de 2012 se expidió la Certificación de Inspección de Vehículo de Motor. La orden de confiscación se emitió el 12 de abril de 2012 y la Junta de Confiscaciones envió la notificación de confiscación el 21 de mayo de 2012.

El 4 de junio de 2012, el apelante, Víctor Pérez González presentó demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.).

Luego de varios trámites procesales, el 20 de mayo de 2013, la parte apelante presentó “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” en la que alegó haber obtenido una determinación favorable en la causa criminal relacionada a la confiscación impugnada y que el E.L.A. notificó fuera del término establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011; Ley Núm. 119 del 12 de julio de 2011, según enmendada, 34 L.P.R.A. secc. 1724 et seq.

El E.L.A. presentó “Moción en Oposición a solicitud de Sentencia Sumaria” el 19 de junio de 2013.

El 20 de agosto de 2013 el Tribunal emitió sentencia mediante la cual desestimó la demanda por entender que la confiscación realizada fue legal y correcta.

Entre las determinaciones de hechos que el Tribunal incluyó en la resolución se encuentra que el 11 de abril de 2012, se expidió la Certificación de Inspección de Vehículo de Motor que refleja que tiene instalado el guardalodo derecho con el “label” sobrepuesto.

Concluyó el TPI que según establecido por la ley y la jurisprudencia, un vehículo que presente alteraciones o modificaciones de sus sellos es intrínsecamente ilegal, per se, por ser dicha condición una violatoria de las disposiciones de la Ley Núm. 8, supra, y de las disposiciones de la Ley de Arbitrios. Por tanto, señaló que procede su confiscación como una acción real in rem, que no está subordinada...

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