Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301368
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-062 Ramirez Gonzalez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL I

CARLOS R. RAMÍREZ GONZÁLEZ Y OTROS Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionarios KLCE201301368 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama CIVIL NÚM. G DP2011-0008 (307) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparecen Longo de Puerto Rico, Inc., la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y ACE Insurance Company (la parte peticionaria) y nos solicitan mediante recurso de certiorari, la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). En la referida determinación, el TPI denegó una Moción Solicitando Desestimación Parcial presentada por la parte peticionaria. En ella solicitan la desestimación de la Demanda de Intervención de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA).

Examinado el recurso ante nos, EXPEDIMOS el auto de certiorari presentado y REVOCAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El señor Carlos Ramírez González, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda en daños y perjuicios inicialmente contra el Estado Libre Asociado (ELA) y la compañía constructora Longo de Puerto Rico Inc., por un accidente de tránsito acaecido cuando su vehículo cayó en un hoyo profundo excavado por la Constructora Longo en medio de la vía pública. A consecuencia del accidente, el demandante y su esposa alegadamente sufrieron contusiones y golpes en varias partes del cuerpo, y su vehículo resultó con daños valorados en $4,832.89. Posteriormente el demandante enmendó la demanda para incluir a otros demandados, entre ellos la Aseguradora Triple S y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

La ACAA presentó una Moción Informativa y Solicitud de Intervención junto a una Demanda de Intervención en el pleito. Informó que conforme a la sección 7 inciso 3(d), se requiere que la ACAA sea notificada de toda acción que surja como consecuencia de un accidente de automóvil y reclamó que se le indemnizara por los gastos incurridos en la atención médica provista a los demandantes bajo el artículo 1802 del Código Civil. Longo, AAA y ACE solicitaron la desestimación parcial de la demanda de intervención de la ACAA. El TPI declaró no ha lugar la misma.

Inconformes con tal determinación, acude ante nos la parte peticionaria y plantean que no procede la demanda de intervención de ACAA porque la sección 7 inciso 1 de la Ley Núm. 138 (Ley de ACAA) dispone expresamente las situaciones en que la ACAA podrá reclamar en daños por los gastos incurridos.

II.

Con el propósito fundamental de reducir a un mínimo los trágicos efectos económicos y sociales producidos por los accidentes de tránsito sobre la familia y demás dependientes de sus víctimas; así como proveer un alivio al cada día más creciente problema de las víctimas de accidentes de tránsito, proporcionando a éstas servicios médicos y un mínimo de ingresos que los libra de quedar en total desamparo y desvalimiento económico, la Asamblea Legislativa creó, mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR