Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301628
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-074 Universal Insurance Co. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL IX

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionaria
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201301628 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Humacao Civil. Núm: HSCI201300587 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante nos Universal Insurance Company, en adelante “la peticionaria” o “la parte peticionaria”, solicitando que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 4 de noviembre de 2013, notificado el 7 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante “el TPI”. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó una solicitud para que se dictara sentencia sumariamente pues, alegadamente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante “el recurrido” o “la parte recurrida”, notificó una confiscación fuera del término que establece la Ley Núm. 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 28 de febrero de 2013, el recurrido confiscó el vehículo de motor Marca Suzuki Modelo Aerio del año 2006, tablilla GJN-802 y registrado a nombre del señor Rogelio Cuadrado Castillo. Alegadamente, el vehículo de motor fue utilizado en donde se registró una violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 28 de mayo de 2013, la peticionaria presentó una acción de impugnación de confiscación contra el recurrido. Alegó que expidió una póliza a nombre del señor Cuadrado Castillo con un endoso que protegía contra riesgos de confiscaciones a favor de Oriental Bank.

El 7 de agosto de 2013, el recurrido presentó sus alegaciones responsivas a la demanda de impugnación de confiscación. El 22 de agosto de 2013, la parte peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria alegando que el recurrido notificó tardíamente la confiscación. Según la peticionaria, el término para notificar la confiscación vencía el 30 de marzo de 2013, sin embargo, el recurrido notificó la confiscación el 6 de mayo de 2013.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de noviembre de 2013, notificada el 7 de noviembre de 2013, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. El TPI determinó que el término para notificar una confiscación comenzaba a decursar desde que se emitía la orden de confiscación.

Inconforme, el 19 de diciembre de 2013 la peticionaria acudió ante nos mediante el recurso discrecional de certiorari solicitando la revocación de la Resolución notificada el 7 de noviembre de 2013 por el TPI. Alegó que el término para notificar una confiscación era a partir de la ocupación del vehículo de motor y no desde que se emitía la...

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