Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-129 Goldman Antonetti & Cordova v. Puerto Rico Horses Race Track Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

GOLDMAN ANTONETTI
& CÓRDOVA, PSC
Recurrido
Vs.
PUERTO RICO HORSES
RACE TRACK, INC.;
MIGUEL NIEVES TORRES, su esposa, Sra. NIEVES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; RUBÉN VALDÉS NAVARRO, su esposa, Sra. VALDÉS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ROLANDO CABRAL VERA, su esposa, Sra. CABRAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; RAFAEL MATOS ORTIZ, su esposa, Sra. MATOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Y TODOS LOS DEMÁS ACCIONISTAS (A)-(Z) DE PR HORSES RACE TRACK, INC.,
y “A, B, C, ETCÉTERA”
Recurrentes
Vs.
ROBERTO MONTALVO CARBIA, su esposa, Sra. LILIAN MUÑOZ RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos;
RAFAEL A. VÉLEZ PÉREZ, su esposa, Sra. LYDIA E. DOMÍNGUEZ PAGÁN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos: MILDRED CABAN, su esposo MENGANO DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos;
MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE GOLDMAN, ANTONETTI & CÓRDOVA PSC:
MIEMBRO I ANTONIO BAUZÁ SANTOS, su esposa, Sra. MARLENE RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; MIEMBRO II EDGARDO CARTAGENA SANTIAGO, su esposa, Sra. WILDA I. RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; MIEMBRO III PEDRO A. MORELL LOZADA, su esposa, Sra. MAYSA S. MORENO MALDONADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; MIEMBRO IV CARLOS A. RODRÍGUEZ VIDAL, su esposa, Sra. MARÍA SANDOVAL OCHOA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; MIEMBRO V LUIS F. ANTONETTI ZEQUEIRA, su esposa, Sra. ZORAIDA MARIA CHEVRES RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
COMPAÑIAS DE SEGURO Y/O DE FIANZA Y/O DE FIDELIDAD, identificada R como AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO (AIICO), S, T, U, V, X, Y, Z
Recurridos
KLCE201301548 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K CD2008-2415 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece el Sr. Rubén Valdés Navarro (Sr. Valdés) mediante recurso de certiorari sobre una denegatoria de moción dispositiva al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, y una denegatoria una solicitud de sentencia sumaria parcial por incumplimiento de la Regla 36.3 (a) (4) de las de Procedimiento Civil, infra, por cuanto no relacionó los hechos alegados con prueba específica para disipar la controversia entre las partes sobre los hechos medulares, según fue resuelto el 6 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I

Esta controversia tiene su origen en una Demanda1 sobre una reclamación en cobro de dinero contra Puerto Rico Horses Race Track, Inc. (PR Horses) y los señores Miguel Nieves, Rolando Cabral y Rubén Valdés Navarro (Sr. Valdés), accionistas de PR Horses y otros.

Se alega en la Demanda que la parte recurrida, Goldman, Antonetti & Córdova, PSC (Goldman), brindó servicios profesionales de representación y asesoría legal a PR Horses durante el período de 2005 a 2007 y que PR Horses acumuló una deuda ascendente a $360,625.22 por concepto de honorarios legales y gastos inherentes a servicios prestados a su favor, cuyo pago no satisfizo a pesar de requerimientos hechos a tal efecto por la parte recurrida.2 Se alega también que, en consideración a que la parte recurrida continuó rindiendo servicios profesionales a pesar de haber atrasos en la cuenta correspondiente, el Sr. Valdés ofreció y acordó con la parte recurrida “hacerse responsable en el plano personal y en forma solidaria por las cuentas atrasadas que les fueron facturadas a [PR Horses], y las que se facturarían de ahí en adelante”.3

Luego de varios incidentes, el 19 de julio de 2012, el Sr. Valdés presentó Moción de Desestimación de la Demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra.4 Sostuvo que el tribunal carece de “jurisdicción sobre la materia” toda vez que el alegado acuerdo entre la parte recurrida y el Sr. Valdés fue verbal, por lo que no “se configura una causa de acción válida”.5

Arguyó también que no se han alegado hechos que justifique la concesión de un remedio toda vez que la alegada mera garantía verbal del Sr. Valdés, accionista, carece de eficacia jurídica al amparo de la sección 2401 (a) de Ley de Transacciones Comerciales, 19 L.P.R.A. sec. 651.6 La parte recurrida se opuso oportunamente y esencialmente argumentó que se alega en la Demanda que el Sr. Valdés se había obligado de manera directa y personal para con la parte recurrida.7 Arguyó también que la parte recurrida continuó brindando servicios profesionales luego de la alegada obligación del Sr. Valdés.8

A pesar de tratarse de una solicitud al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, la oposición fue acompañada de porciones de una deposición que constituye una materia extrínseca a la Demanda.

El 10 de agosto de 2012, el Sr. Valdés solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor.9

En los párrafos noventa y cuatro (94) al doscientos ocho (208) de dicha solicitud se hace referencia a los hechos que se alega no están en controversia.10

La solicitud no hace referencia a los párrafos o las páginas donde se establecen los hechos materiales que no están en controversia.

El 21 de septiembre de 2012, la parte recurrida presentó su oposición a dicha solicitud de sentencia sumaria parcial a favor del Sr. Valdés y argumentó que el licenciado Roberto Montalvo, socio-administrador de la parte recurrida, fue la persona que negoció el acuerdo con el Sr. Valdés y otros, por lo que era testigo directo y presencial de los hechos.11

Surge del expediente que el TPI autorizó la presentación de una Demanda Enmendada con el propósito de atender el hecho de que la relación contractual entre el del Sr. Valdés y otros es una de naturaleza mancomunada, y no solidaria.12 Así las cosas, la parte recurrida presentó Demanda Enmendada el 21 de diciembre de 2012.13

En dicha Demanda Enmendada se alega que PR Horses no pagó ciertas facturas por servicios profesionales que le fueron brindados por la parte recurrente.14

Se alega también que el Sr. Valdés se obligó a pagar—en calidad personal y de manera individual y mancomunada—las cuentas atrasadas que le fueron facturadas a PR Horses, así como facturas futuras por servicios brindados a PR Horses.15

Además, se alega que el Sr. Valdés se obligó de dicha manera en consideración a que la parte recurrida continuara rindiendo servicios profesionales a PR Horses a pesar de haber atrasos en el pago de las facturas, y que la parte recurrida continuó brindando servicios legales.16

Así las cosas, luego de varios incidentes procesales, incluyendo la presentación de una moción en solicitud de una exposición más definida de las alegaciones de la Demanda Enmendada17 y la Contestación a Demanda Enmendada,18 el 14 de agosto de 2013, el TPI dictó la Resolución recurrida donde, en lo aquí pertinente, rechazó la solicitud de sentencia sumaria parcial solicitada por el Sr. Valdés, porque su solicitud presenta “hechos que son identificados como incontrovertibles, pero no se hace referencia a la evidencia con la que pueden ser corroborados”.19

También, el TPI hizo referencia a que existen controversias sobre hechos materiales, esbozadas en la Resolución recurrida, que impiden la disposición sumaria de la controversia.20

La solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, fue rechazada.21

Inconforme con dicha Resolución, el 23 de agosto de 2013, el Sr. Valdés solicitó su reconsideración.22

La parte recurrida se opuso a la misma.23

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2013, el TPI decretó No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.24

La notificación se realizó el 7 de noviembre de 2013 mediante el formulario O.A.T.

750.25

Igualmente inconforme con dicha Resolución, el 4 de diciembre de 2013, el Sr. Valdés presentó ante nuestra consideración una Petición de Certiorari donde expuso los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al asumir Jurisdicción sobre la Materia y al conceder Legitimación Activa a GAC para traer al pleito a los accionistas de PRHRT simultáneamente y como codemandados en la causa de acción en contra de PRHRT sin haberse dictado sentencia final en contra de PRHRT y que la ejecución de la misma quede insatisfecha, y al no reconocer la personalidad separada de PRHRT y la Responsabilidad Limitada de los accionistas con relación a lo dispuesto en el artículo 12.04 de la Ley de Corporaciones.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la Demanda Enmendada donde se alega un imposible jurídico, dos conceptos contrapuestos en el Código Civil, que los tres accionistas/deudores responden en su capacidad personal, individual y mancomunadamente a la parte demandante por el total de la suma reclamada por demanda solidariamente y mancomunada a la vez.

3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no ordenar a la parte demandante a aclarar en sus alegaciones cuál es la relación de responsabilidad que tienen la Corporación y los accionistas, a pesar de las constantes solicitudes de mociones aclaratorias del codemandado Rubén Váldes para tal efecto.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que la mencionada garantía es nula por cualquier ley que se le aplique, ya sea por el Código de Comercio o por el Código Civil.

5. Erró el Honorable...

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