Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301233
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-136 Pueblo de PR v. Peticionario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
EN INTERES DEL MENOR
J.I.N.
PETICIONARIO
KLCE201301233
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Quejas Núm.: J13-064, J13-065 y J13-066 Falta. Infr. Art. 401 L.S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Mediante el presente recurso, la representación legal del menor J.I.N. pretende que revisemos cierta medida dispositiva impuesta al menor por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, Asuntos de Menores (“Tribunal de Menores”). Sin embargo, al momento de interponer el recurso de certiorari el menor en cuestión se encontraba evadido y al día de hoy ese estado de fuga no ha variado. Por consiguiente –y según solicitado por la Procuradora–, procede la desestimación del recurso incoado al amparo de la norma establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Esquilín Díaz, 146 D.P.R. 808 (1998).

I

El 8 de mayo de 2013 el Tribunal de Menores acogió una alegación de responsabilidad del menor J.I.N.

por tres faltas a la Ley de Sustancias Controladas y le impuso por cada una la medida correctiva de libertad condicional por el término de 24 meses a ser cumplidos concurrentemente. El menor quedaría bajo la custodia del Departamento de la Familia –con la supervisión del Tribunal de Menores– y estaría ubicado en el programa Horizon Military Academy. El Tribunal le impuso al joven el cumplimiento de ciertas condiciones especiales y le apercibió sobre las consecuencias de incumplir las condiciones de libertad a prueba impuestas. Adicionalmente, se le advirtió que de abandonar la jurisdicción sin autorización del tribunal o si perdía contacto con el tribunal, se celebraría la correspondiente vista de revocación del privilegio en ausencia.

El 22 de mayo de 2013, se llevó a cabo una vista de ubicación motivada por una condición en uno de los pies del menor que le impedía utilizar botas en el programa Horitzon Academy Military. Durante la vista se mencionó que se llevaron a cabo gestiones con otros programas, pero aún no se había concretado nada. El 10 de junio de 2013 se celebró una nueva vista de ubicación, a la cual no compareció el menor, ni algún familiar, aunque si su representante legal.

El 17 de junio de 2013, la Procuradora de Asuntos de Menores peticionó la revocación de la libertad condicional del menor. En su solicitud señaló: “[e]l 16 de junio de 2013 el menor abandonó el Programa SILO Misión Cristiana. Fue al hogar de su madre, se llevó el carro de ésta y abandonó el hogar. La Madre desconoce de su paradero.” En igual fecha el Tribunal de Menores ordenó la detención del menor.

El 4 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la vista de revocación. No compareció el menor J.I.N. pero sí su madre, su abuelo y su representante legal. La trabajadora social a cargo del menor testificó que éste fue aceptado en el Hogar Luz y Vida y que ingresó en Silo de Adultos, pero abandonó el programa. En su investigación, la trabajadora social indicó que el menor frecuentaba la residencia de su novia y de su madre, que se relacionaba con personas de uso, venta de...

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