Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014

LEXTA20140204-001 Feliciano Albarran v. Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CARMEN FELICIANO ALBARRAN EN REP. DE G.N.S.F.
Recurridos
v.
RAMON PACHECO EN REP. DE J.R.P.H.
Peticionarios
KLCE201301485
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco Civil Núm.: JHOPM2013-054 Sobre: Ley 246-2011 (8 L.P.R.A. Secs. 1101-1206) (Orden de Protección)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2014.

Mediante la presente Sentencia, se corrige la fecha de la Sentencia emitida el 20 de diciembre de 2013, notificada el 23 de diciembre 2013, a los efectos de corregir el año que aparece como 2011, en lugar de 2013.

I.

Por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2013, en la Escuela Patria Pérez en Yauco, relacionados con los dos (2) menores JRPH y GNSF, ambos estudiantes del quinto (5to) grado, el 26 de septiembre de 2013, el personal escolar se comunicó con la Policía quien acudió al plantel escolar e inició una investigación. Las alegaciones de agresión sexual del niño JRPH de 13 años contra la niña GNSF, de 10 años, conllevaron a que la niña le realizaran las pruebas requeridas para el “rape kit” o equipo especial para casos de violación. Por orden judicial expedida el 18 de septiembre de 2013, al menor JRPH se le sometió a la toma de una muestra bucal para la comparación de ADN. No obstante, contra el menor JRPH no se presentaron cargos.

La madre de la menor GNSF, la señora Carmen Feliciano Albarrán, acudió al Tribunal de Primera Instancia en Yauco (TPI) y solicitó una orden de protección a favor de su hija. Ese mismo día, el juez le expidió una orden de protección de forma ex parte a favor de su hija al amparo de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, Ley 246-2011, 8 L.P.R.A. secs. 1101-1206. El magistrado determinó que dicha orden procedía como cuestión de Derecho debido a que ambos menores se encontraban cursando el mismo grado, asistían a la misma escuela y por razón de la alegada falta que se le imputada haber cometido al menor JRPH. En dicha orden se le ordenó al menorabstenerse de maltratar, molestar, acechar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier forma interferir o...

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