Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301367
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014

LEXTA20140212-002 Pantojas Martinez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PEDRO PANTOJAS MARTÍNEZ; RAÚL RAMOS PANTOJAS
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; SECRETARIO DE JUSTICIA, LCDO. GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI; POLICÍA DE PUERTO RICO, HÉCTOR M. PESQUERA, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Apelantes
KLAN201301367
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-2125 Sobre: Impugnación de Confiscación de Vehículo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2014.

El 23 de agosto de 2013, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado), compareció ante nos mediante un recurso de apelación. Nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 20 de mayo de 2013 y notificada el 30 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda de impugnación de confiscación presentada por el Sr. Pedro Pantojas Martínez (en adelante, el señor Pantojas Martínez), y el Sr.

Raúl Ramos Pantojas (en adelante, el señor Ramos Pantojas) (en conjunto, los apelados).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 19 de junio de 2012, la Junta de Confiscaciones notificó al señor Pantojas Martínez y al señor Ramos Pantojas que conforme a la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq. (en adelante, Ley Núm.

119), procedió con la confiscación del vehículo Suzuki Aerio, año 2002, tablilla EOP-784, que aparecía registrado a nombre del señor Pantojas Martínez en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En la referida comunicación, se les explicó que la ocupación se había efectuado el 19 de mayo de 2012, y que la misma obedeció a que en esa fecha el vehículo en cuestión había sido utilizado en violación al Artículo 18 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3217, y por tener el guarda lodo derecho y la puerta derecha reemplazados sin números de serie asignados. A su vez, el Estado apercibió a los señores Pantojas Martínez y Ramos Pantojas de los medios disponibles para impugnar la confiscación.

Con posterioridad, el 19 de julio de 2012, el señor Pantojas Martínez y el señor Ramos Pantojas incoaron una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Estado, el Departmento de Justicia y la Policía de Puerto Rico. En la Demanda interpuesta, los apelados alegaron que el señor Pantojas Martínez era un tercero inocente sobre cualquier conducta que pudiese atribuírsele al señor Ramos Pantojas, de este haber dado algún otro uso al vehículo distinto para el que se le facilitó. Además, aseveraron que la ocupación del vehículo en controversia fue ilegal.

Una vez emplazado, el Estado procedió a presentar su Contestación a la Demanda el 16 de agosto de 2012. En síntesis, el Estado sostuvo que la confiscación realizada se llevó a cabo conforme a la Ley Núm. 119, supra, y a los estatutos confiscatorios vigentes. Afirmó que los apelados no habían acreditado con prueba fehaciente el hecho de que el señor Pantojas Martínez era un tercero inocente, que la Demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio, y que la Ley Núm. 119, supra, autorizaba a los funcionarios del orden público a confiscar, previa orden judicial o sentencia, toda propiedad que fuese utilizada en violación a estatutos confiscatorios.

Por último, el Estado adujo que la confiscación realizada se presumía legal y correcta y, por ende, que correspondía a los apelados derrotar dicha presunción.

Luego de los trámites correspondientes, el juicio en su fondo se celebró el 3 de mayo de 2013. Al comienzo del juicio, las partes estipularon que en el procedimiento criminal encausado en contra del señor Ramos Pantojas, no se encontró causa para acusar en la vista preliminar, determinación que fue avalada en la vista preliminar en alzada. Por lo tanto, la única controversia ante la consideración del tribunal sentenciador era la autorización del vehículo en cuestión por parte del señor Pantojas Martínez y si era un tercero inocente en cuanto a los hechos que motivaron la ocupación del vehículo.1 Por la parte apelada, testificó solamente el señor Pantojas Martínez. El Estado había citado como testigo al Agente Benjamín Valentín, pero su representante legal manifestó durante el juicio que debido a que en la vista se dilucidaría únicamente la procedencia de la defensa de tercero inocente y en atención a lo estipulado en torno al caso criminal, no era necesario su testimonio. A raíz de lo anterior, el TPI excusó al testigo.2

Así las cosas, el 20 de mayo de 2013, notificada el 30 de mayo de 2013, el tribunal de instancia dictó la Sentencia apelada. El foro a quo dictaminó, una vez aquilatado el testimonio del señor Pantojas Martínez y el que le mereció entera credibilidad, que el señor Pantojas Martínez era un tercero inocente. De conformidad con lo...

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