Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201300807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300807
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014

LEXTA20140213-006 Pellot Ruiz v. Gonzalez Alonso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

FEDERICO PELLOT RUIZ
Demandante-Peticionario
vs.
SUCN. GONZÁLEZ ALONSO, COMPUESTA POR SUS HIJOS: ISABEL, TOMÁS, JUAN, ETC.
Demandados-Recurridos
KLCE201300807
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI201300262 Sobre: Servidumbre de paso, actos optativos de servidumbre, etc.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2014.

El señor Federico Pellot Ruiz (Sr. Pellot), nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos las resoluciones de 2 de mayo de 2013 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, que denegó expedir el recurso extraordinario y provisional de injunction preliminar para eliminar “el cable” que impide el acceso a su propiedad. Igualmente, recurre de la orden de 20 de junio de 2013, mediante la cual el referido tribunal le denegó su petición de vista ocular.

I.

El 7 de marzo de 2013, el Sr. Pellot presentó demanda sobre servidumbre de paso, daños y perjuicios y sentencia declaratoria. Alegó que la sucesión González Alonso, compuesta por, Tomás, Juan, Generosa, Petra, Antonia, Cecilia, Natividad, Hipólito, y los herederos de Salustiana, Christina, Isabel, Anastacia, Miguel Ángel, y Nicolás, todos de apellidos González Alonso, habían bloqueado el acceso a la servidumbre de paso que le llevaba a su propiedad. Arguyó que había construido esta servidumbre de paso desde el 1998 con la anuencia de Nicolás e Isabel González Alonso, a un costo de $27,000.00.1 Por último esgrimió que en el año 2000 había radicado un caso a tenor con la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley 140, en la cual el tribunal le había autorizado tener acceso a su propiedad mediante el uso de la servidumbre de paso existente. En misma fecha y dentro del mismo pleito, el Sr. Pellot presentó moción alegando necesidad urgente de que el tribunal le expidiera a su favor un injunction preliminar al amparo de la Regla 57.2 de Procedimiento Civil mientras se dilucidaba el pleito en torno a la legalidad de la servidumbre de paso.2

El 11 de abril de 2013, el Sr. Pellot presentó demanda enmendada a los efectos de incluir sucesores de la sucesión González Alonso. Todos los co demandados contestaron la demanda enmendada e incluyeron reconvención. Esta a su vez fue contestada por el Sr. Pellot.

De la transcripción de la minuta de la vista celebrada el 2 de mayo de 2013, en la que se atendió la solicitud de injunction, surge que las partes acompañaron sus argumentaciones junto con los testimonios de sus peritos agrimensores. El abogado del Sr. Pellot argumentó en favor de que el tribunal validara el estado provisional de derecho del año 2000. También, su perito agrimensor, apoyado en un plano confeccionado por este, testificó que el camino utilizado por el Sr.

Pellot existía sobre el terreno de los demandados. Por su parte, el abogado de los codemandados, apoyado en el plano ofrecido por su propio perito agrimensor, adujo que el plano utilizado por el agrimensor de la parte demandante no reflejaba la realidad del terreno y que existían otros accesos adicionales que el Sr. Pellot podía utilizar.3 Luego de la celebración de la vista del 2 de mayo de 2013, mediante minuta transcrita el mismo día y notificada al día siguiente, el tribunal denegó el injunction preliminar solicitado y ordenó la continuación del descubrimiento de prueba del pleito de servidumbre de paso. En lo pertinente, el tribunal entendió que como el Sr. Pellot, a través de las declaraciones de su abogado en corte, aceptó que el camino bloqueado por los co demandados les pertenecía a estos, “[n]o ten[ía] nada que adjudicar. […] aquí comoquiera que sea, [la parte demandante] tiene que traer al pleito las partes que le faltan. Tiene que traerlo todo al pleito.”4

De ello recurrió el Sr. Pellot el 13 de mayo de 2013 en solicitud de reconsideración, argumentando que los testimonios de ambos peritos demostraban que el camino bloqueado era el único que tenía para llegar a su propiedad y que en la vista del 2 de mayo de 2013 los codemandados no habían demostrado la existencia de otros caminos para llegar a su propiedad.5 Añadió que de acuerdo al Artículo 477 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1655, la doctrina interpretativa de lo que la ley considera un “signo aparente” permite que el signo aparente pueda constituir prueba suficiente para declarar la existencia de una servidumbre de paso y permitir que se exija su continuidad y aprovechamiento.6 El 30 de mayo de 2013, los co demandados presentaron su oposición a solicitud de reconsideración argumentando que el Sr.

Pellot no tenía un título constitutivo de servidumbre de paso. También adujeron que el informe de su perito demostraba que el camino que el Sr. Pellot pretende utilizar ubica en el terreno de los co demandados y que existían otros tres accesos a la propiedad del Sr. Pellot.7 El 3 de junio de 2013, notificada al día siguiente, el TPI denegó la solicitud de reconsideración presentada por el Sr.

Pellot.

El 11 de junio de 2013, los codemandados presentaron una “Moción Informativa”

explicando que el 10 de junio de 2013, el Sr. Pellot alegadamente había entrado en terreno propiedad de los co demandados para crear una zanja y desviar un cauce de agua empozada. Así como también adujeron que el Sr. Pellot había removido una verja que dividía la propiedad por lo cual le solicitaron al tribunal que el Sr. Pellot debía tapar el desague e instalar la verja. El TPI ordenó a los co demandados presentar proyecto de orden en 10 días. Por su parte, el Sr. Pellot presentó moción de reconsideración de dicha orden, argumentando que los trabajos que había realizado los había hechos sobre su propia finca y contaba con los permisos correspondientes. El Sr. Pellot le solicitó también al tribunal una vista ocular con citación de los peritos de ambas partes. Finalmente, mediante orden de 20 de junio de 2013, notificada el día 24 del mismo mes y año, el TPI denegó esta última moción de reconsideración del Sr. Pellot y su solicitud de vista ocular.

Inconforme con la resolución del 3 de junio de 2013, que le denegó su solicitud de reconsideración —confirmando así la denegatoria del injunction preliminar solicitado— y con la orden del 20 de junio de 2013 con la cual se le denegó su petición de vista ocular, el Sr. Pellot presentó el 3 de julio de 2013 el recurso de certiorari del epígrafe. Mediante este le imputa al TPI haber errado de la siguiente forma:

PRIMERO

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADA EN LA APRECIACIÓN INDEBIDA DE LA PRUEBA, AL ABUSAR DE SU DISCRECIÓN E INJUSTAMENTE Y EN ERROR MANIFIESTO Y PARCIALMENTE CONCLUIR QUE “NO IMPONDRÁ MEDIDAS CAUTELARES, DADO QUE EL DEMANDANTE RECONOCE QUE EL CAMINO ESTÁ EN TERRENOS DEL DEMANDADO, POR LO QUE TODO PERMANECERÁ COMO ESTÁ.” CUANDO DE LA MISMA PRUEBA PRESENTADA EN LA VISTA DEL 2 DE MAYO DE 2013 SE EVIDENCIA QUE LA SERVIDUMBRE ES UNA POR SIGNO APARENTE UTILIZADO POR EL DEMANDANTE-RECURRENTE DESDE QUE ADQUIRIÓ LA PROPIEDAD ALLÁ EN EL AÑO 1995, LOS PERITOS CONCORDARON QUE ESTA ES LA ÚNICA SERVIDUMBRE POR SIGNO APARENTE EXISTENTE PARA QUE EL DEMANDANTE-RECURRENTE ACCESE A SUS PROPIEDADES; NO EXISTE OTRA SERVIDUMBRE; ADEMÁS, DICHA VISTA SE CELEBRÓ FALTANDO PARTES INDISPENSABLES EN EL PLEITO.

SEGUNDO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADA, AL ABUSAR DE SU DICRESIÓN EN TODAL ERROR MANIFIESTO DEMOSTRANDO PARCIALIDAD E INJUSTAMENTE AVALAR QUE LOS CODEMANDADOS, NICACIO VALENTÍN VALE Y DON JUNA GONZÁLEZ ALONSO TOMARÁN LA...

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