Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-008 Rodríguez Marrero v. Negociado de Seguridad de Empleo NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EFRAÍN RODRÍGUEZ MARRERO
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300241 Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo C-08655-12S C-08655-12A

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

El 25 de marzo de 2013 el señor Efraín Rodríguez Marrero (en adelante el recurrente) presentó ante nos el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita la revisión de una resolución emitida el 21 de febrero de 2013,1 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la que confirmó la decisión de denegarle los beneficios de desempleo.

El 12 de junio de 2013 la Oficina de la Procuradora General compareció en representación del Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el NSE).

Examinado el recurso de epígrafe, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

Examinemos los hechos que dan origen a este recurso de revisión judicial.

El recurrente trabajó para la Autoridad de Carreteras y Transportación alrededor de cuatros (4) años como empleado regular. Ocupó el puesto de Ingeniero en Entrenamiento Gerencial. El 11 de mayo de 2012 presentó su renuncia voluntaria, efectiva al 31 de mayo de 2012. En efecto, basó su renuncia en las disposiciones de la Ley Núm. 70-2010, conocida como Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Adiestramiento (en adelante Ley Núm. 70).

Posteriormente, el recurrente solicitó ante el NSE los beneficios de desempleo. En un inicio se le declaró elegible; no obstante, luego de realizar la evaluación correspondiente, se determinó que el recurrente no era elegible para recibir los beneficios de desempleo. El 15 de octubre de 2012 se le notificó al recurrente su determinación de inelegibilidad. El NSE fundamentó su decisión en que el recurrente había renunciado sin justa causa a un empleo adecuado.

Inconforme, el recurrente solicitó la celebración de una audiencia ante un árbitro. Celebrada la audiencia y examinada la prueba ofrecida, el 26 de diciembre de 2012,2 la árbitro emitió una resolución en la cual determinó confirmar la decisión del NSE. Sobre el particular razonó lo siguiente:

Se considera que un trabajador ha dejado un trabajo adecuado sin justa causa, cuando la razón para ello es acogerse libre y voluntariamente a los beneficios de un retiro incentivado.

En el caso ante nuestra consideración, de no acogerse al retiro voluntario, el reclamante continuaría trabajando bajo las mismas condiciones en que estaba.

Inconforme, el recurrente presentó una apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo. Sostuvo en su apelación que la resolución emitida era incorrecta. A estos efectos, señaló que en la resolución se indicó incorrectamente que se había acogido a un retiro temprano con incentivo económico, cuando la realidad fue que renunció voluntariamente con incentivo económico. En fin, expuso que era acreedor del beneficio de desempleo.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2013 el Secretario del Departamento del...

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