Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301167
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301167 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Luis Gabriel Burgos Rodríguez | | Revisión de resolución procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Confinado Núm.: P676-18620 Sobre: Clasificación |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.
El recurrente Luis G. Burgos Rodríguez fue juzgado por hechos delictivos cometidos el 16 de junio de 2007.
El 30 de septiembre de 2008 un jurado lo encontró culpable. El 18 de diciembre de 2008, luego de declarar sin lugar una solicitud para el arresto del veredicto por falta de jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, procedió a sentenciarlo. Al recurrente Burgos Rodríguez se le impusieron penas de 25 años por la violación al Artículo 142 del Código Penal y 20 años por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, a ser cumplidas consecutivamente. El 14 de enero de 2009 apeló ante este Tribunal de Apelaciones.
Mediante sentencia del 24 de mayo de 2010 un panel hermano confirmó y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que dictara sentencia nuevamente por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.
Burgos Rodríguez recurrió tardíamente al Tribunal Supremo. En resolución del 4 de febrero de 2011 el más alto foro desestimó la solicitud de certiorari presentada por falta de jurisdicción. Las sentencias dictadas advinieron así finales y firmes el 29 de julio de 2010. Ya en prisión Burgos Rodríguez fue clasificado en custodia máxima.
El 17 de febrero de 2011 presentó una petición de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia.
Invocó la decisión del Tribunal Supremo en Pueblo v. Thompson Faberllé, 180 D.P.R 497 (2010), donde se pautó que la norma establecida en Pueblo v. Camacho Delgado, 175 D.P.R. 1, 19 (2008) era aplicable a todo caso en que no hubiera advenido sentencia final y firme al momento de dicha decisión. El Tribunal de Primera Instancia le dio la razón. El Ministerio Público recurrió ante este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200100473. Señaló que no debió aplicarse la pauta a un caso en el que había recaído sentencia final y firme...
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