Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-005 Scotiabank de PR v. Santurce Property Holding

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Apelado v SANTURCE PROPERTY HOLDING, INC., SR. IVÁN COFRESÍ CAPESTANI, SRA. CARMEN LUISA TORRES LÓPEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN201301325 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K CD2009-1140 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

Comparece Santurce Property Holding, Inc. y demás codemandados del epígrafe (“parte apelante”), y solicitan la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de mayo de 2013, notificada y archivada en autos el 31 de mayo de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria y una solicitud de desestimación de reconvención; ambas presentadas por el Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o “parte apelada”). En su consecuencia, declaró ha lugar la demanda de autos, por la vía sumaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 30 de mayo de 2009, el RG Premier Bank1

(RG) presentó una demanda por concepto de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de Santurce Property. Mediante el contrato de naturaleza “Non-Revolving Credit Agreement” (Contrato-I), número 1600445850, el entonces RG acordó concederle a la parte apelada un préstamo de $4,000,000.00.2 Dicho préstamo tendría vigencia desde el 30 de abril de 2007 hasta su saldo.3

El préstamo aludido fue garantizado por los codemandados-apelantes Iván Cofresí

Capestany, quien es el presidente de Santurce Property, la Sra. Carmen Luisa Torres López, esposa de este, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. El propósito del acuerdo era que la corporación Santurce Property pudiera satisfacer una deuda contraída con Oriental Bank and Trust, la cual ascendía a $2,978,580.91.4 El sobrante del préstamo sería utilizado para cubrir mejoras, y gastos pre desarrollo y de financiamiento, de un edificio comercial localizado en la Ave.

Ponce de León.5 Según lo aseverado por la parte apelante, RG se había comprometido con Santurce Property a proveerle el financiamiento de la construcción de un edificio comercial, una vez estuvieran completos los planos.

No obstante, surge de los hechos incontrovertidos acogidos por el TPI a base de la prueba documental que obraba en el expediente, que después de la otorgación del Contrato I, la parte apelante no estaba al día en sus obligaciones de pago. Por tanto, RG le concedió una extensión en la fecha original de madurez. Ahora, en lugar de ser el 30 de abril de 2007, sería el 31 de agosto de 2008.6

Mediante la demanda instada, la parte apelada alegó que Santurce Property había incumplido con los términos de las obligaciones asumidas con RG (ahora Scotiabank) mediante el contrato aludido. Específicamente, le imputó haber dejado de efectuar los pagos estipulados, por concepto de principal e intereses, a pesar de requerimientos, avisos y oportunidades concedidas.7 Por tanto, la demandante-apelada declaró vencidas y exigibles todas las obligaciones existentes bajo el Contrato- I.8

En síntesis, la parte apelada adujo en la demanda que Santurce Property y los demás codemandados le adeudan, al 28 de febrero de 2009, de forma solidaria, las siguientes cantidades: $4,039,467.41 de principal e intereses ($3,945,288.23 y 94,179.18, respectivamente); más los intereses que se devenguen hasta el pago total de la deuda, a razón de $351.29 diarios. Además, solicitó $400,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado, más $3,000.00 por otros adelantos.9

Sin embargo, mediante el recurso de autos, la parte demandada-apelante aseguró que RG se negó a honrar su parte del acuerdo y no proveyó a Santurce Property el financiamiento para el edificio, a sabiendas de que esa era la única forma de repagar el préstamo de $4,000,000.00. Denuncia que RG causó a Santurce Property pérdidas económicas estimadas en $6,000,000.00, lo cual a su vez imposibilitó que la apelante pudiera cumplir con los pagos, según los términos del Contrato-I.

A la misma vez que solicitó sustituir al RG en la demanda, el Scotiabank presentó una moción de sentencia sumaria el 23 de marzo de 2012.10 Mediante dicha moción dispositiva, la institución bancaria apelada declinó que existiera acuerdo alguno para proveerle un financiamiento interino de construcción a la parte apelante.11 Por su parte, Santurce Property presentó un escrito de oposición el 11 de abril de 2012, y adjuntó documentación que alegadamente demostraba que el repago del principal del Contrato- I se haría conforme el préstamo interino de construcción, para el cual RG debía proveer el financiamiento.

Evaluadas las respectivas posiciones de cada parte, el 30 de mayo de 2013 el TPI emitió la Sentencia apelada, notificada y archivada en autos el 31 de mayo de 2013.12 En síntesis, el foro de instancia hizo un análisis basado en la prueba que le fue adjuntada a la moción dispositiva, y en la totalidad del expediente, y determinó como un hecho incontrovertido lo siguiente:

La co-demandada SPH incumplió los términos de las obligaciones que tiene con Scotiabank, por haber dejado de efectuar los pagos estipulados de principal e intereses, a pesar de los requerimientos, avisos y oportunidades que le fueron concedidas, tornando vencidas y exigibles dichas obligaciones en su totalidad, y la parte demandante le ha requerido a la parte demandada el pago de las cantidades adeudadas sin que el mismo se haya efectuado hasta la fecha.13

Por consiguiente, el TPI dictó sentencia sumaria y declaró con lugar la Demanda de autos. Como remedio, condenó a Santurce Property y a los garantizadores codemandados-apelantes al pago solidario de las sumas adeudadas. Asimismo, declaró sin lugar la reconvención que la parte demandada-apelante había presentado.

Inconforme, la parte apelante acude ante nos mediante el presente recurso de apelación y le imputa al foro de instancia la comisión de los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandante-apelada, cuando existen controversias sobre hechos materiales relacionadas a las obligaciones recíprocas y/o representaciones hechas entre las partes que ameriten dilucidarse en una vista en su fondo.

Erró el TPI al dictar una sentencia defectuosa y/o inoficiosa ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos por la Regla 51.3 (b) de las de Procedimiento Civil.

Por su parte, los apelados comparecieron y presentaron un alegato en oposición, mediante el cual declinaron la comisión de los señalamientos de error apuntados. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver y así lo hacemos.

II.

A. Moción de Sentencia Sumaria

El tribunal sentenciador tiene amplia facultad para disponer de los procedimientos ante su consideración de forma que se pueda asegurar la más eficiente administración de la justicia. Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117, 141 (1996). Más que una...

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