Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300900
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-021 Velásquez Díaz v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX SGTO. ÁNGEL VELÁZQUEZ DÍAZ Recurrente v POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida KLRA201300900 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM. 11-P-103 SOBRE: EXPULSIÓN (OS-2-OAL-31-756-OMS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

Comparece el ex sargento Ángel Velázquez Díaz (Velázquez Díaz) y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 28 de junio de 2013, notificada y archivada en autos el 12 de septiembre de 2013. Mediante dicha determinación, la CIPA confirmó la expulsión de Velázquez Díaz, de la Policía de Puerto Rico.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

A Velázquez Díaz se le acusó de haberle ocasionado la muerte al ciudadano Michael Martínez Travieso, a raíz de los hechos ocurridos el 8 de mayo de 2010, en el Barrio Montones III, Sector Martín Lebrón, en el Municipio de Las Piedras.1 La investigación realizada por la Policía revela que la denuncia en este caso fue presentada el 5 de octubre de 2010 y que, como resultado de esta, el apelante-recurrente enfrentó cargos de asesinato y violación al Artículo 5.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Armas.2

Como consecuencia de los hechos antes expuestos, el entonces Superintendente de la Policía, Hon. José

Figueroa Sancha, manifestó su intención de expulsar a Velázquez Díaz de la Policía de Puerto Rico, mediante la comunicación número OS-2-OAL-31-611-OMS, con fecha de 15 de octubre de 2010.3 Ello, por entender que los hechos imputados al recurrente constituían una violación del Artículo 14, Sección 14.54

del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Así las cosas, la Policía citó a Velázquez Díaz a una vista informal, conforme la Ley Núm.

184-2004.5

La vista se celebró el 9 de noviembre de 2010 y el recurrente compareció por derecho propio. Posteriormente, el Superintendente le cursó a Velázquez Díaz una notificación de expulsión, con fecha de 9 de diciembre de 2010.6

Inconforme con dicha determinación, Velázquez Díaz acudió ante la CIPA mediante un recurso de apelación.7 Cabe destacar que, mientras tanto, el 29 de febrero de 2012 el tribunal absolvió al recurrente de los cargos criminales que pesaban en su contra, por entender que existía duda razonable.8 Evaluada la prueba de cargo y descargo que fuera estipulada por las partes, en conjunto con el expediente criminal del recurrente, la CIPA emitió la Resolución recurrida. Ante el hecho de que Velázquez Díaz había manifestado que le disparó al occiso en legítima defensa, la CIPA consignó lo siguiente en la Resolución:

Es imposible creer que una persona prudente y razonable se encuentra en inminente peligro de muerte cuando le dispara a otra ocasionándole la muerte por la espalda. No presentó prueba alguna de la intención del occiso de agredirlo de tal manera que el apelante pudiera creer que su vida estaba en inminente peligro de muerte.9

En síntesis, la CIPA entendió que había quedado probado, mediante prueba clara, robusta y convincente, que “el apelante mató al joven Michael Martínez Travieso sin que se tratara de un caso de legítima defensa”.10 Por consiguiente, declaró no ha lugar la apelación del recurrente y confirmó la expulsión impuesta como medida disciplinaria.11

Asimismo, la CIPA hizo constar en la Resolución recurrida la siguiente determinación de hecho, basado en prueba estipulada por las partes:

Durante la vista del caso el apelante no negó que fue el que le disparó al occiso, ni presentó prueba de legítima defensa, es decir, que el occiso amenazó su vida de tal manera que justificara el disparo por la espalda que le ocasionó su muerte.12

Insatisfecho, Velázquez Díaz presentó una Moción de Reconsideración ante la CIPA, que no fue resuelta por dicha agencia en el término dispuesto. Por tanto, acude ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial y le imputa a la CIPA la comisión de los siguientes errores:

Erró la Honorable Comisión al aquilatar la prueba desfilada y, a consecuencia de ello, hacer determinaciones de hechos que no están fundamentadas en evidencia sustancial, al no aquilatar la totalidad de la prueba presentada y no considerada.

Erró la Honorable Comisión al emitir Resolución al emitir Resolución, sin evaluar el expediente y la prueba desfilada en su totalidad, tomando una decisión carente de una base racional, de manera arbitraria, caprichosa y en patente menoscabo a los derechos fundamentales del apelante-recurrente.

Erró la Honorable Comisión al emitir una Resolución sin tomar en consideración el argumento de que la expulsión del apelante-recurrente se realizó sin haberse culminado propiamente una investigación administrativa...

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