Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-013 Rivas de Gonzalez v. Torres Malpica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

ROSARIO RIVAS DE GONZÁLEZ, INC.
Apelado
V.
HECTOR G. TORRES MALPICA
Apelante
KLAN201301893
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E ACI201301633 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Héctor G. Torres Malpica (en adelante ¨demandado-apelante¨), quien nos solicita la revisión y posterior revocación de la Sentencia de Cobro de Dinero, emitida el 22 de julio de 2013 y enmendada el 11 de septiembre del mismo año, por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (en adelante ¨TPI¨ o ¨foro de instancia¨). El TPI determinó en la misma que el pleito de cobro de dinero entablado por la corporación Rosario Rivas de González (en adelante ¨demandante-apelada¨) era adjudicable bajo el procedimiento sumario pautado por la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia Enmendada emitida por el TPI y se le devuelve el caso a dicho Tribunal para que se ventile el pleito por la vía ordinaria.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

La demandante-apelada es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que presentó Demanda y Orden en Cobro de Dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, supra, contra el demandado-apelante el 13 de mayo de 2013. En dicha demanda se alegó que al vencer el contrato de arrendamiento entre ambas partes el 14 de marzo de 2013, y el demandado-apelante desocupar el local arrendado, se encontró durante la inspección que el mismo se encontraba en condiciones deplorables con daños ascendentes a $5,850.00. La cantidad fue estimada por Oscar J. Castro Álvarez, constructor consultado por la demandante-apelada. Los daños consistieron en la remoción de unas 46 lámparas de dos tubos de ocho pies de largo del techo del local que pertenecían a la demandante-apelada, 40 planchas de plafón acústico rotas, dañadas o faltantes, y daños a las paredes del local.1

Previo a la radicación de la demanda, y amparándose en lo pactado en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 18 de febrero de 2011, la demandante-apelada le reclamó al demandado-apelante la suma de $5,850.00 mediante carta certificada con acuse de recibo, y también le acompañó la cotización. Además, le informó que en virtud de los daños y en pago parcial de los mismos, se le confiscaría la fianza prestada por la cantidad de $2,500.00, según lo pactado.

No habiendo el demandado-apelante contestado la referida carta ni realizado el pago de la cantidad reclamada, se radicó la demanda bajo la regla 60 de Procedimiento Civil supra. La notificación y citación para la vista en sus méritos a celebrarse el 3 de julio de 2013, se diligenció al demandado-apelante el día 18 de mayo de 2013.2

En la vista pautada, previo al desfile de prueba, el demandado-apelante argumentó que la Regla 60 no era el mecanismo adecuado para dilucidar la controversia porque lo instado era una acción de daños y no un clásico cobro de dinero; además, argumentó que se le privaría de su debido proceso de ley y de hacer descubrimiento de prueba; anunció que tenía la intención de presentar una reconvención y traer una parte interventora; finalmente solicitó que se le permitiera desfilar prueba sobre una alegada controversia surgida en torno al recogido de unas supuestas pertenencias durante el proceso de entrega del local en cuestión, que era objeto de un pleito judicial aparte, y que el TPI debía tomar conocimiento al respecto. Por su parte, la demandante-apelada argumentó que la Regla 60 sí era el mecanismo apropiado por ser los daños reclamados de índole contractual y tener su origen en el contrato de arrendamiento; además, señaló que la reclamación emanaba de las disposiciones del Código Civil sobre daños contractuales. Finalmente, también argumentó que al demandado-apelante se le había notificado y reclamado los daños oportunamente, y que como este no contestó ni aceptando ni negando la procedencia de los daños, ni habiendo presentado la contestación de la demanda, pues que esto significaba que la reclamación era una líquida y exigible. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el pleito continuaría bajo el procedimiento sumario de la regla 60 de Procedimiento Civil supra, sin perjuicio de las defensas afirmativas que pudiera presentar el demandado-apelante.

El foro primario celebró juicio en su fondo los días 2 y 17 de julio de 2013 y el 22 de julio siguiente para las argumentaciones finales. La parte demandante-apelada presentó a tres testigos, incluyendo al constructor Sr. Castro Álvarez y como prueba documental; el contrato de arrendamiento, fotografías del local antes y después del contrato de alquiler, la carta requiriendo el pago y la carta- cotización de los daños.3 La parte demandada-apelante presentó un testigo y como prueba documental un set de fotografías. Además solicitó que se tomara conocimiento judicial de una querella bajo la ley 140 sobre recogido de pertenencias.4

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia favorable para la demandante-apelada, declarando Con Lugar la demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, dando por bien la fianza confiscada y ordenando al demandado-apelante que le pagara la suma reclamada...

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