Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300987
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-034 Fuentes Vélez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LUIS FUENTES VÉLEZ
Peticionario
vs.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201300987
Revisión procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 126289 Sobre: No concesión de privilegio de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Comparece ante este Tribunal el señor Luis Fuentes Vélez (señor Fuentes Vélez o recurrente) por derecho propio y de forma pauperis, solicitando la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante, Junta) emitida el 18 de junio de 2013, archivada en autos el 27 de junio de 2013 y notificada al recurrente el 23 de agosto de 2013. Mediante esta resolución se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra al señor Fuentes Vélez por no cumplir con los requisitos esenciales para dicho privilegio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución objeto de este recurso e instruimos a la Junta a actuar no más tarde del mes de junio de 2014.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la institución correccional conocida como Centro de Detención de Bayamón (1702) bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en donde extingue una sentencia de cuarenta (40) años por dos infracciones al Artículo 83 (asesinato en segundo grado) del Código Penal del 1974, 33 L.P.R.A. sec.

4002, y por una infracción al Artículo 4.04 (portación y uso de armas sin licencia) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec.

458. El señor Fuentes Vélez extinguirá su sentencia el 8 de abril de 2023 y desde el 3 de enero de 2012 la Junta tomó jurisdicción para considerarlo candidato para la concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

El pasado 29 de mayo de 2013 la Junta evaluó al señor Fuentes Vélez y mediante resolución con fecha del 18 de junio de 2013, notificada el 23 de agosto de 2013, concluyó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, entendemos que el peticionario aún no es buen candidato para merecer el privilegio de Libertad Bajo Palabra. Surge del expediente que el peticionario carece de las herramientas necesarias para integrarse a la libre comunidad. El peticionario carece de una evaluación psicológica actualizada lo cual resulta esencial en el caso de autos conforme a la naturaleza de los delitos por los cuales cumple sentencia el peticionario. A su vez, la Junta entiende necesario que el personal designado en el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento trabaje con los factores de riesgo presentados por el peticionario para la evaluación que corresponda.1

En su decisión, la Junta también expresó que volverá a considerar el caso del señor Fuentes Vélez para el mes de junio de 2014.

Inconforme con la determinación de la Junta el señor Fuentes Vélez presentó su escrito de reconsideración el 3 de septiembre de 2013, recibido en la correspondencia de la Junta el 6 de septiembre de 2013. En síntesis, el señor Fuentes Vélez alegó que la resolución “está llena de información incorrecta y [de] errores”2.

Procedió entonces a fundamentar su petición de reconsideración anejando así los documentos que sustentaban sus alegaciones. Transcurrido el término legal sin que la Junta actuara al respecto, el 28 de octubre de 2014 (firmado el 14 de octubre de 2014) el señor Fuentes Vélez acudió ante este tribunal revisor mediante un recurso de revisión administrativa alegando que la Junta cometió el siguiente error:

En el caso que nos ocupa, podemos señalar que la Honorable Junta erró al plasmar en su resolución, que el peticionario tiene historial de uso de sustancias controladas. Por la razón, de que el mismo nunca ha tenido vicios de ninguna índole, y mucho menos nunca ha hecho alegación al uso de sustancias, lo cual puede ser verificado en su expediente criminal y sociopenal del confinado.

Además se plasmó que era desertor escolar y que necesita una evaluación psicológica actualizada, cosas que posee y hemos remitido copias como anejos al presente recurso legal.

Mediante Resolución Interlocutoria del 17 de diciembre de 2013, concedimos a la Junta un término de treinta (30) días para que presentara su posición en torno al recurso presentado por el señor...

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