Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301584
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-031 Rosa Padin v. Condominio Quintana Valle Consejo de Titulares y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ALICE M. ROSA PADÍN Y OTROS
Apelante
v.
CONDOMINIO QUINTA VALLE CONSEJO DE TITULARES Y OTROS
Terceros Demandantes - Apelados
v.
DEYA ELEVATOR SERVICES Y LIBERTY MUTUAL INSURANCE CO.
Terceros Demandados -Apelados
KLAN201301584
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2008-0317 (501) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante nos la Sra. Alice M. Rosa Padín (en adelante, la señora Rosa Padín), su esposo, el Sr. Ricardo A. Martínez Ortiz (en adelante, el señor Martínez Ortiz), y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; el Sr.

Richard A. Martínez Rosa (en adelante, el señor Martínez Rosa), y el Sr. Carlos Araya Rosa (en adelante, el señor Araya Rosa) (en conjunto, los apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de agosto de 2013 y notificada el 9 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio de la referida Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda sobre daños y perjuicios presentada por los apelantes en contra del Consejo de Titulares del Condominio Quintavalle (en adelante, el Consejo de Titulares), y su aseguradora, ACE Insurance Company, al concluir que la prueba aportada por los apelantes no estableció la negligencia de los demandados, requisito esencial para una acción en daños bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 5141. De igual forma, el foro sentenciador desestimó la Demanda Contra Terceros interpuesta por el Consejo de Titulares y su aseguradora, ACE Insurance Company (en adelante, ACE Insurance), en contra de Deya Elevator Service, Inc. (en adelante, Deya Elevator), y su aseguradora, Liberty Mutual Insurance Company (en adelante, Liberty Mutual Insurance).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 28 de marzo de 2008, los apelantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Consejo de Titulares y su aseguradora, ACE Insurance. Alegaron que el 12 de abril de 2007, la señora Rosa Padín y su hijo, el señor Martínez Rosa, visitaron un apartamento localizado en el piso 18 de la Torre Norte del referido Condominio, localizado en Guaynabo. Adujeron que, al salir, a eso de las 2:00 p.m., mientras la señora Rosa Padín y su hijo, el señor Martínez Rosa, se encontraban dentro del elevador en el piso 18, el ascensor descendió súbitamente, cayó aceleradamente unos diez (10) pies y se detuvo bruscamente entre los pisos 16 y 17 del Condominio Quintavalle. Además aseveraron que, como resultado de lo anterior, la señora Rosa Padín quedó atrapada dentro del ascensor varios minutos junto a su hijo, el señor Martínez Rosa, situación que les provocó a ambos miedo y pánico, por lo que comenzaron a gritar hasta que el elevador se abrió y pudieron salir del mismo.

Por los hechos antes relatados, la señora Rosa Padín señaló que sufrió traumas en varias partes del cuerpo, entre estas, la cadera, la pierna y la rodilla derecha, razón por la cual ha tenido que recibir tratamiento médico. Por su parte, su hijo, el señor Martínez Rosa, sufrió un trauma emocional que le ha provocado miedo y angustias mentales. Además, el esposo y padre de los alegados perjudicados, el señor Martínez Ortiz, así como el otro hijo de la señora Rosa Padín, el señor Araya Rosa, arguyeron haberse visto afectados en su salud emocional y física ante el deterioro de las actividades familiares sufridas con motivo del incidente aludido en la Demanda.

Los apelantes alegaron en su Demanda que el suceso ocurrió como resultado de la culpa o negligencia del Consejo de Titulares, por no proveer mantenimiento adecuado al elevador. Los apelantes reclamaron la cantidad ascendente a $270,000.00, por concepto de daños y angustias mentales. Desglosaron dicha suma total de la siguiente manera: (1) daños físicos y emocionales sufridos por la señora Rosa Padín, estimados en $150,000.00; (2) daños emocionales del hijo, el señor Martínez Rosa, valorados en $60,000.00; (3) angustias mentales sufridas por el esposo, el señor Martínez Ortiz, valoradas en $40,000.00; y (4) angustias emocionales sufridas por el señor Araya Rosa, valorados en $20,000.00. Además, los apelantes solicitaron al tribunal de instancia una cantidad razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.1

El 28 de septiembre de 2008, el Consejo de Titulares y su aseguradora, ACE Insurance, incoaron su Contestación a Demanda. En esencia, negaron las imputaciones de negligencia.2 Subsiguientemente, el 10 de marzo de 2009, el Consejo de Titulares y ACE Insurance presentaron una Demanda Contra Terceros en contra de Deya Elevator, para que le respondiera directamente a los apelantes o, en la alternativa, al Consejo de Titulares y ACE Insurance por los daños que estas tuvieran que pagar a los apelantes. Adujeron que dicha compañía provee mantenimiento en los ascensores del Condominio Quintavalle por virtud de un contrato de servicios suscrito por el Consejo de Titulares y Deya Elevator, y que el incidente relatado en la Demanda estaba relacionado con dicho servicio de mantenimiento. A su vez, explicaron que el incidente por el cual se reclaman daños en la Demanda obedeció a una interrupción momentánea en el servicio de energía eléctrica efectuado por la Autoridad de Energía Eléctrica. En el cuerpo del documento, se incluyó como tercera demandada a la Aseguradora X, compañía de seguro desconocida que expidió una póliza a favor de Deya Elevator.3

Deya Elevator interpuso su Contestación a Demanda Contra Tercero el 29 de mayo de 2009. En la referida Contestación, aceptó que existía un contrato con el Consejo de Titulares para proveer servicios de mantenimiento a los elevadores del Condominio Quintavalle, pero negó las imputaciones de negligencia. En este sentido, adujo, como defensa afirmativa, que el referido contrato de servicios contenía una cláusula de relevo de responsabilidad a favor de Deya Elevator por cualquier accidente o daños directos, indirectos o consecuentes que pudiesen sufrir los usuarios del equipo objeto del contrato, cuyos daños fueran causados por “vandalismo, mal uso de equipo, causas de naturaleza, problemas con la fuente de electricidad, problemas fuera de control de Deya”.4

El 2 de julio de 2009, el Consejo de Titulares y ACE Insurance interpusieron una Demanda Contra Terceros Enmendada, a los fines de incluir como tercera demandada a Liberty Mutual Insurance, aseguradora de Deya Elevator.5 Ambas terceras demandadas presentaron conjuntamente su Contestación a Demanda Contra Terceros Enmendada el 23 de julio de 2009. En la misma, adoptaron por referencia las defensas afirmativas levantas por Deya Elevator en su Contestación a Demanda Contra Tercero de 29 de mayo de 2009.6

En una vista celebrada el 6 de octubre de 2011, las representaciones legales de la parte demandada, Consejo de Titulares y ACE Insurance, y de los terceros demandados, Deya Elevator y Liberty Mutual Insurance, solicitaron la bifurcación de los procedimientos para que el tribunal sentenciador atendiera, en primera instancia, el aspecto de negligencia y, posteriormente, de ser necesario, atendiera la adjudicación de los daños. Atendida dicha solicitud, así como la oposición instada por los apelantes, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de bifurcación mediante una Resolución emitida el 11 de octubre de 2011 y notificada el 2 de noviembre de 2011.7

Continuados los trámites procesales de rigor, el 29 de febrero de 2012, los representantes legales de las partes presentaron un Informe Preliminar Entre Abogados y Abogadas. En dicho Informe, las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. El 12 de abril de 2007 en horas de la tarde la Sra. Alice Rosa Padín se encontraba en el Condominio Quintavalle en Guaynabo, en compañía de su hijo, Richard Anthony Martínez Rosa.

  2. La Sra. Alice Rosa Padín y el Sr. Richard Anthony Martínez Rosa visitaron la Torre Norte del referido Condominio Quintavalle en Guaynabo, específicamente un apartamento localizado en el piso 18 del edificio.

  3. Para bajar del apartamento, los señores Alice Rosa Padín y Richard Anthony Martínez Rosa utilizaron el ascensor derecho. El 12 de abril de 2007 hubo una interrupción en una línea de transmisión de 2:00 p.m. a 2:47 p.m., lo que provocó que se quedara sin servicio el Condominio Quintavalle de Guaynabo.

  4. El servicio de mantenimiento a los ascensores del Condominio Quintavalle es provisto por Deya Elevator Service, Inc., conforme a un contrato de servicios de mantenimiento suscrito entre dicha compañía y el Condominio Quintavalle.8

    En el referido Informe, además, los apelantes anunciaron como perito al Ing. Alex Sánchez (en adelante, el ingeniero Sánchez). Por su parte, los demandados Consejo de Titulares y ACE Insurance Company, así como los terceros demandados Deya Elevator y Liberty Mutual Insurance, anunciaron como perito a la Ing. Alba Loyda Cruz Moya (en adelante, la ingeniera Cruz Moya). Según el Informe, dicha perito testificaría sobre los aspectos técnicos del elevador y su mantenimiento, y refutaría el informe pericial presentado por el perito de los apelantes.9 El tribunal sentenciador aprobó el Informe Preliminar Entre Abogados y Abogadas el 8 de marzo de 2012, y señaló la vista de negligencia para el 25 de septiembre de 2012.

    Así las cosas, el 19 de septiembre de 2012, los apelantes incoaron una Moción In Limine Sobre Descalificación de Evidencia Pericial del Tercero Demandado Deya Elevators Services, Inc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR