Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301730
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-035 Rodríguez Camacho v. Acosta Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

SIXTO RODRÍGUEZ CAMACHO; JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; ADAMILDA RODRÍGUEZ CAMACHO; EDDIE RODRÍGUEZ CAMACHO; EDWIN ACOSTA RODRÍGUEZ; ANEL RODRÍGUEZ ORTIZ
Demandantes-Apelantes
vs.
ERNESTO ACOSTA MATOS, su esposa CARMEN RODRÍGUEZ NEGRÓN, la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, CARAMA CONSTRUCTION CORPORATION
Demandados-Apelados
KLAN201301730
KLAN201301925
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200901457 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Mediante recurso de apelación KLAN201301730 presentado el 30 de octubre de 2013, comparecen los demandantes y apelantes señores Sixto Rodríguez Camacho; Juan C.

Rodríguez Rodríguez; Adamila Rodríguez Camacho; Edwin Acosta Rodríguez; y Anel Rodríguez Ortíz (demandantes-aapelantes); y mediante el KLAN201301925, presentado el 3 de diciembre de 2013, comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado). Mediante estos recursos que consolidamos la resolución del 9 de enero de 2014, los apelantes solicitan que revoquemos una “Resolución y sentencia parcial” dictada el 10 de septiembre de 2013, notificada el día 12 del mismo mes y año, en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, desestimó la causa de acción contra la codemandada Caramá

Construction Corp. El fundamento del tribunal estuvo basado en que la causa de acción estaba prescrita, debido a que la parte demandante-apelante no hizo el esfuerzo de descubrir la identidad de la codemandada Caramá Construction Corp.

dentro del término prescriptivo de un (1) año que dispone el Artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5298.

Los demandantes también solicitan la revocación de la resolución del 11 de septiembre de 2013, mediante la cual la Jueza que dirigió los procedimientos se inhibió motu proprio del caso de autos por el fundamento de tener perjuicio o parcialidad hacia una de las personas en el pleito.

I.

El 8 de septiembre de 2009, los demandantes-apelantes presentaron demanda contra Ernesto Acosta y su esposa Carmen Rodríguez Negrón, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Los Robles Memorial Park, Inc.; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su agencia el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y su aseguradora. Alegaron en la demanda que como consecuencia de una inundación el 21 de septiembre de 2008 en los terrenos propiedad de Los Robles Memorial Park, se inundaron los terrenos de las residencias de los demandantes.

En cuanto al Estado y sus dependencias, alegaron que la pavimentación de la carretera 311 creó un dique que provocó el asentamiento de las aguas.

El 18 de noviembre de 2009, Los Robles Memorial Park, Inc., y Eva Acosta, presentaron solicitud de desestimación por el fundamento de que “el terreno donde alegadamente ocurrieron los hechos… no pertenece en lo absoluto a Los Robles Memorial Park, Inc., ni a doña Eva Acosta y sí a Caramá Construction Corporation.”1 Los demandantes se opusieron a dicha moción de desestimación, aduciendo que era insuficiente la moción para provocar la desestimación de un pleito de daños y perjuicios pues “solamente alega de manera escueta que no es titular”.2

En marzo y abril de 2010, los codemandados Ernesto Acosta y su esposa Carmen Rodríguez Negrón y la sociedad legal de bienes gananciales; así como el Departamento de Transportación y Obras Públicas, contestaron la demanda, alegando, entre otras defensas afirmativas, que faltaban partes indispensables y que la negligencia procedía de terceras personas. El 30 de noviembre de 2010, Los Robles Memorial Park y la Sra. Acosta, presentaron segunda moción de desestimación. También presentaron el 2 de marzo de 2011, luego de que el tribunal le concediera término para ello, el estudio de título que corroboró que Caramá Construction Corp., es la titular del predio en controversia. El 9 de marzo de 2011, los demandantes presentaron moción informándole al tribunal que el 7 de marzo de 2011 habían recibido copia del Certificado de Estudio de Título e informando lo siguiente:

…referente a una propiedad que puede coincidir con el lugar donde está el desarrollo de viviendas comenzado por el referido codemandado. Los datos finales sobre el referido terreno lo sabremos tan pronto tengamos la contestación total al interrogatorio sometido al referido codemandado.3

De autos consta carta del abogado de los demandantes dirigida al abogado de Caramá

Constructions en mayo de 2011, explicándole que luego de presentada la demanda enmendada para traer al pleito a Caramá, “…someter[ía] un interrogatorio dirigido a Eva Acosta y si del mismo resulta lo que ambos cree[ían], solicitar[ia] desistir contra ella y los Robles Memorial.”4

El 15 de julio de 2011, luego de un (1) año y 10 meses desde la presentación de la demanda original, los demandantes presentaron demanda enmendada para incluir a Caramá Construction Corp. Alegaron:

[q]ue la codemandada Caramá Construction Corp. es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autorizada como tal para hacer negocios en Puerto Rico, cuyo número de seguro social patronal es 66-0535778 y cuyo número de registro ante el Departamento de Estado de Puerto Rico es el 96,321, representada por Ernesto Acosta Matos y Carmen Rodríguez Negrón.

El tribunal señaló una conferencia con antelación al juicio el 10 de diciembre de 2012. A esa fecha los demandantes no habían hecho diligenciamiento de emplazamiento a Caramá Construction, ni la Secretaría del Tribunal había expedido emplazamiento. Luego del transcurso de siete (7) meses y medio, el 22 de julio de 2013, las partes presentaron el informe preliminar entre abogados. De este informe surge que la parte demandante reconoció que Caramá

Construction figuró como una de las partes codemandadas y copropietaria del predio de terreno sobre el cual se estaba desarrollando el proyecto de construcción que alegadamente tuvo parte en los daños a sus propiedades.5 Además, en lo pertinente, la parte demandante anunció como perito al ingeniero Dagoberto Montalvo Ignacio.6

El 1 de agosto de 2013, el tribunal celebró la vista con antelación al juicio a la que comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados. En dicha vista se dio por culminado el descubrimiento de prueba y se señaló juicio para el mes de diciembre de 2013. Posteriormente en el mes de agosto las partes presentaron el informe de conferencia preliminar entre abogados enmendado. El informe también incluyó al ingeniero Dagoberto Montalvo Ignacio como perito.7

El 9 de agosto de 2013, Caramá Construction presentó contestación “tardía” a la demanda enmendada y “ofrecimiento de excusas”. Arguyeron que “no se ha[bían]

percatado que no se ha[bía] enviado la contestación a la demanda enmendada radicada el 7 de mayo de 2011.” Mediante sus alegaciones, Caramá negó responsabilidad de los hechos imputados y presentó como defensa afirmativa que la demanda enmendada para traerle como parte estaba prescrita.8 También, presentó moción solicitando la desestimación de la causa de acción en su contra por prescripción. Argumentaron que era un hecho inequívoco que los demandantes:

…conocían de primera mano que desde el 18 de noviembre de 2009, fecha en que se radicó laMoción Solicitando...

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