Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-055 AIR Master Awning Inc. v. RV Caribbean Builders Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

AIR MASTER AWNING, INC.
Demandante
Vs.
R. V. CARIBBEAN BUILDERS, CORP.
Demandado-Apelante
FPCF DEVELOPERS, INC.
Demandado-Apelado
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
KLAN201400033
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO Caso Núm.
Demandado
Vs.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Terceros demandados
K AC2009-0558 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2014.

La RV Caribbean Builders Corp. (apelante) apela una sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013 y notificada el 26 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI ordenó el archivo sin perjuicio de la demanda de coparte que instó el apelante contra la FPCF Developers, Inc. (apelada).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso surgen como consecuencia de que la Air Master Awing, Inc. (Air Master) presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y acción directa bajo el Art. 1489 del Código Civil contra: la apelante, la United Surety & Indemnity Company (USIC) y apelada.1 En síntesis, Air Master alegó que había suplido e instalado unas ventanas a un proyecto y que se le adeudaba $140,529.40.

La USIC y la apelante contestaron la reclamación en su contra, mientras que la apelada no contestó la misma.2 Por su parte, el 25 de agosto de 2009 la apelante presentó una demanda de coparte contra la apelada, alegando que esta, como dueña del proyecto, le debía $1,246,978.69 en trabajos certificados y $1,055,314.17 por concepto de lo retenido.3 El 28 de septiembre de 2009 la demanda de coparte fue enmendada para aclarar la relación contractual entre las partes.4 El 23 de diciembre de 2009 la apelada contestó la demanda de coparte enmendada.5

Debido a la multiplicidad de partes, este caso tiene un extenso y complejo trámite procesal. Sin embargo, los eventos procesales importantes para la reclamación de coparte presentada por la apelante contra la apelada, según motivaron la presentación de este recurso, se exponen a continuación.

El 4 de marzo de 2013 el apelante presentó una moción de sentencia sumaria parcial contra el apelado, en la que solicitó que se dictara sentencia a su favor por $946,978.69.6 Ese mismo día la apelante solicitó el embargo en aseguramiento de sentencia contra los bienes de la apelada.7 Al día siguiente la apelante solicitó la celebración de una vista al respecto, alegando que había recibido información de que la apelante estaba gestionando la venta del proyecto para saldar su cuenta con el Banco Popular de Puerto Rico y así privar a la apelante de una fuente para cobrar.8

El 13 de marzo de 2013 el TPI ordenó a la apelada a que en 20 días expresara su posición en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelante.9 Por su parte, la apelada presentó un escrito solicitando la suspensión de los procedimientos relacionados con la demanda de coparte enmendada, incluyendo la moción de sentencia sumaria, y requiriendo compeler a la apelante a proceder con un procedimiento de arbitraje.10

El 18 de marzo de 2013 la apelante presentó su oposición a dicha solicitud.11

Además, el 13 de marzo de 2013 el TPI denegó el embargo solicitado por la apelante. Sin embargo, el foro hizo referencia a una minuta que ordenaba a los abogados de las partes a mostrar causa de su interés en la reclamación.12

Así las cosas, el 16 de abril de 2013 la apelante compareció para cumplir con lo ordenado y para solicitar que se señalara una vista de embargo en aseguramiento de sentencia.13

El 6 de mayo de 2013, notificada el 24 de septiembre del mismo año, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de una vista hasta disponer de las mociones pendientes.14

Por otra parte, el 16 de abril de 2013 el TPI dictó una orden mediante la cual le concedió a la apelada cinco (5) días para aclarar las cláusulas específicas del contrato relativas al arbitraje.15

Ante el incumplimiento de la apelada, el 28 de agosto de 2013 el TPI emitió una Resolución, la cual fue notificada el 24 de septiembre de 2013.16

Mediante la misma, el TPI: 1) le impuso a la apelada una sanción de $150.00 por hacer caso omiso a la orden dictada y retrasar la disposición del foro sobre dicho asunto; 2) declaró No Ha Lugar la Moción de Suspensión y para Compeler Arbitraje; 3) ordenó a que las partes expusieran un resumen de las respectivas reclamaciones pendientes y el status sobre los mismos; y 4) estableció un término final de 30 días para el descubrimiento de cualquier reclamación.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2013 el TPI notificó una...

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