Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-079 Pueblo de PR v. Butrón Rios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
CHRISTIAN BULTRÓN RÍOS Recurrido
KLCE201400053
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Criminal Núm.: F LA2013G0281 Por: Inf. Art. 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Una vez más nos enfrentamos a una petición de supresión de evidencia donde es preciso discutir la existencia de “motivos fundados” y el concepto de la evidencia “a plena vista”.

Ha comparecido el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, y nos pide la revocación de una determinación emitida por el foro de primera instancia el 27 de noviembre de 2013, notificada el 11 de diciembre del mismo año. Mediante dicha decisión, el foro recurrido concluyó que constituye una detención ilegal, sin motivos fundados, el que un agente del orden detenga a un conductor por exhibir cristales con un tinte aparentemente más oscuros que el permitido por ley, si dicho agente le solicita al conductor la licencia de conducir y la licencia del auto sin antes haber llevado a cabo el examen con fotómetro a los cristales y haber verificado que estos no cumplen con la ley.

I.

El recurrido fue detenido el 13 de abril de 2011 por el agente Tejada Jiménez, por violación a la Ley 22 del 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. 5001 y ss, en su artículo 10.05, por usar tintes en las ventanillas del vehículo de motor en exceso del límite permitido por ley.

El agente le dio el alto varias veces, hasta que el recurrido se detuvo en una gasolinera Total que ubicaba en la carretera 860. El agente se dirigió entonces al vehículo de motor con un aparato llamado fotómetro, que se utiliza para medir la intensidad de los tintes en los cristales. Al llegar al vehículo de motor, en primer lugar le comunicó al conductor, quien se mantenía sentado adentro, que el motivo de la intervención era medir los tintes, y le dijo que si los mismos arrojaban un resultado menor de treinta y cinco por ciento (35%) de visibilidad le expediría un boleto. En ese momento el agente le solicitó al conductor sus licencias, tanto la de conducir como la del vehículo. El recurrido tomó entonces una cartera de cintura que tenía sobre el asiento del pasajero, se la puso entre las piernas, y la abrió, buscando su billetera. Al abrir su cartera, quedó a la vista, y el agente pudo observar dentro de la misma, un “magazine”

(peine), parte integral de un arma de fuego. Le preguntó al recurrido si tenía licencia para la posesión de un arma de fuego, y el recurrido contestó que no. En ese momento el agente le informó que los estaba arrestando, le hizo las advertencias de rigor y ocupó la cartera que contenía el “magazine”. Una vez examinó la cartera encontró en ella un arma de fuego color negra. Acto seguido el policía hizo la medición de los cristales, que arrojaron un doce por ciento (12%) de visibilidad, por lo que expidió un boleto por violación al artículo 10.05 de la Ley 22 de Vehículos, supra.

Se trasladó el vehículo de motor a la Unidad Motociclista de Carolina, donde se “realizó el PPR128”, que consiste de una inspección. Allí el agente inspeccionó el vehículo de motor y encontró tres envolturas en forma de cigarrillos en el cenicero, todas con una parte quemada, que en la prueba de campo que se les realizó arrojaron positivo a marihuana. El arma negra resultó ser una Glock de nueve milímetros (9mm) con la serie mutilada, cargada con quince (15) municiones. El peine contenía treinta y una (31) municiones calibre nueve milímetros (9mm).

El 20 de noviembre de 2012 se presentaron dos cargos por infracción al artículo 5.04, un cargo por cada uno de los artículos 5.10, y 6.01 a la Ley de Armas del 2000, 25 L.P.R.A. 455 y ss, y un cargo por el artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, por la posesión de marihuana.

El tribunal sentenciador concluyó que “detener a un ciudadano y pedirle que le entregue la licencia de concluir y la registración sin haber verificado antes que los cristales no cumplían con la ley es precisamente una violación a lo que Delaware us Prausse prescribió

(sic). Entendemos que la intervención es una ilegal, por no haber verificado antes de pedir la entrega de la licencia y la registración al conductor que los cristales era ilegales. Más adelante comentó el tribunal recurrido que el haber abierto la cartera frente al oficial de forma tal que este viera en su interiores un acto insólito casi de invitación a que lo arreste. Por lo tanto, el tribunal recurrido declaró con lugar la solicitud de supresión de evidencia y declaró que la intervención había sido una sin motivos fundados. También declaró con lugar una solicitud de habeas corpus y...

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