Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400155
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-087 Operating Partners v. Colon Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

OPERATING PARTNERS LLC Recurrido v. COLÓN GARCÍA, GLADYS Peticionaria
KLCE201400155
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. CGCI1301388 Sobre: Cobro de dinero; Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

La señora Gladys Colón García nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Aduce que la demanda incoada por la parte recurrida, Operating Partners Co. LLC. (OPC), no cumple con el artículo 17 de la Ley de Agencias de Cobro, Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1969, según enmendada, 10 L.P.R.A. secs. 981 et seq.; ni con la Regla 16(17) del Reglamento sobre Agencias de Cobros del Departamento de Asuntos del Consumidor, Reglamento Núm. 6451 de 30 de mayo de 2002.

La controversia de autos se circunscribe a determinar si la parte recurrida, como agencia de cobro, cumplió o no con el requisito jurisdiccional de interpelar a la parte deudora y aquí peticionaria previo a acudir al foro de primera instancia para el cobro de la deuda.

Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional. Examinemos los antecedentes fácticos y procesales del caso, el derecho aplicable, y su aplicación concreta al caso de autos.

I

El 11 de octubre de 2013 OPC, como agente de PR Acquisitions LLC (PRA), presentó una demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario que provee la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R.60, contra la señora Colón García, su esposo quien nombró como “Fulano de Tal” y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Alegó lo siguiente: (1) que la parte peticionaria había suscrito un préstamo de auto con Popular Auto, el acreedor original, bajo la cuenta número 82200103163840001; (2) que, por medio del “Bill of Sale and Assignment of Accounts”, Popular Auto le asignó y transfirió a PRA todos los derechos, título e intereses sobre esa cuenta, siendo OPC agente de PRA; (3) que esa deuda está vencida, es líquida y exigible y que la parte peticionaria le adeuda la suma de $3,325.14 por concepto de principal y la suma de $4,322.68 por concepto de los intereses devengados; y (4) que se le hicieron un sinnúmero de requerimientos a la parte peticionaria para que satisficiera la deuda, incluyendo una carta enviada por correo certificado con acuse de recibo, a tenor del artículo 17 de la Ley de Agencias de Cobro, ya citada.1

El foro de primera instancia señaló el juicio en su fondo para el 2 de diciembre de 2013. La parte peticionaria fue notificada y citada el 15 de octubre de 2013, conforme la Regla 60 de Procedimiento Civil, ya citada.

El 31 de octubre de 2013 la parte peticionaria presentó una “Moción de Desestimación sin Someterse a la Jurisdicción” en la que arguyó que el foro de primera instancia carecía de jurisdicción y que, además, la parte demandante carecía de legitimación activa.

Adujo que la parte recurrida no cumplió con el requisito de notificación que exige la Ley de Agencias de Cobro, ya citada; ello debido a que fue el bufete de abogados de la agencia quien envió la notificación de cobro y no la propia agencia, y que además, “los documentos presentados por el demandante para cumplir con el requisito de notificación no demuestran que la agencia de cobro enviara una carta por correo certificado con acuse de recibo a la parte demandada y que la misma fuera recibida por ésta. El demandante pretende que se dé por cumplido dicho requisito jurisdiccional por la mera alegación juramentada de su empleado y por un documento del servicio postal el cual indica que se envió un artículo, más no indica a quién, ni a qué dirección”.2

El 7 de noviembre de 2013 el foro de primera instancia le ordenó a la parte recurrida a expresarse sobre la solicitud de desestimación de la parte peticionaria. Luego de varios trámites procesales,3 el 2 de diciembre de 2013 la parte recurrida presentó su “Moción en Oposición a Moción de Desestimación”, en la que sostuvo que el foro de primera instancia tenía jurisdicción sobre la causa de acción de cobro de dinero de autos. El 9 de diciembre de 2013 el foro a quo dictó la resolución recurrida en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de la parte peticionaria.

Inconforme, la parte peticionaria acude ante este foro apelativo intermedio y nos solicita que revoquemos la resolución recurrida, aduciendo que el Tribunal de Primera Instancia erró al sostener que se cumplió con el requisito jurisdiccional que impone el artículo 17(13) de la Ley de Agencias de Cobro, ya citada, y la Regla 16(17) del Reglamento 6451 con la presentación de: (1) una carta de Aviso de Cobro que gestionó el bufete de abogados y no la agencia de cobros; (2) un comprobante electrónico expedido por el servicio postal en vez del original del volante verde de acuse de recibo; y (3) un comprobante de acuse de recibo expedido por el servicio postal en el cual no consta que el mismo fue recibido y firmado por la parte peticionaria.

Procedemos a reseñar el derecho aplicable, seguido por su aplicación al caso de autos.

II

- A-

A tenor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada por la Ley 177-2010, el Tribunal de Apelaciones puede acoger peticiones de certiorari y resolver de conformidad cuando se recurra “de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo”, como lo es la denegatoria de una moción de desestimación o de sentencia sumaria. No obstante, en estos casos debemos evaluar la petición a base de los criterios que establece la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que no fue abolida ni limitada por las nuevas Reglas de Procedimiento Civil. Al contrario, es compañera obligada de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil al definir y dirigir el ejercicio de nuestra discreción en la expedición de los autos de certiorari.

Regla 40 - Criterios para la expedición del auto de certiorari

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación...

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