Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301067
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301067 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
ETIENNE TORMOS TORRES, IVÁN PÉREZ COLÓN Recurrente v. RIO MAR COMMUNITY ASSOC. INC. RIO MAR RIO GRANDE Recurridos | KLRA201301067 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. SJ0007923 SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.
Comparecen los querellantes y aquí recurrentes, Etienne Tormos Torres e Iván Pérez Colón y nos solicitan la revocación de una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En ella el foro administrativo acogió la moción de desestimación presentada por la parte querellada, Rio Mar Community Assoc. Inc (Rio Mar Community) y desestimó el caso por falta de jurisdicción.
Examinado el recurso ante nos, los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, REVOCAMOS la determinación del foro administrativo por los fundamentos que exponemos a continuación.
Dos titulares de los Condominios Rio Mar Cluster III y Rio Mar Villas Las Brisas impugnaron, mediante querella en el DACo, el cobro de cuotas de mantenimiento formulado por Rio Mar Community. Las aducidas cuotas se relacionan con áreas comunes sujetas a condiciones restrictivas establecidas en las escrituras matrices de ambos condominios, que se aceptaron en la escritura de compraventa y se sometieron al Régimen de Propiedad Horizontal.
Rio Mar Community solicitó la desestimación de la querella, imputan que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) no tiene jurisdicción para entender en la querella.
El DACo resolvió desestimar la querella declarándose sin jurisdicción, por entender que la Ley del DACo no le confiere autoridad para ventilar querellas relacionadas con cuotas de mantenimiento provenientes de condiciones restrictivas obrantes en la escritura matriz. También resolvió que en este caso no aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia (cosa juzgada) por no existir identidad de partes, causas y calidad en que lo fueron con el caso Calvesbert Borgos y otros v. Rio Mar Community Inc., KLRA2003-00268.
Inconformes con tal determinación, los querellantes y aquí recurrentes acuden en recurso de revisión judicial y plantean que erró el DACo al:
[ ] [D]ecretar que no tenía jurisdicción sobre la controversia por tratarse de la impugnación de una cuota dispuesta por un régimen de servidumbres, cuando dicha cuota SÍ forma parte de los regímenes de condominio a los que están sujetos los apartamentos de los querellantes.
[ ] [D]ecretar que al caso de autos no le es de aplicación la doctrina de cosa juzgada en su vertiente de impedimento colateral por sentencia.
[ ] [D]ecretar que no tenía jurisdicción sobre la controversia planteada, en contravención a lo dispuesto por este Tribunal de Apelaciones en el caso Calavesbert, et. Als. V. RMCA, et. Als.
KLRA2003-00268 (2003).
Ley de Condominios y la jurisdicción del DACo
La Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, fue enmendada por la Ley Núm.
103 de 25 de abril de 2003, conocida como la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec.
1291 et seq. Esta ley se promulgó con el propósito de fortalecer el Régimen de Propiedad Horizontal y adecuarlo a la realidad social del país.
Consejo de Titulares v. Williams Hospitality, 168 D.P.R. 101 (2006).
Asimismo el fin de la Ley de Condominios esmejorar y fortalecer aun más el régimen existente, como sistema revestido de interés público por la función social que desempeña en nuestro desarrollo urbano. Exposición de Motivos, Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003. Esta ley estableció los...
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