Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201400054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-107 López Lisiaga v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

FLORENTINE LOPEZ LISIAGA Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201400054
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección GMA1000-1745-13 GMA1000-1744-13

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece por derecho propio el señor Florentino López Liciaga (señor López) para solicitar la revocación de las Resoluciones notificadas el 26 de noviembre de 2013 por la Administración de Corrección (AC). Mediante las referidas Resoluciones, la AC confirmó las Respuestas emitidas por la División de Remedios Administrativos y archivó las solicitudes del señor López.

Considerado el recurso presentado, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

El 13 de septiembre de 2013 el señor López presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos de la AC. (GMA-1744-13 y GMA-1745-13). Expuso que oficiales de la AC le han incautado indebida e injustificadamente ciertas pertenencias. Exigió la devolución de sus cosas.

El 16 de octubre de 2013 la División de Remedios emitió sendas Respuestas. Se le indicó al señor López que según surgía de la evaluación llevada a cabo, las pertenencias reclamadas le habían sido entregadas. Inconforme, el 1 de noviembre de 2013 el señor López solicitó ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, la reconsideración de las Respuestas emitidas.

Reiteró que no le han devuelto sus pertenencias.

Mediante las Resoluciones recurridas, notificadas el 26 de noviembre de 2013, la AC resuelve que las pertenencias del señor López le fueron devueltas, según se expresa en las Respuestas emitidas por la División de Remedios Administrativos. Así, se confirmaron las Respuestas y se archivaron las solicitudes de remedios incoadas por el señor López.

Insatisfecho, el señor López acude ante este Tribunal para procurar la revisión de las Resoluciones emitidas por la AC.

II.

Es norma reiterada que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. Szendrey v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007)...

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