Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201300379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015

LEXTA20140305-001 Pueblo de PR v. Valentin Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
GABRIEL VALENTÍN GARCÍA
Apelante
KLAN201300379
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D LE2012M0132; 0133; 0140 Y D VI2012G0064 Por: ART. 109 CP, ART. 4.02 LEY 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Gabriel Valentín García (en adelante, parte apelante o señor Valentín García), mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de febrero de 2013, notificada y archivada en autos el 22 de febrero de 2013.

Mediante la referida Sentencia se condenó a la parte apelante a cumplir un total de doce (11) años y seis (6) meses de cárcel, luego de haber sido declarado culpable por infringir el Artículo 1091

(Homicidio Negligente) del Código Penal de Puerto Rico de 20042

y, el Artículo 4.02 (Acto ilegal y penalidades) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000. El foro de primera instancia también le impuso al apelante una pena de multa ascendente a cuatrocientos ($400.00) dólares por haber violado el Artículo 7.02 (Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) y el Artículo 7.05 (Penalidades en caso de daño corporal a otra persona) de la Ley Núm. 22-2000, supra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2012, el Ministerio Público presentó cuatro (4) acusaciones el 26 de julio de 2012 en contra de Gabriel Valentín García, por infracción al Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, y los Artículos: 4.02, 7.02 y 7.05 de la Ley Núm. 22-2000, supra. Las acusaciones leen como sigue:

Por infracción al Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico de 2004

El referido acusado, GABRIEL VALENTÍN GARCÍA, allá en o para el día 12 de mayo de 2012, en Toa Baja, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, crasa y negligentemente, con claro menosprecio de la seguridad de los demás, mientras conducía el vehículo de motor marca HONDA, modelo CIVIC, año 1998, color NEGRO, tablilla HMJ917, por la Carretera 167, frente al Supermercado Econo en Toa Baja, que es una vía pública de Puerto Rico, lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, lo que no le permitía el control y dominio del volante, dando a lugar a que por la imprudencia crasa y temeraria impactara por la parte posterior la bicicleta marca BH, color negra y blanca, conducida por el ciclista WILFREDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, quien resultó con severos traumas corporales los que le ocasionaron la muerte en el acto.

Al momento del accidente el acusado Gabriel Valentín García, conducía el citado vehículo estando bajo los efectos de bebidas embriagantes, arrojando .104% de alcohol en su organismo al ser sometido a la prueba de aliento por el agente Jorge Rodríguez, placa 18069, de Patrulla Carreteras Bayamón.

[. . .].

Por infracción al Artículo 4.02, de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra

El referido acusado, GABRIEL VALENTÍN GARCÍA, allá en o para el día 12 de mayo de 2012, en Toa Baja, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, crasa y negligentemente, con claro menosprecio de la seguridad de los demás, mientras conducía el vehículo de motor marca HONDA, modelo CIVIC, año 1998, color NEGRO, tablilla HMJ917, por la Carretera 167, frente al Supermercado Econo en Toa Baja, que es una vía pública de Puerto Rico, bajo los efectos de bebidas embriagantes impactó con su vehículo al ciclista Wilfredo De Jesús Hernández, causándole la muerte y al ciclista Luis De Jesús, causándole daño corporal, se fue a la huida y no se detuvo en el lugar del accidente o dejó de cumplir con los requisitos expresados en las circunstancias expuestas en el Artículo 4.01 de la Ley 22.

Al momento del accidente el acusado Gabriel Valentín García, conducía el citado vehículo estando bajo los efectos de bebidas embriagantes, arrojando .104% de alcohol en su organismo al ser sometido a la prueba de aliento por el agente Jorge Rodríguez, placa 18069, de Patrulla Carreteras Bayamón.

[. .

.].

Por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra

El referido acusado, GABRIEL VALENTÍN GARCÍA, allá en o para el día 12 de mayo de 2012, en Toa Baja, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente e intencionalmente, mientras conducía el vehículo de motor marca HONDA, modelo CIVIC, año 1998, color NEGRO, tablilla HMJ917, por la Carretera 167, frente al Supermercado Econo en Toa Baja, que es una vía pública de Puerto Rico, bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Al momento del accidente el acusado Gabriel Valentín García, conducía el citado vehículo estando bajo los efectos de bebidas embriagantes, arrojando .104% de alcohol en su organismo al ser sometido a la prueba de aliento por el agente Jorge Rodríguez, placa 18069, de Patrulla Carreteras Bayamón.

[. .

.].

Por infracción al Artículo 7.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra

El referido acusado, GABRIEL VALENTÍN GARCÍA, allá en o para el día 12 de mayo de 2012, en Toa Baja, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, crasa y negligentemente, con claro menosprecio de la seguridad de los demás, mientras conducía el vehículo de motor marca HONDA, modelo CIVIC, año 1998, color NEGRO, tablilla HMJ917, por la Carretera 167, frente al Supermercado Econo en Toa Baja, que es una vía pública de Puerto Rico, lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, impactando con su vehículo a LUIS F. DÍAZ DE JESÚS, quien se encontraba conduciendo una bicicleta causándole daño corporal consistente en laceraciones en las manos y los brazos.

Al momento del accidente el acusado Gabriel Valentín García, conducía el citado vehículo estando bajo los efectos de bebidas embriagantes, arrojando .104% de alcohol en su organismo al ser sometido a la prueba de aliento por el agente Jorge Rodríguez, placa 18069, de Patrulla Carreteras Bayamón.

[. .

.].

El Juicio en su Fondo se llevó a cabo por Tribunal de Derecho, los días: 15, 26, 27 y 28 de noviembre de 2012. Al mismo, compareció el acusado, Gabriel Valentín García, representado por el Lcdo. Juan G. Colón Rivera. En representación del Pueblo de Puerto Rico, comparecieron las fiscales: Lcda. Marie Christine Amy y la Lcda. Darina Vázquez Ríos.

Por su parte, el Ministerio Público presentó como testigos a: Luis F. Díaz De Jesús, sobrino de la víctima, Alexis Rafael Andino Suárez, Agente Jorge Rodríguez Rivera, Agente Rafael Ayala Quintero, Agente Héctor Nieves Soto. La Defensa no presentó testigos.

Además de los testigos antes mencionados, las partes estipularon el testimonio de los siguientes:

  1. Carmen De Jesús Hernández (Hermana del occiso).

  2. Yahaira Falcón Rodríguez (Representante del Sistema de Emergencias 911).

  3. Dr.

    Carlos Chávez (Patólogo del Instituto de Ciencias Forenses)

  4. Víctor López Hernández (Químico del Instituto de Ciencias Forenses).

  5. Salvador Fabre Rivera (Químico y está certificado por el Departamento de Salud y el Departamento de Estado. Para la fecha de los hechos verificó la calibración del Intoxilyxer 5000 y certificó que el mencionado equipo estaba funcionado adecuadamente y estaba debidamente calibrado para los meses de abril, mayo y junio de 2012).3

  6. Kelvin Morales Colón (Químico del Instituto de Ciencias Forenses).

  7. Yelitza Rivera Rodríguez (Seróloga Forense del Instituto de Ciencias Forenses).

  8. Ángel Luis Ortiz Piñero (Investigador Forense del Instituto de Ciencias Forenses)

    Luego de dirimir credibilidad y aquilatar la evidencia desfilada y admitida en juicio, el TPI emitió veredicto de culpabilidad en contra de Gabriel Valentín García, por los delitos antes imputados. Posteriormente, el 15 de febrero de 2013 se celebró el Acto de Lectura de Sentencia. Conforme surge de la referida Sentencia, el TPI condenó al apelante a las siguientes penas:

    NÚM. DEL CASO
    DELITO
    PENA Y/O MULTA
    DVI2012G0064
    ART. 109 CP
    Once (11) años y seis (6) meses de reclusión
    DLE2012M0140
    ART. 4.02 LEY 22
    Seis (6) meses de reclusión
    DLE2012M0132
    ART. 7.05 LEY 22
    $100.00
    DLE2012M0133
    ART. 7.02 LEY 22
    $300.00

    No conforme con dicha determinación, el apelante acude ante este Tribunal de Apelaciones y le imputa la comisión de los siguientes errores al foro de primera instancia:

    · Primer Error:

    Erró el TPI al emitir un fallo de culpabilidad y sentenciar al apelante por el Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, sin que el Ministerio Público hubiese probado al menos uno de los elementos de ese delito.

    · Segundo Error:

    Erró el TPI al emitir un fallo de culpabilidad y sentenciar al apelante por el Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22, supra, a pesar de que el agente del orden público que realizó la prueba de aliento admitiera haber dejado de observar de forma continua al apelante durante los veinte (20) minutos reglamentarios que exige la Ley Núm. 22, supra, y el Reglamento del Departamento de Salud, antes de llevar a cabo dicha prueba.

    · Tercer Error:

    Erró el TPI al emitir un fallo de culpabilidad y sentenciar al apelante por el Artículo 7.05 de la Ley Núm...

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