Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE2014-00083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

LEXTA20140320-004 Torres Santiago v. Pérez Riveiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Fernando Torres Santiago
RECURRIDO
v.
Elkis Pérez Riveiro
PETICIONARIA
KLCE2014-00083
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201101765 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2014.

-I-

La peticionaria Elkis Pérez Riveiro y el recurrido Fernando Torres Santiago residen en Mayagüez. Las partes estuvieron casadas, bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales.1

Se divorciaron mediante sentencia emitida el 20 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

En octubre de 2011, el recurrido instó la presente acción contra la peticionaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, solicitando la división de la comunidad de bienes existente entre ellos. La peticionaria contestó la demanda.

Las partes llegaron a acuerdos para la división de la mayor parte de sus bienes.

Mediante el presente recurso, se solicita clarificación de algunos asuntos sobre los cuales las partes no han podido ponerse de acuerdo.

Al momento del matrimonio, la peticionaria era dueña de una oficina médica ubicada en el número 104 del edificio profesional Medical Emporium, ubicado en Mayagüez.

Esta propiedad estaba gravada por una hipoteca. Durante el matrimonio, la sociedad legal de bienes gananciales se hizo cargo del pago del principal e intereses de la hipoteca. La sociedad legal de bienes gananciales pagó

$159,246.00 por este concepto. El recurrido, quien es médico de profesión, utilizaba el local para operar su despacho médico. El recurrido no pagaba ninguna suma por concepto del arrendamiento del local.

Mientras estuvieron casados, las partes residían en una propiedad ubicada en la Urbanización Vista Verde en Mayagüez. Esta propiedad tenía una hipoteca. Luego del divorcio, la peticionaria continuó viviendo en la casa, con exclusión del recurrido. De los escritos sometidos ante este Tribunal se desprende que la peticionaria obtuvo una orden de protección contra el recurrido, presumiblemente al amparo de la Ley para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica, véase, 8 L.P.R.A. sec. 621, mediante la cual se le prohibió al recurrido seguir viviendo en la casa.

La sociedad de bienes gananciales continuó pagando por la propiedad hasta el 12 de noviembre de 2012, cuando la peticionaria acordó entregarle la propiedad al recurrido.

Durante el trámite del caso, el recurrido solicitó que se le concediera un crédito por, entre otras cosas: (1) las cantidades pagadas por la sociedad de bienes gananciales por la hipoteca e intereses sobre la propiedad privativa de la recurrida ubicada en el edificio Medical Emporium; (2) el uso por la recurrida de la residencia ganancial ubicada en la Urbanización Vista Verde en Mayagüez.2 La peticionaria se opuso a esta solicitud. Las partes sometieron escritos argumentando sus posiciones.

El recurrido solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Luego de otros trámites, el 22 de noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución objeto de este recurso declarando...

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